Providencia nº 19001110200020080009901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734654

Providencia nº 19001110200020080009901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 23 de Julio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O. GÓMEZ

Radicación No. 190011102000200800099-01

Aprobado Según Acta No. 84 de la misma fecha

Asunto: Consulta

Decisión: Decretar la Nulidad

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala entrara a conocer por vía de consulta la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca[1], mediante la cual sancionó con CENSURA, a la abogada A.V.M., al encontrarla disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta contemplada en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que la absolvió de las faltas previstas en los artículos 53 numeral 3º y 54 numeral 2º del Decreto 196 de 1971 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 34 literal c y 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal objetiva de irregularidad sustancial que genera invalidez de parte de la actuación.

ANTECEDENTES

Dio génesis a la presente investigación el escrito de fecha 18 de febrero de 2008 signado por el señor V.C. quien en su momento se encontraba privado de la libertad en la Cárcel de Santander de Qulichao, mediante el cual manifestó haber otorgado poder a la letrada, para que lo representara en el proceso seguido en su contra en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán por el delito previsto en el artículo 33 de Ley 30 de 1986, para lo cual afirmó le canceló la suma de $1.700.000 de cuya entrega obraban recibos.

Sostuvo que fue condenado injustamente y ello le ocasionó graves perjuicios morales y económicos. (Fls. 1 del c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez establecida la calidad de abogada de la doctora A.V.M.[2] y constatada la carencia de antecedentes disciplinarios[3], con fundamento en la queja reseñada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en proveído de data 7 de julio de 2008, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la letrada, fijando fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (Fl. 16).

En razón a que la referida audiencia fue pospuesta debido a la no comparecencia de la inculpada, previo emplazamiento[4], mediante auto de fecha 29 de octubre de 2009, la disciplinada fue declarada persona ausente, designándosele como defensora de oficio a la doctora LUZ D.S.[5], quien se posesionó del encargo el 2 de diciembre de 2008, (Fl. 36).

Mediante auto del 10 de diciembre de 2008 se señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 13 de abril de 2009 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Llegados el día y la hora señaladas, se desarrolló la audiencia referida, escenario procesal en el cual se contó con la presencia de la defensora de oficio de la disciplinada y del quejoso y una vez instalada la misma se dio lectura a la queja otorgándosele la palabra a la referida abogada quien indicó que en razón a la imposibilidad de ubicar a la disciplinada no se podía referir a los hechos de la denuncia.

Acto seguido previa instrucción del Magistrado de instancia, la defensora de oficio procedió a solicitar como pruebas las siguientes:

- Requerir al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, copias del proceso penal radicado con número 134-4, seguido en contra del señor V.C.F., por el delito de infracción a la Ley 30 de 1986.

- Escuchar en ampliación y ratificación de la queja al señor V.C.F..

Requerimiento atendido por el despacho de conocimiento y en razón a que el quejoso se encontraba presente se procedió a escucharlo en ampliación y ratificación de la queja quien al respecto manifestó que pasados unos días de su detención le otorgó poder a la letrada para su representación enviándole dinero con su hija, igualmente indicó que en razón a los traumas craneales sufridos, le solicitó a la encartada tramitar un permiso para asistir a tratamiento con un médico neurólogo para lo cual le envió $1.100.000 y a pesar de ello no sabía si la profesional realizó alguna gestión al respecto.

Señaló que el proceso se fue quedando quieto sin volver a tener noticia de la letrada, quien además nunca le suministraba información de su gestión, indicando que cuando lo condenaron él fue quien interpuso recurso de apelación contra esa decisión. Finalizada la intervención del quejoso se procedió a suspender la audiencia para la aducción de la prueba decretada.

Allegadas las copias requeridas, mediante auto del 11 de septiembre de 2009 el Magistrado instructor señaló fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El día 11 de septiembre de 2009, se reanudó la referida audiencia en la cual de conformidad con los medios probatorios recaudados, se procedió a efectuar la calificación provisional de la actuación, en el sentido de FORMULAR CARGOS a la abogada A.V.M. por haber presuntamente incurrido en las faltas disciplinarias establecidas en los artículos 55 numeral 2, 53 numeral 3º y 54 numeral 2º del Decreto 196 de 1971 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 numeral 1º, 34 literal c y 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007.

Para fundamentar la anterior decisión, respecto a la falta referida a la debida diligencia profesional, manifestó que de los medios de convicción allegados se lograba establecer que la letrada presuntamente no le dio cabal cumplimiento a la labor encomendada a partir del 8 de marzo de 2005 para representar al quejoso en el proceso penal adelantado en su contra por infringir la Ley 30 de 1986, indicando que aquella, sólo intervino en la audiencia “pública” sin aportar o solicitar pruebas, ni interponer recurso de apelación contra la decisión de fondo que condenaba a su prohijado, quien además asumió su propia defensa al interponer el recurso en mención. La anterior conducta la calificó a título de culpa.

En relación a la falta contra la lealtad con el cliente, el A Quo la imputó en la modalidad de dolo, en razón a que la abogada presuntamente no informó a su cliente acerca del desarrollo de la gestión encomendada.

Por último, respecto a la presunta incursión de la letrada en la falta contra la honradez profesional señalada, manifestó que ésta aparentemente cobró gastos o expensas irreales al solicitar dinero para obtener un permiso para que el quejoso pudiera asistir al médico, el cual...

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