Providencia nº 76001110200020080079901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735922

Providencia nº 76001110200020080079901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 20 de octubre de 2011

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200800799 01

Aprobado Según Acta No. 101 de la misma fecha

Consulta: Sentencia sancionatoria contra el abogado

Decisión: Decreta nulidad por falta de defensa técnica

ASUNTO

Sería del caso que la Sala procediera a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 21 de octubre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual sancionó al abogado J.V.M. con MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta contemplada en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal objetiva de irregularidad sustancial que invalida la actuación.

HECHOS

Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2008, el señor G.A.G.L. formuló queja disciplinaria contra el abogado J.V.M., al estimar que el mismo había infringido sus deberes profesionales (fl 1 y ss del c.o.).

De acuerdo con el quejoso, el referido profesional del derecho fue contratado para asumir su defensa dentro de un proceso penal adelantado en el Juzgado 4 Penal del Circuito de Palmira, sin embargo no desplegó ninguna actuación profesional a su favor, pese a haber recibido $800.000 por concepto de honorarios, por lo cual se vio en la necesidad de recurrir a otro abogado.

Así mismo, señaló que requirió al denunciado para que le devolviera el dinero entregado, sin encontrar una respuesta satisfactoria de su parte.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual constató que el señor J.V.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 10.226.767, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 28744, la cual se encuentra vigente (fl 9 del c.o).

Mediante proveído de fecha 18 de junio de 2009[2] se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional denunciado, fijando el día 1 de septiembre del mismo año como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se llevó a cabo ante la incomparecencia del togado, por lo cual se ordenó su emplazamiento (fl 22 del c.o).

Como quiera que el inculpado no atendió el citado requerimiento, el A-quo lo declaró persona ausente y procedió a designarle defensor de oficio[3], posesionándose del encargo el doctor M.F.O.R. el día 18 de septiembre de 2009[4].

El 11 de febrero de 2010 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional[5], oportunidad en la cual se escuchó al quejoso, quien ratificó los hechos expuestos en su escrito y señaló adicionalmente que contrató verbalmente los servicios profesionales del denunciado en el mes de julio de 2007, sin embargo éste no elaboró el respectivo poder, a pesar de haber recibido dinero previamente de su parte.

Acto seguido se escuchó al defensor del inculpado, solicitando interrogar al denunciante, quien indicó que durante un tiempo careció de defensa técnica dentro del proceso penal ante la ausencia del inculpado. Finalizado lo anterior se ordenó suspender la audiencia y se decretó como prueba el testimonio de la señora M.B.C., solicitado por el quejoso.

El día 14 de julio de 2010 continuó la audiencia de pruebas y calificación[6], fecha en la cual se escuchó la declaración de la señora M.B.C., quien manifestó tener conocimiento que el denunciante contrató los servicios profesionales del disciplinado para que asumiera su defensa dentro del proceso penal seguido en su contra y que aquél recibió dinero por concepto de dicha gestión. Por otro lado, sostuvo tener conocimiento por parte del quejoso que el inculpado no actuó dentro del proceso.

Concluido lo anterior se procedió a calificar la actuación, profiriendo pliego de cargos contra el disciplinado por la falta descrita en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Tal determinación se fundamentó en el hecho que el togado, pese a haberse comprometido con el quejoso para asumir su defensa dentro de un proceso penal, no adelantó ninguna gestión a su favor, desconociendo de esa forma el mandato conferido.

Por otro lado, indicó que la conducta aconteció bajo la modalidad dolosa, como quiera que el inculpado era conciente del compromiso profesional que adquirió así como de las implicaciones disciplinarias ante su incumplimiento, y aún así de forma voluntaria omitió el cumplimiento de su deber.

Finalizado lo anterior, se le otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio, quien señaló que no ha podido comunicarse con su defendido, razón por la cual se le dificultaba asumir su defensa y solicitar pruebas a su favor.

El 20 de septiembre de 2010 tuvo lugar la audiencia de juzgamiento[7], fecha en la cual se escuchó al defensor de oficio del investigado, quien solicitó aplazamiento de la diligencia toda vez que su defendido le manifestó tener pruebas para aportar y querer asumir su propia defensa, ante lo cual accedió el A-quo, reprogramando la audiencia para el 30 de septiembre de 2010.

En aquella fecha no se hizo presente el...

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