Providencia nº 70001110200020080027501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735754

Providencia nº 70001110200020080027501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 71001 11 02 000 2008 00275 01

Aprobado según A. No 21 de la misma fecha.

REF.: APELACIÓN SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO C.A.R.O..

VISTOS

Conoce esta S. del recurso de apelación formulado por el abogado C.A.R.O., contra la sentencia emitida el día 1º de octubre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Sucre[1], por medio de la cual se sancionó al referido profesional del derecho con multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de la falta contra la debida diligencia profesional, prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

Tuvieron origen las presentes diligencias, la queja formulada por el señor H.F.G., quien aduce haber contratado al abogado C.A.R.O., a quien le canceló honorarios, a fin de que presentara demanda de constitución de parte civil dentro de un proceso penal tramitado ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo, y aunque el togado realizó las actuaciones pertinentes, lo cierto es que una vez se dictó sentencia desfavorable a sus intereses, si bien presentó el recurso de apelación contra dicha decisión, no lo sustentó oportunamente y por esa razón fue declarado desierto.

CALIDAD DE ABOGADO

Obra a folio 15 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido el día 10 de noviembre de 2008 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que al señor C.A.R.O., portador de la cédula de ciudadanía No. 9.073.149 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado 14.947, la cual se encontraba vigente para esa época.

De igual manera, a folio 121 de la misma encuadernación, obra certificado expedido el día 25 de agosto de 2008 por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se hace constar que el abogado R.O., fue sancionado con censura por incurrir en la falta a la honradez prevista en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, según sentencia de data 21 de mayo de 2008.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la queja recibida, y una vez verificada la calidad de abogado del denunciado, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el día 16 de enero de 2009 decidió abrir proceso disciplinario en contra del profesional del derecho C.A.R.O., y procedió a señalar fecha para la práctica de la Audiencia de Pruebas y Calificación de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 (FL. 17, c. o.).

  2. La precitada Audiencia, tuvo su inició el día 21 de mayo de 2009, fecha en la que se hizo presente el quejoso y el abogado inculpado. En su desarrollo, en primer lugar se le puso de presente al abogado RUÍZ OVIEDO la queja presentada por el señor H.F.G., quien bajo la gravedad de juramento procedió a ratificarse de la denuncia.

    Seguidamente el disciplinable rindió versión libre, quien afirmó en su defensa que contrario a lo aducido por el quejoso, su actuar fue diligente, pues realizó a cabalidad el encargo profesional, en la medida que presentó la demanda de parte civil, asistió a las audiencias, y si bien es cierto dejó de sustentar el recurso de apelación que oportunamente interpuso en contra de la sentencia absolutoria, fue en razón de que su cliente no le suministró los dineros que se requerían para cancelar las copias del proceso.

    Solicitó como pruebas se practicara inspección judicial al proceso penal o se pidieran copias del mismo, a fin de que se estableciera el grado de compromiso que tuvo en su desarrollo, a lo cual accedió la Magistrada ponente a quo, y en tal virtud se obtuvo del Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo, fotocopia del proceso radicado con el número 2007-00065, seguido contra J.H.G. y Otro, por el delito de Perturbación de la Posesión (cuadernos anexos).

  3. El día 23 de julio de 2010, se continuó[2] con el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, fecha en la que inicialmente se le puso de presente al inculpado las pruebas recaudadas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR