Providencia nº 08001110200020080139101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735486

Providencia nº 08001110200020080139101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 023 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 080011102000200801391 01

Referencia: Abogado Apelación

Denunciante: P.A.B.S.

Investigado: R.A.C.

Primera Instancia: Sanciona

Segunda Instancia: Decreta Prescripción

ASUNTO A DECIDIR

Sería Del caso que la Sala se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de julio de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, magistrado ponente doctor R.D.C.C., mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado R.A.F.C. como autor responsable de la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, de no ser porque se evidencia la existencia de una causal que impide la continuación de la presente actuación.

HECHOS

La presente investigación se inició con fundamento en la denuncia radicada el 2 de diciembre de 2008 por el señor P.A.B.S., contra el abogado R.A.F.C., en el cual se limitó a señalar que fue víctima del litigante por el delito de abuso de confianza.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El abogado R.A.F.C. se identifica con la cédula ciudadanía No. 6.815.548 y porta la tarjeta profesional 86073 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folio 125 que registra como antecedentes disciplinarios una suspensión impuesta en sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009, siendo ponente la Magistrada J.E.G. de G., por la falta consagrada en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 20 de mayo de 2009 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual se dispuso la terminación del procedimiento a favor del abogado A.R.C. al concluir que aquél era totalmente ajeno a los hechos denunciados por el quejoso.

El disciplinable expresó que el denunciante contrató sus servicios y para tal efecto suscribieron un contrato en el cual pactaron como honorarios los valores que se obtuvieran judicial o administrativamente hasta ejecutoriada la sentencia, señalando que no le fue aportada suma alguna de dinero para la gestión.

Asimismo, estaba autorizado para continuar con el proceso ejecutivo, obteniendo el título judicial con el cual le fueron cancelados sus honorarios, precisando que al denunciante le correspondía lo que el Juzgado liquidara en el proceso ejecutivo hacia adelante, previa inclusión ante el I.S.S. en la nomina de pensionados.

Reiteró que en la cláusula cuarta del contrato se acordaron como honorarios las sumas que correspondieran a las mesadas que se liquidaran en el acto administrativo, sentencia o actuación que pusiera fin al proceso, conjunto con los intereses que se reconocieran, precisando que el mandante podía iniciar la inclusión en nómina y disfrutar de la pensión. Como asumió todos los gastos del proceso, las costas le correspondían, insistiendo en que no estaba recibiendo ni el 10% de lo que producía la sentencia hacia el futuro, lo que es difícil de cuantificar, por ello entrega la sentencia a su mandante, con la cual aquél le expide un paz y salvo, dejando en claro que no es el primer caso que maneja así.

Una vez finalizada la intervención del disciplinable, el Magistrado sustanciador prosiguió con el decreto de pruebas y fijó el 24 de septiembre de 2009, para la continuación de la audiencia, teniendo que reprogramarse para el 26 de marzo de 2010.

En la audiencia celebrada el 26 de marzo de 2010, el Magistrado sustanciador profirió pliego de cargos contra el abogado investigado por considerarlo presuntamente responsable de la falta consagrada en el numeral 1 del articulo 35 de la Ley 1123 de 2007, señalando que la imputación fáctica evidenciaba que el disciplinable celebró un contrato de mandato desproporcionadamente oneroso para el señor B., por cuanto el abogado FAJARDO CARDOZO recibiría todos los beneficios actuales del proceso y a su mandante sólo le quedaba la posibilidad de hacerse incluir en la nómina para recibirlos a futuro.

La imputación jurídica evidencia que el abogado implicado se aprovechó de la necesidad, ignorancia o inexperiencia de su cliente y se adecua al tipo imputado porque existe un acuerdo entre las partes, contrato que a juicio del magistrado sustanciador incluye un acuerdo desproporcionado en favor del profesional del derecho, valiéndose de la falta de experiencia del quejoso, ajustándose el proceder del disciplinado al verbo rector de acordar[1] beneficios desproporcionados a su trabajo con el aprovechamiento de la inexperiencia de la persona que actúa como mandante en ese pacto.

El arreglo celebrado se cumplió, como lo demuestra la documentación allegada, advirtiéndose la desproporción, que habría sido mayor de no ser porque el Juzgado en la sentencia ordenaba pagar los ajustes pensionales sólo hasta la fecha de la demanda y no a la de la sentencia.

Destacó el Magistrado que el denunciante ni siquiera podía exigir a su abogado adelantar las diligencias para incluirlo en la nómina, porque de acuerdo a la cláusula cuarta, los beneficios eran para el abogado a quien no se le desconoce que cumplió con la gestión para la cual se le contrató.

Frente a la modalidad de la falta, el J.D. de instancia tuvo en cuenta que el profesional del derecho investigado es una persona experimentada sobre la materia y por la personalidad del quejoso la imputación en materia de culpabilidad no puede ser menos que en la de dolo.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 19 de diciembre de 2008, se avocó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR