Providencia nº 47001110200020080017801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735850

Providencia nº 47001110200020080017801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 470011102000200800178-01 (3447-11) SD

Aprobado Según Acta de Sala No. 31 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

La Sala Dual de Decisión No. 2, conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., que hacen parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procede a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M., con ponencia de la Magistrada I.A.C.C.[1], mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado E.A.E.O. de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 hoy numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 en relación con los procesos ejecutivos radicados bajos los Nos. 0132-2007 y 0188-2007 imponiéndole sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al tiempo que lo ABSOLVIÓ de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 y numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 respecto del proceso radicado No. 211-2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., mediante auto calendado 17 de septiembre de 2007, en el cual solicitó se investigara la conducta del abogado E.A.E.O., conforme a los hechos que a continuación se narran:

    √ Señaló la Sala de instancia que en auto del 17 de septiembre de 2007 se ordenó investigar las irregularidades en las que pudo incurrir el doctor A.V.C., en su condición de Juez 2º Civil Municipal de C.M., dentro de unos procesos ejecutivos iniciados en contra del Instituto de Seguro Social, en los cuales se produjo un desfalco en el patrimonio de la referida entidad, mediante la interposición de demandas sin el lleno de los requisitos legales y su posterior cobro.

    Adujo el Seccional de primer grado, que una vez adelantada la investigación disciplinaria se evidenció la presunta responsabilidad del abogado E.A.E.O., en su condición de apoderado judicial de la señora CARMENZA VERDEZA DE OCHOA representante legal del establecimiento mercantil D., dentro del proceso ejecutivo radicado 2007-00188 en contra del Instituto de Seguro Social, teniendo en cuenta que no anexó con el escrito de demanda los documentos contentivos de la aceptación de la oferta Nos. 183, 194 y 211 de 2002, los cuales dieron origen a las facturas de compraventa Nos. 2033 del 143 de junio de 2002, 2182 del 18 de julio de 2002 y 2113 del 13 de agosto de 2002, las cuales por demás no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 488 del C.P.C. para ser considerados como títulos ejecutivos.

    Informó que el 30 de marzo de 2007 el despacho de conocimiento profirió mandamiento de pago por $71.900.000 y reconoció personería jurídica al denunciado, aunado a ello el 31 de marzo del mismo año, la abogada P.B.V.G. alegando su calidad de apoderada de la parte demandante renunció al término de ejecutoria del mandamiento de pago, a pesar de no haberse allegado el poder o el memorial de sustitución, pese a ello mediante auto del 16 de abril de 2007 se le reconoció personería jurídica para en calidad de abogada sustituta.

  2. - Acreditada la calidad de abogado del disciplinado[2] y comunicada la ausencia de antecedentes disciplinarios[3], el a quo mediante auto calendado el 16 de septiembre de 2008, decretó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado E.A.E.O. y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 10 c.o. 1).

  3. - El 10 de diciembre de 2008, en la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional[4], se escuchó en versión libre al abogado quién manifestó que en el mes de febrero de 2007 se presentó en su oficina el señor E.S. contador público de Dentimédic y Profarma Distribuciones, proveedoras del ISS S.M. comentándole que la entidad estatal tenía pendientes unas obligaciones con las referidas empresas indagándole sobre la posibilidad que adelantara el proceso ejecutivo, circunstancia ante la cual le solicitó a aquel los documentos y le presentó facturas, documentos de oferta, contrato de suministro y certificado de existencia y representación de Cámara de Comercio de Dentimédic siendo su representante legal la señora C.V. de O., quien autenticó el poder a él otorgado. Por sugerencia del señor S. se radicó la demanda en Ciénaga argumentando que por tener allá conocidos el proceso podría ser impulsado más rápido, el mismo día de la radicación de la demanda aquel le informó que había correspondido por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de C.M., en consecuencia se inició el trámite respectivo.

    Explicó que el abogado del Seguro Social en la contestación de la demanda se allanó a las pretensiones, razón por la cual el Juez de conocimiento ordenó seguir adelante con la ejecución. Adujo que para finales del mes de marzo de 2007 se encontró con el señor E.S., y sustituyó el poder a la abogada P.V., sin que el memorial de sustitución hubiera sido presentado en el despacho, pues tan sólo se procedió por parte de aquella a presentar la liquidación del crédito y costas y finalmente se expidieron los títulos judiciales respectivos; expresó que cuando cobró los títulos judiciales su poderdante le indicó que el dinero debía entregársele al señor S. y le cancelaron los honorarios profesionales en la suma de $16.000.000 aproximadamente.

    Señaló que en su concepto el Juzgado Civil Municipal de Ciénaga carecía de competencia para conocer del asunto, sin embargo presentó allí la demanda teniendo en cuenta que sus clientes estarían pendientes del impulso del proceso.

    El Magistrado sustanciador, decretó las pruebas solicitadas por el inculpado la defensora de oficio del investigado y otras de oficio y suspendió la diligencia.

  4. - En cumplimiento de las pruebas decretadas en la audiencia anterior se obtuvieron las siguientes:

    ➢ El 2 de enero de 2009 la Jefe de Registro de la Cámara de Comercio de Barranquilla envió el certificado de existencia y representación de la empresa Dentimédic (fl. 33 c.o. 1).

    ➢ El 26 de enero de 2009 la Gerente Seccional (E) Coordinación de Compras del Instituto de Seguro Social, informó la dirección de correspondencia del doctor N.V.L. (fl. 36 c.o. 1).

  5. - El 11 de febrero de 2009, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional[5], se escuchó en declaración al señor N.E.V.L. quién manifestó que se desempeñó como Gerente del ISS durante el año 2001, 2004 y del 2006 hasta el 2008 por encargo, explicó que dentro de sus funciones se encontraba conferir poder a los profesionales del derecho para la defensa de los intereses de la entidad estatal. Aclaró que en contra del ISS se llevaban al rededor de 1.300 procesos y todos los meses se elaboran aproximadamente 60 o 70 poderes, por lo tanto no precisó si confirió poder al abogado DURÁN RAMÍREZ para la representación de la institución respecto del proceso ejecutivo promovido por D..

    En cuanto a los poderes indicó que aquellos fueron realizados por la Dirección Jurídica del ISS y la verificación de los documentos allegados a las demandas estaba a cargo de los abogados.

    El Magistrado sustanciador, decretó pruebas de oficio y suspendió la diligencia (fls. 40 a 41 c.o. 1).

  6. - En cumplimiento de las pruebas decretadas en audiencia anterior, se obtuvieron las siguientes:

    ← Previo despacho comisorio[6], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 20 de febrero de 2009 recepcionó la declaración del doctor A.R.V.C. quien señaló que en su concepto el Juzgado 2º Civil Municipal de Ciénaga si era competente para conocer las demandas ejecutivas instauradas en contra del ISS, en razón a que para la época de los hechos la referida entidad tenía allí una oficina Seccional, además el apoderado de la parte demandada no alegó la falta de competencia en la oportunidad procesal adecuada.

    Explicó que cuando ejerció las funciones como J. resolvió los asuntos sometidos a su conocimiento con prontitud en aplicación al principio de celeridad, sin que por ello se pueda predicar un tratamiento especial para los procesos adelantados en contra de la entidad estatal. Respecto de las agencias en derecho aseveró que las fijó conforme a lo estipulado en un “Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura”. (fls. 64 y 65 c.o. 1)

    ← El 10 de marzo de 2010 el Fiscal 53 Especializado - Unidad Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, remitió copias de las actuaciones penales radicadas bajo el No. 2129 (fls. 68 a 131 c.o. 1).

  7. - En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de octubre de 2009 (Fls 138 y 139 c.o. 1 y CD), se decretaron las pruebas solicitadas por el disciplinado, otras de oficio y se suspendió la diligencia.

  8. - De las pruebas ordenadas en la diligencia anterior se obtuvo:

    8.1.- El 6 de noviembre de 2009 el Fiscal 53 Especializado de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en cumplimiento de lo ordenado en la audiencia anterior, remitió copia de la diligencia de versión libre rendida por el aquí investigado el 22 de octubre de 2008 (fls. 145 a 151 c.o. 1)

    8.2.- La asistente de Fiscal II de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, el 9 de agosto de 2010 remitió copia de lo actuado dentro del proceso penal seguido en contra del señor E.E.O. (fls. 187 a 293 c.o. 1)

  9. - En la audiencia de pruebas y calificación del 13 de enero de 2011, con la participación del inculpado se recepcionó el testimonio de la señora P.B.V.G. quién manifestó que conoció al disciplinado por intermedio del señor E. de...

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