Providencia nº 17001110200020080015901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734498

Providencia nº 17001110200020080015901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 28 de Julio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O. GÓMEZ

Radicación No. 170011102000200800159-01

Aprobado Según Acta No. 89 de la misma fecha

Asunto: Apelación Sentencia

Decisión: Confirma

ASUNTO A TRATAR

Entra la Sala a conocer por vía de apelación la sentencia de fecha 10 de julio de 2009, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual sancionó con DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado H.H.N.R., al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir en las conductas contempladas en los artículos 30 numeral 4° y 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que lo absolvió de las faltas previstas en los artículos 35 numeral 6° y 37 numeral 4° ibídem.

ANTECEDENTES

Dio génesis a la presente investigación el escrito radicado en el seccional de instancia el 5 de febrero de 2008, suscrito por el señor G.A.V.G., mediante el cual manifestó que en el mes de agosto del año 2007 acudió a la oficina del abogado en mención para que le adelantara el cobro jurídico de dos títulos valores, cada uno por valor de $750.000, firmados por los señores J.C.S. y YARI PATRICIA VALENCIA, por los cánones y servicios públicos adeudados por un bien inmueble que les arrendó.

Sostuvo que el abogado le hizo firmar los títulos valores para presentar la demanda ejecutiva ante lo cual el accedió, manifestó que se enteró por visita hecha al juzgado donde cursaba el proceso, iniciado por el letrado como endosatario, de un abono por $1.000.000 hecho al togado, los cuales no le han sido entregados.

Señaló que dentro del proceso existía medida cautelar sobre una motocicleta de propiedad del demandado, pese a lo cual, la misma estaba en poder de aquel quien se servía de ella.

Finalizó solicitando investigar la conducta del encartado por cuanto sin motivo, ni razón se apoderó de $1.000.000 y no se los había entregado (Fls. 1 del c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez establecida la calidad de abogado del doctor H.H.N.R.[2] y constatada la existencia de antecedentes disciplinarios del mismo[3], con fundamento en la queja reseñada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en proveído del 10 de junio de 2008, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del letrado, fijando como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem, el 20 de junio de 2008 a la hora judicial de las 9:00 a.m. (Fl. 5).

Como quiera que la referida audiencia fue pospuesta debido a la no comparecencia del inculpado[4], previo emplazamiento[5], mediante auto de fecha 8 de julio de 2008, el disciplinado fue declarado persona ausente[6], designándosele como defensores de oficio a varios profesionales del derecho, quienes por diferentes circunstancias no asumieron el encargo (Fl. 19 a 80).

El 23 de octubre de 2008, no se pudo realizar la diligencia programada, dada la inasistencia del disciplinado y de su defensor de oficio, sin embargo el quejoso si asistió y aportó copias del proceso ejecutivo con radicado número 2007-00169, las cuales fueron incorporadas al expediente.

Finalmente el 13 de enero de 2009 se posesionó como defensor de oficio el doctor D.A.B.H.[7] por lo que por auto del 15 de enero siguiente se fijó como data para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de febrero de 2009 a las 2:30 p.m.

El 16 de febrero de 2009 el disciplinado allegó escrito mediante el cual, en razón a no poder localizar al abogado que se le designó como defensor de oficio, solicitó tener en cuenta para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, las copias de todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo singular.

Así mismo informó que inició el proceso referido para el cobro de una obligación contenida en dos títulos valores, cada uno por valor de $750.000, los cuales le fueron endosados en propiedad por el quejoso, siéndole transferido así un derecho real, por plena voluntad del endosante.

Refirió el trámite dado al proceso ejecutivo, indicando que el Juzgado de conocimiento al analizar previamente la demanda profirió el 28 de agosto de 2007 auto interlocutorio mediante el cual libró mandamiento de pago por vía ejecutiva singular a favor suyo, pues actuó en nombre propio y en contra de los demandados.

Finalizó solicitando que su escrito y la foliatura del proceso de marras se tuvieran en cuenta como medios de defensa en su favor (Fls. 92 a 94).

Llegadas la fecha y hora señaladas, se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación provisional, escenario procesal en el cual se contó únicamente con la presencia del defensor de oficio del disciplinado e instalada la misma se dio lectura a la queja otorgándosele la palabra al referido abogado quien indicó que resultaba complicado asumir la defensa del investigado sin contar con su presencia y era muy difícil ubicarlo, refiriendo además que la actuación del despacho se encontraba ajustada a derecho pues durante las actuaciones se habían respetado las garantías fundamentales del encartado.

Acto seguido el Magistrado de instancia, escuchada la solicitud de pruebas del defensor de oficio procedió a decretar diferentes medios de convicción[8]. Para finalmente suspender la diligencia, con el propósito de allegar las pruebas decretadas, quedando notificada en estrados la decisión en mención (Fls. 95 a 97).

En virtud de lo anterior, mediante oficio remitido el 3 de marzo de 2009, el Juzgado requerido allegó fotocopia autentica del proceso ejecutivo adelantado por el disciplinado en contra de J.C.S. y YARI PATRICIA VALENCIA ( Fl. 102).

Igualmente previo despacho comisorio se allegó la ampliación y ratificación de queja del señor G.A.V.G., quien manifestó que el disciplinado se tomó las atribuciones de iniciar el proceso a su nombre, cuando el verdadero perjudicado era el.

Sostuvo que el letrado recibió -según el dicho del ejecutado- la suma de $1.400.000 en diferentes cuotas de los cuales, no le había cancelado dinero alguno, sostuvo haber endosado las letras de cambio al disciplinado por cuanto este le manifestó que para evitar presentaciones engorrosas las letras las llenaba a su nombre, comprometiéndose a más tardar en un término de 30 días a recuperarle el dinero adeudado por concepto de cánones de arrendamiento y servicios públicos de un inmueble de su propiedad.

Señaló que el letrado se comprometió a cobrar las letras judicialmente y por ello le pagó la suma de $450.000 los cuales le canceló para ese entonces, manifestó no haber realizado ningún tipo de negocio con el letrado aparte del cobro judicial que le encargó (Fl. 110 a 112).

Por su parte el disciplinado fue escuchado en diligencia de versión libre y de ésta se puede extraer que tras ser interrogado por el juez en relación con la razón por la cual le fueron endosadas las letras de cambio, indicó que efectivamente tal y como aparecía dentro del plenario ejecutivo singular los títulos valores base de la ejecución se los endosó en propiedad el quejoso y por ello inició el respectivo cobro de conformidad con el artículo 628 del Código de Comercio.

Manifestó que los instrumentos negociables fueron llenados por él y la letra contenida en ellos era de él, pero que las firmas pertenecían a los señores J.C.S. y YURI PATRICIA VALENCIA de quienes afirmó que en su calidad de demandados en el proceso ejecutivo no contestaron la demanda ni tampoco formularon excepciones de ninguna naturaleza (Fl. 113 y 114).

Por lo expuesto, mediante auto del 19 de marzo de 2009, el Magistrado instructor señaló como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 22 de abril de 2009 a las 9:00 a.m. no obstante el 21 de abril anterior, el disciplinado allegó escrito solicitando el aplazamiento de la diligencia programada e instando para que se le diera información de su defensor de...

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