Providencia nº 76001110200020080201701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - vLex Colombia

Providencia nº 76001110200020080201701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Número de sentencia76001110200020080201701
Fecha24 Noviembre 2010
Número de registro76001110200020080201701

|

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 760010102000200802017 01

Aprobada según Acta de Sala No. 129

REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

JUEZ DE PAZ COMUNA 3 DE C.E.B..

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a desatar la apelación interpuesta contra el auto del 19 de agosto de 2010 mediante el cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca se abstuvo de abrir investigación en contra de la señora E.B., Juez de Paz de la Comuna 3 de Cali.

ANTECEDENTES

El origen de la presente actuación se encuentra constituido por queja presentada el 29 de septiembre de 2008 por el ciudadano F.P.A. quien se dolía de la actuación de algunos Policías, como de la actitud de la señora E.B., juez de Paz, quien venía “atropellando a la comunidad sistemáticamente”, realizando desalojos para los cuales no tiene competencia, como el que se proponía adelantar la policía el día 14 de octubre siguiente, para lo cual previamente dos uniformados habían irrumpido en su casa de habitación.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 18 de diciembre de 2008 se dispuso la apertura de diligencias de indagación preliminar, y se ordenó escuchar en versión libre a la disciplinable.

  2. - Fueron allegados documentos que acreditan la condición de la señora E.B. como Juez de paz de la Comuna 3 de Cali. (f. 10)

  3. - Se allegó copia de queja formulada por el mismo ciudadano PLAZAS ALMEIDA en contra de la señora E.B. ante la Procuraduría General de la Nación, por los mismos hechos. (fs. 19 a 40)

  4. - El día 24 de junio de 2010, rindió versión libre la señora E.B.A., quien sostuvo haber conocido al quejoso como presunto “asesor” del señor R.D.A., quien celebrara una conciliación con el señor R.D.J.Z., para el desalojo de un inmueble que se hallaba en ruinas y donde se vendían estupefacientes, aquél residía en el inmueble objeto de la conciliación y había iniciado una serie de actuaciones, incluyendo tutelas en contra de la versionista, todo con el fin de impedir la entrega del inmueble.

Todo lo que hizo la funcionaria fue aceptar un acuerdo amigable quedando comprometido el señor ARIAS a entregar el inmueble el 14 de octubre de 2008, como existió incumplimiento, ella corrió traslado a los juzgados civiles, dado que ella no puede realizar desalojos ni entregar bienes; entiende que el asunto se ventila ante el juzgado Sexto Civil Municipal de Cali.

En cuanto a los señores FRANCISCO, y CATHERINE PLAZAS ALMEIDA, los conoce porque han interpuesto en su contra una cantidad de quejas ante la Judicatura, la Procuraduría, la Fiscalía, así como en contra de la Policía y del Juzgado 2º Penal de Adolescentes; acción de tutela resuelta en su favor, con el propósito exclusivo de quedarse con el edificio y obstaculizar las diligencias tendientes a impedir la entrega a su legítimo dueño. (fs. 53 a 58)

  1. copia del “Acta de inicio”, donde REINALDO DE J.Z.Y.R.D.A.L. requirieron a la encartada para zanjar sus diferencias, e igualmente de “Convenio” entre las mismas partes, suscrito el 6 de abril de 2003, acta de visita domiciliaria realizada el 25 de septiembre...

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