Providencia nº 17001110200020080040001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734958

Providencia nº 17001110200020080040001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dieciocho (18) de noviembre dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 17001110200020080400 01

Aprobado según Acta No. 128 de la misma fecha.

R.. APELACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación, instaurado por el señor D.G.L., en calidad de quejoso, contra la decisión del 11 de febrero de 2009, proferida por el doctor F.H.Z., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual resolvió la terminación anticipada del proceso a favor del abogado W.O.B..

ENTORNO FÁCTICO

Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la queja presentada por el señor D.G.L., en la cual indicó que al abogado encartado “lanzo…() comentarios vánalos, ficticios, injuriosos, calumniosos, contra mi proceder como profesional en economía, aduciendo que no era titulado, que no poseía tarjeta profesional, y que desconocía de temas como es la renovación urbana, ...”

Manifestó la queja que con ese actuar el togado incurrió en las faltas a la ética pues atentó contra el buen nombre y la honra del economista DURLANDY GÓMEZ.

TRÁMITE PROCESAL

Acreditada la calidad del abogado (fl 6) y por auto de 4 de noviembre de 2008, el Magistrado sustanciador decretó la apertura de proceso disciplinario en contra de W.O.B. de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 7)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 26 de noviembre de 2008 (folio 13 y CD 1), se inició la citada audiencia, con la comparecencia del encartado W.O.B. y el quejoso D.G.L. quien ratificó la queja presentada el día 15 de septiembre de 2008 y aportó un memorial mediante el cual complementó la denuncia disciplinaria.

Expresó el quejoso que el testigo de ese hecho es el señor G. de J. Posada, puesto que esos comentarios los arrojó en presencia de este señor en las oficinas del edifico Banco Central Hipotecario BCH.

VERSIÓN LIBRE DEL ENCARTADO: Manifestó que el “jamás” ha hecho ese tipo de afirmaciones y “en ningún momento, ni a nadie, ni a don G. de J. Posada, a ninguna persona, no me interesa hacer esas expresiones”, indicó el togado, que fue el quejoso el que le respondió altaneramente frente al hecho de citarlo a la diligencia de secuestro, ya que en otras oportunidades no se había podido ejecutar la medida cautelar por la conducta del señor D.G..

Adujo el encartado, que él es asesor jurídico externo de la empresa de Renovación Urbana de Manizales donde se llevó a...

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