Providencia nº 47001110200020080019801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735210

Providencia nº 47001110200020080019801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 470011102000200800198 01 (3388-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 87

ASUNTO

Procede la Sala a desatar el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M., con ponencia de la Magistrada I.A.C.C.[1], mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado ALFONSO SEGUNDO DURÁN RAMÍREZ de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 y numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 imponiéndole sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., mediante auto calendado 17 de septiembre de 2007, en el cual solicitó se investigara la conducta del abogado A.S.D.R., conforme a los hechos que a continuación se narran:

    √ Señaló la Sala de instancia que en auto del 17 de septiembre de 2007 se ordenó investigar las irregularidades en las que pudo incurrir el doctor A.V.C., en su condición de Juez 2º Civil Municipal de C.M., dentro de unos procesos ejecutivos iniciados en contra del Instituto de Seguro Social, en los cuales se produjo un desfalco en el patrimonio de la referida entidad, mediante la interposición de demandas sin el lleno de los requisitos legales y su posterior cobro.

    Adujo el Seccional de primer grado, que una vez adelantada la investigación disciplinaria se evidenció la presunta responsabilidad del abogado A.S.D.R., en su condición de apoderado judicial del Seguro Social, dentro del proceso ejecutivo radicado 200700131 promovido por K.P.V.G., propietaria del establecimiento de comercio denominado D.K., teniendo en cuenta que no se encontró constancia de notificación personal al representante legal de la entidad, pero si figura el poder que éste le confiere al aquí investigado el 9 de marzo de 2007, quién descorrió traslado, se allanó al libelo introductorio, renunció a los términos de ejecutoria del mandamiento de pago y de la sentencia, argumentando imprimirle celeridad a la actuación procesal.

    Informó que el 12 y 14 de marzo de 2007 se profirió sentencia de seguir adelante con la ejecución, y el día 15 del mismo mes y año los apoderados de las partes renunciaron al termino de ejecutoria de la sentencia; por su parte el abogado demandante TOBÍAS MORENO presentó al despacho de conocimiento la liquidación del crédito así: $15.161.000 por intereses de mora, $198.611.000 por capital además del 15% de un rubro no especificado para un total de $228.402.000, liquidación que fue coadyuvada por el denunciado, aprobada en auto del 22 de marzo de 2007 sumándose además el valor de las agencias en derecho por valor de $29.791.650, finalmente el 22 de marzo y 10 de abril de 2007 se ordenó la entrega de dos títulos judiciales al abogado demandante de cuantía de $110.000.000 y $118.402.000, respectivamente.

  2. - Acreditada la calidad de abogado del disciplinado[2] y comunicada la ausencia de antecedentes disciplinarios[3], el a quo mediante auto calendado el 26 de junio de 2008, decretó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado A.S.D.R. y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de agosto del mismo año a las 9:00 a.m. (fl. 13 c.o. 1), pese a lo anterior, la audiencia no se llevó a cabo por la inasistencia del querellado (fl. 17 c.o. 1).

  3. - Mediante auto del 02 de septiembre de 2008 el Seccional de instancia declaró persona ausente al disciplinado y le designó defensor de oficio (fl. 20 c.o. 1), y fijó como fecha de celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de diciembre de 2008 a las 11:00 a.m. (fl. 26 c.o. 1).

  4. - El 10 de diciembre de 2008[4], se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la participación de la defensora de oficio del disciplinado quién en uso de la palabra solicitó pruebas.

    El Magistrado sustanciador decretó las pruebas solicitadas por la defensora de oficio del investigado y otras de oficio y suspendió la diligencia.

  5. - En cumplimiento de las pruebas decretadas en la audiencia anterior se obtuvieron las siguientes:

    ➢ El 14 de enero de 2009 la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del encartado (fl. 32 c.o. 1).

    ➢ El 26 de enero de 2009 la Coordinación de Compras del Instituto de Seguro Social, certificó que en el archivo de la entidad no reposa ningún documento relacionado con la contratación de la firma Distribuciones KAVAR (fl. 38 c.o. 1).

    ➢ El Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio de Santa Marta, el 29 de enero de 2009, remitió el certificado de cancelación de matrícula del establecimiento de comercio denominado DISTRIBUCIONES KAVAR (fls. 39 a 40 c.o. 1).

    ➢ El 4 de marzo de 2009 el Fiscal 53 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, informó que en ese despacho se adelantó investigación penal en contra de los señores G.J.T.M. y C.A.R.B. dentro del proceso radicado No. 2061 con ocasión de los procesos ejecutivos 00131-2007, 00170-2007 y 00062-2007 seguidos en el Juzgado 2º Civil Municipal de C.M., en consecuencia remitió las copias procesales para los fines pertinentes (fl. 46 c.o. 1).

  6. - El 2 de julio de 2010, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional[5], la defensora de oficio del investigado en uso de la palabra manifestó que su prohijado en diligencia de indagatoria en el proceso penal adelantado contra el señor A.V.C., se refirió a los hechos objeto de esta investigación disciplinaria.

    Explicó que en dicha diligencia su representado afirmó que dentro de los procesos ejecutivos identificados con los Nos. 200-2007, 0211-2007, 214-2007, 217-2007, 122-2007, 362-2007, 441-2007, 363-2007, 456-2007, 462-2007, 198-2007, 042-2007, 130-2007, 131-2007, 132-2007, 142-2007, 188-2007, 213-2007, 329-2007, 185-2007, 170-2007, seguidos en el Juzgado 2º Civil Municipal de C.M., las firmas de los memoriales por medio de los cuales el ISS renunciaba a los términos de notificación y ejecutoria y de las coadyuvancias de las liquidaciones de crédito no correspondían con la suya.

    La Magistrada sustanciadora, decretó las pruebas solicitadas por la defensora de oficio del disciplinado, otras de oficio y suspendió la diligencia.

    La abogada de la defensa, allegó a la investigación para que obrara como prueba, copia de la diligencia de declaración del querellado rendida al interior del proceso penal seguido en contra de A.V.C. (fls. 254 a 265 c.o. 1).

  7. - En cumplimiento de lo ordenado en la audiencia anterior, se obtuvieron las siguientes pruebas:

    √ El 31 de agosto de 2010 la asistente de Fiscal II de la Fiscalía 19 Seccional - Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, remitió copias de la muestras grafológicas recaudadas al abogado A.S.D.R. (fls. 272 a 292 c.o. 1).

    √ El 31 de agosto de 2010 el Gerente Seccional Magdalena del ISS, informó:

    - En el proceso ejecutivo seguido por I.B. y Compañía Ltda., seguido en el Juzgado 2º Civil Municipal de C.M., la Coordinación de Auditoria Interna Seccional, concluyó que no existió defensa técnica por parte del apoderado judicial del ISS.

    - Una vez revisada la base de datos del Departamento Financiero de la entidad, la empresa Distribuciones KAVAR, no tuvo vínculo como proveedor en las diferentes unidades estratégicas de negocios de salud EPS, pensiones y riesgos profesionales del Instituto.

    - Explicó que varias facturas no tienen soporte de cumplimiento de actos que comprometan al ISS, como contratos, aceptaciones de oferta amparados por certificados de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal tal como lo determina la Ley 80 de 1993 (fls. 293 a 307 c.o. 1 y 2).

    √ El 20 de octubre de 2010 la Secretaría del Juzgado 2º Administrativo del Circuito de S.M., remitió copia simple del expediente radicado No. 2006-00058-00 promovido por T.V.P. contra el ISS (fl. 448 c.o. 2).

  8. - En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 4 de noviembre de 2010[6], se realizó la inspección judicial al proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2006-00058 de Tibaldo Vásquez Polo vs. Seguro Social.

  9. - El 17 de noviembre de 2010, en la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la participación de la defensora de oficio del disciplinado, una vez analizadas las pruebas allegadas al infolio la Magistrada Sustanciadora calificó la actuación, profiriendo pliego de cargos en contra del abogado A.S.D.R., por la presunta incursión en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, a título de dolo, teniendo en cuenta que en “los procesos Nos. 0058-2006, 0042-2007, 213-2007, 170-2007, 131-2007, 185-2007, 198-2007, 217-2007, 130-2007, 142-2007, 007-2007, 179-2007, 211-2007, 132-2007 y 214-2007; el doctor ALFONSO SEGUNDO DURÁN RAMÍREZ actuando en representación del ISS presuntamente no respondió al encargo encomendado, allanándose a las pretensiones y renunciando a términos de ejecutoria, coadyuvando a la presentación y liquidación del crédito. Es decir el doctor DURÁN no defendió los intereses de su representada, ocasionando con su comportamiento un detrimento en dicha entidad, muy a pesar de las inconsistencias e inexactitudes presentadas en dichos procesos. Los procesos adelantados bajo la vigencia de la Ley 1123 de 2007 y por los cuales pudo incurrir en concurso homogéneo en la falta establecida en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 en calidad de autor bajo la modalidad dolosa son: 441-2007, 456-2007, 227-2007, 222-2007, 463-2007...

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