Providencia nº 05001110200020080088901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735742

Providencia nº 05001110200020080088901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de Marzo de 2011

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200800889 01

Aprobado Según Acta No. 21 de la misma fecha

Abogado en consulta

Decisión: modifica, absuelve y confirma

ASUNTO

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrado Ponente doctor G.A.H.Q., mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado G.E.D.G., como autor responsable de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 53 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El señor Á.M.H.H., formuló queja disciplinaria en contra del abogado G.E.D.G., informando que desde el 6 de Diciembre de 2006 el profesional, una vez sustituido el poder por parte del doctor E.A.D.G., actuó como su apoderado en un proceso ordinario de simulación del cual conoció el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, siendo contraparte la señora E.H.H..

Agregó que en dicho proceso se dictó sentencia a su favor, estando como apoderado el doctor G.E.D.G. y que de manera irregular este el 14 de noviembre de 2007, resultó siendo apoderado de la señora E.H.H., a pesar del conocimiento del fallo a su favor.

Aportó con la queja, varios documentos de los distintos procesos en los que registra como apoderado el doctor G.E.D.G. (folios 1 a 14 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado el 19 de septiembre de 2008, el Seccional abrió proceso disciplinario y fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

El 14 de septiembre de 2010, luego de haber sido emplazado el disciplinado siéndole designado defensor de oficio ante su no comparecencia[1], se procedió a presentar la queja e informar el motivo de la misma, seguidamente se concedió la palabra al doctor J.D.Z.O., en su calidad de defensor de oficio para que solicitara pruebas, las cuales fueron decretadas por el Despacho.

Reanudada la diligencia[2], se practicó inspección judicial a los procesos bajo radicados 2006-0516 y 2007-0429, adelantados por los Juzgados 17 y 13 Civiles Municipales de Medellín, respectivamente, luego de lo cual, el Magistrado sustanciador descendió a calificar jurídicamente la conducta, profiriendo cargos en contra del doctor G.E.D.G., por su presunta incursión en la falta contemplada en el artículo 53 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, en armonía con los artículos 28 numeral 10 y 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007; la falta fue calificada a título doloso.

Lo anterior, por cuanto el letrado presuntamente entró en conflicto de intereses a raíz del proceso bajo radicado 2006-0516, que se encontraba tramitando ante el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, donde actuó como representante judicial del señor Á.M.H.H., y posteriormente, actuó como apoderado de la señora E.H.H., dentro del proceso bajo radicado 2007-0429, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 13 Civil Municipal de Medellín, siendo esta contraparte del primero.

Agregó que el togado desconoció la prohibición de representar a quienes tenían intereses contrapuestos, sin observar la anuencia de los afectados o comprometidos en el proceso para que pudiera actuar en los simultáneos procesos.

Concluyó que en razón a que la conducta inicial se produjo en el radicado 2006-0156 y posteriormente es que el abogado en octubre de 2007, al asumir la otra representación la pretermitió, dio lugar a que se le llamara a juicio por ese comportamiento descrito tanto en el artículo 53 numeral 4° del Decreto 196 de 1971 como en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Finalizada la etapa probatoria, a continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional se inició audiencia de juzgamiento, en desarrollo de la cual, se escucharon las alegaciones finales del defensor de oficio del G.E.D.G., quien manifestó que con...

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