Providencia nº 73001110200020080039401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734810

Providencia nº 73001110200020080039401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente Dr.: P.A.S.B.

Radicación No. 730011102000200800394 01

Aprobado Según Acta No. 127

ASUNTO A TRATAR

Se procede a resolver la apelación interpuesta en contra del fallo emitido por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1] el 15 de octubre de 2009, mediante el cual se sancionó a la doctora M.O.C. RÍOS con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al haber sido hallada responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 52-1 del D. 196 de 1971, así como solicitud de nulidad elevada por la misma disciplinable.

IDENTIDAD DE LA DISCIPLINABLE

Se trata de la Dra. M.O.C.R., quien se identifica con la C.C. No. 22.360.832 y la T.P. No. 28.435. (f. 26)

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La queja origen de la actuación, suscrita por la señora A.S.P.A. en representación de la empresa “COOPERAMOS EN LIQUIDACIÓN” datada 22 de mayo de 2008, dio cuenta de la actitud asumida por la togada M.O.C.R., apoderada de los demandados en el proceso ejecutivo mixto de COOPERAMOS LTDA. Contra VIRGINIA LIS DE ALJURE, J.A.A.B. y Y.A.A.L., de interponer una serie de solicitudes y recursos, con el ánimo de impedir el avalúo y posterior remate del bien hipotecado.

  2. - A su escrito anexó copia de auto del 1º de octubre de 2007 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Guamo, mediante el cual denegó la solicitud de la disciplinable de declarar la “Prescripción Genérica”, escrito de reposición y apelación a cargo de la imputada, y decisión del Tribunal Superior de Ibagué –Sala Civil – Familia- del 15 de enero de 2008 que declaró inadmisible el recurso de apelación. (fs. 12 a 20)

  3. - Acreditada la condición de abogada de la encartada, mediante auto del 18 de septiembre de 2008 se dispuso la apertura de investigación y se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  4. - Luego de aplazada la audiencia programada por la ausencia de la disciplinable, quien fue emplazada, declarada persona ausente, y objeto de designación y posesión de defensor de oficio, finalmente con la presencia de la misma se llevó a efecto una primera sesión el día 13 de abril de 2009.

    En dicha diligencia la disciplinable dijo haber interpuesto la solicitud de prescripción genérica por cuanto habían transcurrido más de 6 meses y el proceso estaba abandonado, añadió que a sus mandantes no se les ha querido tener en cuenta los abonos, tampoco se accedió al amparo de pobreza por ellos solicitado, y lo pretendido por ella era revivir el proceso para hacer valer los derechos de sus clientes.

    Allí mismo se solicitó la práctica de pruebas por parte de la defensa, accediéndose a las que se estimaron como pertinentes y conducentes y denegando las que no reunieron esas condiciones, adicionalmente se dispuso de manera oficiosa la práctica de otros medios de convicción.

  5. - En el interregno entre las dos primeras sesiones de audiencia el Juzgado Segundo Civil del Circuito allegó el original del proceso ejecutivo mixto de COOPERAMOS contra J.A.A.B. Y OTROS, del cual se tomaron las fotocopias que obran en los dos cuadernos anexos.

  6. - La segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación se realizó el 9 de junio de 2009, en ella fueron escuchados en testimonio los demandados en el proceso ejecutivo de autos, señores VIRGINIA LIS DE ALJURE, J.A.A.B. y Y.A.A.L., contestes en indicar que la disciplinable los ha representado gratuitamente y con toda dedicación, adelantando en su favor todos los mecanismos que la ley prevé; en la misma diligencia se evacuó la inspección judicial al proceso mencionado en el precedente numeral.

  7. - Evacuadas las pruebas, procedió el despacho a calificar su mérito, de acuerdo con lo cual fueron formulados cargos a la Dra. CORTINA RÍOS, al estimar que en el decurso del proceso ejecutivo mixto de autos asumió una conducta sistemática de dilación del proceso impidiendo que se llevara a efectos el avalúo del bien hipotecado y su posterior remate, conducta que encuadró dentro de la descripción del artículo 52-1 del D. 196 de 1971, e imputó a título de dolo.

    Al finalizar la diligencia se dispuso la práctica de pruebas a realizarse en la audiencia de juzgamiento, tanto las pedidas por la encartada como las que se estimaron de oficio.

  8. - En el interregno con la audiencia de juzgamiento el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué allegó las copias de proceso de pago por consignación instaurado por los demandados del proceso ejecutivo en contra de COOPERAMOS EN LIQUIDACIÒN.

  9. - La audiencia de juzgamiento se llevó a término según lo programado el 18 de agosto de 2009, y en la misma depusieron LILIANA ALJURE LIS, L.A.A.L. y SAID ALJURE LIS, para señalar su conformidad con lo actuado por parte de la Dra. CORTINA RÍOS, afirmando inclusive que el estancamiento del asunto obedecía a la falta de voluntad de COOPERAMOS al rechazar todas las ofertas que le fueron presentadas y desconocer los abonos realizados mediante créditos personales concedidos por la misma demandada a los deudores.

  10. - Dentro del término oportuno rindió sus alegatos de conclusión la disciplinable, quien hizo un recuento de su actividad a lo largo de todo el proceso y señaló que de su parte no ha habido ningún ánimo dilatorio, antes bien endilgó a la demandada la falta de voluntad de aceptar los ofrecimientos de pago realizados.

  11. - Presentó ulteriormente y de manera escrita alegatos la...

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