Providencia nº 11001010200020080233000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734638

Providencia nº 11001010200020080233000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000200802330 00 (35-01)

Aprobado según Acta de Sala No. 87 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores D.E.G.B. y C.R.E.V., en su condición de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en virtud de la vigilancia judicial realizada por la Procuraduría Regional del Atlántico al Proceso de Selección para el cargo de Auxiliar Judicial de Sistema de los Centros de Servicios de Juzgados de Ejecución de Penas, el cual adelantó la precitada S., y que, de conformidad con la investigación realizada por el ente de control, pudieron presentarse irregularidades en el proceso de calificación y certificación de los participantes de dicho concurso.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. - Dio inicio a la presente actuación, la vigilancia judicial realizada por la Procuraduría Regional del Atlántico al Proceso de Selección para el cargo de Auxiliar Judicial de Sistema de los Centros de Servicios de Juzgados de Ejecución de Penas, el cual adelantó la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, y que, de conformidad con la investigación realizada por el ente de control, pudieron presentarse presuntas irregularidades en el proceso de selección del concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de los Distritos Judiciales de Barranquilla y Distrito Administrativo del Atlántico, en lo referente al puntaje adjudicado al señor A.A.M.R., como al reconocimiento sobre estudios en instituciones de educación no formal, lo cual no debió realizarse, conforme las previsiones del Acuerdo No. 24 de agosto 16 de 2006 (fls. 1-86).

  2. - La Magistrada sustanciadora avocó el conocimiento de las diligencias el 24 de julio de 2008, dispuso indagación preliminar para establecer los presuntos responsables de las posibles infracciones de tipo disciplinario, para lo cual ordenó la práctica de pruebas, y la notificación personal de la presente decisión una vez de tuvieran identificados los funcionarios a investigar (fls. 89-90), de lo cual se obtuvo:

    2.1.- Se notificó al Agente del Ministerio Público del anterior auto, según constancia del 24 de agosto de 2009 que obra a folio 92.

    2.2.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acreditó la calidad de disciplinable de los doctores D.E.G.B. y C.R.E.V., quienes para la época de los hechos se desempeñaban como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, siendo remitidas fotocopias de las actas de nombramiento y posesión de dichos funcionarios (fls. 94-108).

    2.3.- Los doctores D.E.G.B. y C.R.E.V., en su condición de disciplinables dentro de la presente actuación, fueron notificados personalmente del auto que ordenó adelantar indagación preliminar en su contra, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla conforme consta a folios 117 y 118, sin que se hubiera dado pronunciamiento alguno por parte de éstos (fls. 110-118).

  3. - Conforme auto del 8 de febrero de 2010 la Magistrada sustanciadora dispuso abrir investigación disciplinaria contra los doctores G.B. y ESPÓSITO VÉLEZ, ordenando la realización de varias pruebas (fls. 120-124), de lo cual se obtuvo:

    3.1.- Según constancia del 11 de mayo de 2010, se notificó al Agente del Ministerio Público del anterior auto (fl. 128).

    3.2.- La Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial Barranquilla, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, certificó el 18 de mayo de 2010, el sueldo devengado para el año 2008 por los doctores D.E.G.B. y C.R.E.V., en su condición de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (fls. 129-131).

    3.2.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, remitió el despacho debidamente diligenciado, con notificación personal del auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra a los doctores D.E.G.B. y C.R.E.V., en su condición de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sin que se hubiera dado pronunciamiento alguno por parte de los funcionarios investigados (fls. 132-140).

    3.3.- El 16 de junio de 2010, el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, realizó inspección judicial al trámite adelantado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, relacionado con la convocatoria del concurso de mérito para conformar el Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Barranquilla y Distrito Administrativo del Atlántico, regido por el Acuerdo 024 de 2006, en la cual se observó:

    “Instalados en las oficinas sobre la cual recae la inspección de referencia, se coloca de presente al suscrito magistrado el acuerdo No. 024 de 2006, por medio de la cual se convoca a los cargos antes descritos (se anexa copia a la presente), así mismo se coloca de presente Resolución PSAR08- 011, de marzo 14 de 2008, por medio de la cual se publican los resultados de la etapa clasificatoria, en donde a folios 25 y 32 de la misma respectivamente se puede observar a los señores MUNIVE ROJAS AUDIS ALBERTO, identificado con cédula de ciudadanía 72.133.564, con puntaje total de 738,53 y al señor S.B.H.J. (Denunciante), identificado con c.c. 72013795, y con puntaje total de 733,53, los cuales participaron para el cargo de Auxiliar judicial de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Grado 4 (se anexa copia a la presente); se pone de presente así mismo, Acuerdo No. PSAA08-4856, de junio 10 de 2008, que ordena la conformación de la lista de elegibles (se anexa a la presente); se pone de presente a su vez Resolución No. 022, del 27 de Enero de 2009, por medio de la cual se publica el registro Seccional de elegibles para el cargo de Auxiliar judicial de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios, Grado 4; dentro de la cual se observa en su Artículo 1°, que se ordena conformar en orden descendente el registro Seccional de elegibles para el cargo antes descrito, apareciendo en primer lugar el señor MUNIVE ROJAS AUDIS ALBERTO y en segundo lugar el señor S.B.H.J. (se anexa a la presente tal y como se solicita en el numeral Tercero del auto datado 24 de febrero de 2010, radicado No. 110010102000200802330, M.P.D.J.E.G.D.G., habiéndose realizado lo anterior se procede a notificar a los señores magistrados, doctores D.E.G.B. y C.R.E.V., de que en su contra cursa investigación disciplinaria bajo el radicado No. 110010102000200802330, M.P.D.J.E.G. DE GÓMEZ del Consejo Superior de la Judicatura. Siendo las 6:00 p.m., por lo avanzado de la hora se suspende la presente y se reanudará el día lunes 21 de Junio a las 11:00 a.m. Se notifica por estrado a los aquí asistentes y se firma por quienes en ella intervinieron”. (fls. 141-142) (Sic a lo trascrito)

    Se continuó la diligencia de inspección judicial en la fecha y hora indicada, adelantada por el M.L.F.C.R., destacándose lo siguiente:

    “… acto seguido se procede a...

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