Providencia nº 18001110200020080015101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736034

Providencia nº 18001110200020080015101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).

Proyecto registrado el Treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).

Aprobado según Acta de Sala Nº 082.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 180011102000200800151 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negada la ponencia presentada por el H. Magistrado P.A.S.B.[1], procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del abogado J.H.L. contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá[2], mediante la cual lo sancionó con censura al encontrarlo responsable de la comisión de la falta contemplada en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:

“Se informa por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes Caquetá, mediante oficio 1644 del 20 de agosto de 2008, que el doctor J.H.L. ha inasistido de manera reiterada a las audiencias preparatorias y públicas dentro del proceso penal número 2006-00046 por el delito de Tráfico de Moneda Falsa contra W.P. y A.C.P.M., en donde obra en calidad de defensor de oficio.

Las fechas en las cuales fueron programadas las referidas audiencias fueron el 7 de noviembre de 2006, 9 de mayo, 18 de septiembre y 13 de diciembre de 2007, 22 de abril y 25 de julio de 2008.”

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de J.H.L. quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 7.533.082 y tarjeta profesional No. 49.275 vigente[3]. También se pudo establecer que no registra antecedentes disciplinarios[4].

ACONTECER PROCESAL

Apertura de investigación disciplinaria. A través de proveído del 21 de octubre de 2008, se dispuso la apertura de proceso disciplinario[5] y se convocó a la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para el 11 de diciembre de 2008.

De la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El disciplinado allegó oficio informando que le era imposible asistir en la fecha inicialmente fijada,[6] por lo cual se dispuso realizarla el 6 de noviembre de 2008, sin embargo, esta última decisión no pudo ser notificada al togado[7], fijándose el día 2 de diciembre de esa anualidad como fecha definitiva, jornada en la que efectivamente se realizó la primera de un total de cuatro sesiones, continuada los días 20 de febrero, 3 de marzo y 24 de abril de 2009[8]. Allí se surtió la siguiente actuación.

- Se dio lectura a la queja (min. 3:35 a 05:27)[9].

- El abogado H.L. rindió versión libre (min. 5:27 a 11:10)[10] en los siguientes términos:

Afirmó que no asistió a las audiencias programadas porque una vez aceptó el cargo de defensor de oficio radicó su lugar de trabajo en Florencia, Bogotá, Armenia y en el Departamento de Vichada, lo que le imposibilitó trasladarse hasta Belén de los Andaquíes para acudir a las audiencias.

Indicó que su secretaria era la persona que recibía los oficios de notificación de las fechas de las audiencias, pero que nunca se lo informó, razón por la cual se enteró de las mismas con el inicio de este proceso disciplinario.

Dijo que es muy colaborador y cumplidor con sus obligaciones y que llegó a tener de 10 a 12 audiencias de oficio pues el derecho penal era de su agrado.

Expresó que en la época que aceptó la defensa de oficio litigaba en derecho penal y asistía a numerosas diligencias en los municipios del Caquetá, pero con la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio se dedicó a negocios de otras áreas como el administrativo y por tanto jamás regresó a Belén de los Andaquíes y no se enteró de las audiencias, tampoco sustituyó o renunció al poder ni presentó excusa por sus inasistencias al juzgado.

- Se le concedió el uso de la palabra al defensor del abogado encartado (min. 11:10 a 19:09)[11], quien manifestó lo siguiente:

Informó que el proceso penal le fue asignado a su defendido en la etapa de cierre de instrucción y que casi coetáneamente se le notificó la calificación del mérito del sumario.

Indicó que aquel proceso le había sido adjudicado “casualmente, a manera de colaboración”, pues las asignaciones en el sistema procesal penal de la Ley 600 de 2000 eran caóticas.

Afirmó que su defendido al ser notificado sólo de las primeras diligencias y al haberse retirado del contexto del Departamento del Caquetá, se le pasó por alto ese proceso que le fue asignado ocasionalmente y que la secretaria no le puso en conocimiento las diversas citaciones y que por tanto no estuvo al tanto de la evolución del mismo.

- Además, solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

Testimonios de M.R.R.R., secretaria del disciplinado; doctora R.M.Q., F. 4ª. Seccional de Florencia; D.W.R.C., Juez Promiscuo Municipal de San José del Fragua, y, O.G.L., Juez Promiscuo Municipal de Belén.

Como pruebas documentales, solicitó oficiar a los Juzgados Administrativos de Armenia, Quindío y Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño para que certifiquen en qué procesos actuó el D.H.L., así mismo oficiar a los Juzgados 1° y 2° Promiscuo Municipal de Puerto Rico y Único Promiscuo Municipal de San José del Fragua, C., para que se sirvan informar el número de procesos donde el doctor H.L. actuaba como abogado de oficio.

- Intervino posteriormente la Magistrada A quo (min. 19:09 a 23:44) y decretó las siguientes:

Luego de desatado el recurso de reposición contra el auto que decretó y negó algunas pruebas, se ordenó realizar los testimonios solicitados por el disciplinado. De oficio se dispuso, para tener como prueba documental, que se solicite al Juzgado Promiscuo de Belén de los Andaquíes que allegara copia de los soportes que acreditan la notificación efectiva de las fechas de las audiencias al doctor J.H.L. con la fecha y firma de recibido, programadas en el proceso penal número 2006-000046 origen de este proceso. Las demás pruebas fueron negadas.

- Reanudada la audiencia, se dio traslado de la prueba documental a los intervinientes (min. 1:50)[12].

- Se escuchó en declaración a la doctora R.M.Q. (min. 3:42 a 7:04)[13], F.S. de Florencia:

Manifestó que conoció al doctor H.L. cuando trabajó como fiscal en los municipios de Belén y Puerto Rico, en donde en repetidas oportunidades colaboró como defensor de oficio y lo hizo de manera diligente, puntual y responsable.

- El doctor W.R.C., Juez Promiscuo Municipal de San José del Fragua, se manifestó (min. 7:04 a 12:09)[14] de la siguiente manera:

Indicó que el doctor J.H. actuó en varias ocasiones como abogado de oficio y de confianza, hasta el año 2007 cuando entró en vigencia la Ley 906 de 2004 en ese departamento. Dijo que hasta ese momento siempre había sido puntual en las diligencias a las que era citado.

- Se escuchó en declaración al doctor O.G.L. (min. 12:09 a 18:21)[15], Juez Promiscuo Municipal de Belén:

Afirmó que el doctor H.L. actuaba con frecuencia en el municipio de Belén de los Andaquíes, y que conoció sus gestiones profesionales desde unos 6 años atrás.

Subrayó que el disciplinado le parecía un profesional responsable.

- Por último se escuchó a la señora M.R.R.R., secretaria del doctor J.H., (min. 18:21 a 29:38)[16] quien se manifestó así:

Indicó que sus funciones son las de digitar las demandas, contestar el teléfono, llevar la agenda y recibir y leer la correspondencia.

Respecto de los oficios del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén donde se le citaba para las audiencias del proceso penal seguido contra el señor W.P., reveló que los recibió, los leyó, y se le traspapelaron, por lo tanto nunca se los dio a conocer al doctor J.H., como tampoco le indicó las fechas de las diligencias.

Afirmó que olvidó entregar los últimos oficios al togado, los archivó y no le informó, debido a que continuamente viajaba fuera de Florencia a atender diligencias judiciales en otros distritos.

Y señaló, que la situación de los oficios extraviados y no entregados al profesional investigado únicamente ocurrió con las citaciones a las audiencias en el Juzgado de Belén, pese a que diariamente se recibe correspondencia.

- Por último, el defensor del togado, aportó prueba documental consistente en 18 folios[17].

➢ Reanudada la audiencia, se dio paso a la calificación provisional de la conducta del abogado encartado (min. 3:12 a 18:22)[18]. Al respecto se decidió formular cargos por constituirse presuntamente en la falta descrita en el artículo 55, numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

- El abogado defensor realizó solicitud probatoria (min. 18:22 a 23:15)[19] para que se oficie al Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes para que certifique si realizó el requerimiento contenido en el artículo 136 y 396 de la Ley 600 de 2000 al doctor H.L. como defensor de oficio del señor W.P., en el proceso penal número 2006-00046, así mismo para que certifique si tuvo oficinas en ese municipio para los años 2006, 2007 y 2008. También solicitó que se oficie a la Personería Municipal de Belén de los Andaquíes, para indagar sobre este mismo hecho.

- La Magistrada A quo decretó las pruebas solicitadas por el defensor del disciplinado (min. 23:15 a 25:35)[20], y, de oficio solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes informar la dirección de notificación aportada por el doctor J.H.L. en el proceso penal número 2006-00046 seguido contra el señor W.P., igualmente para que se sirva remitir copia del oficio por medio del cual se designó como defensor de oficio y su aceptación de dicho cargo.

- La Magistrada de primera instancia revisó la actuación procesal y declaró la inexistencia de nulidades (min. 25:35 a 26:41).

De la Audiencia de Juzgamiento. Se realizó el 16 de marzo de 2009 y se llevó a cabo la siguiente actuación:

- Se efectuó el traslado de la prueba documental al defensor del disciplinado...

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