Providencia nº 47001110200020080045701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736298

Providencia nº 47001110200020080045701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diez de agosto de dos mil once

Aprobado según Acta Nº 076 de la fecha

Registro de proyecto: Nueve de agosto de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº470011102000200800457 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], le impuso suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses al abogado J.D.J. DE LA ROSA, al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en los numerales 8° y 10° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Génesis de la presente investigación disciplinaria, es el memorial suscrito por el doctor J.D.J. DE LA ROSA, quien solicitó se iniciara investigación disciplinaria en su contra, a efectos de establecer si dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado[2], adelantado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de S.M., por É.B.C. y T. de J.B.M., contra su poderdante, R.A.S., incurrió en “temeridad o mala fe procesal”, como quiera que la señora J., ante quien se adelantaba dicho trámite, al resolver un incidente de nulidad propuesto por él, afirmó que su pretensión era inducirla a error y evitar que la sentencia[3] surtiera efectos.

Es decir, fue el mismo abogado J.D.J. DE LA ROSA quien el 1° de septiembre de 2008, manifestó ante la Sala de primera instancia lo siguiente:

“Como estoy plenamente convencido que mi actuación es en derecho, solicito formalmente que se investigue mi actuación dentro del presente proceso.”[4]

ACTUACIÓN PROCESAL

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del doctor J.J. DE LA ROSA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 12563919 y tarjeta profesional N° 83159 vigente[5]

Apertura de investigación disciplinaria. Fue ordenada mediante auto del 13 de agosto de 2009, providencia en la que también se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de que trata el artículo 105 del Código Disciplinario de los Abogados[6].

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Fue iniciada el 29 de octubre de 2009, en presencia del abogado J.D.J. DE LA ROSA, una vez instalada la diligencia, se hizo lectura del memorial –queja- génesis de la presente actuación disciplinaria.

Versión libre. El doctor J. DE LA ROSA declaró que en el proceso de restitución de inmueble arrendado seguido contra R.A.S., ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de S.M., presentó contestación a la demanda solicitando como pruebas un interrogatorio de parte y unos documentos, sin embargo, el primero nunca fue decretado y los segundos fueron extraviados.

Además de ello, la Señora Jueza profirió sentencia, pese a que no había emitido el auto en el cual se indica que al demandado no se le escucharía hasta cuando pagara los cánones de arrendamiento adeudados, ni el auto decretando pruebas, y fue precisamente por ello que solicitó la nulidad de lo actuado, pues la Jueza Tercera Civil Municipal de Santa Marta no tuvo en cuenta la contestación de la demanda.

Manifestó su inconformidad con el hecho que dicha J., en una providencia lo calificara como deshonesto y de pretender dilatar el proceso, motivo por el cual decidió acudir directamente ante la Jurisdicción Disciplinaria.

El 20 de abril de 2010, durante la continuación de la diligencia, el disciplinable insistió en los argumentos expuestos en su primera intervención, y recalcó que el contrato de arrendamiento que se declaró terminado por la Jueza Tercera Civil Municipal de S.M., se regía por las normas del Código de Comercio, quien además se contradijo porque en la sentencia expuso que la causal para conceder las pretensiones del demandante era el no pago de los incrementos de los cánones de arrendamiento, en tanto que en el último auto proferido manifestó que era por mora en el pago del canon de arrendamiento, es decir, lo tramitó en única instancia pese a que no lo era y fue por ello que insistió en la declaratoria de nulidad procesal, pues, de no haberlo hecho su cliente lo habría denunciado por indiligencia profesional.

Manifestó que sus actuaciones fueron en derecho y pretendiendo justicia para su cliente, quien sería lanzado de un local comercial que había logrado acreditar, además, porque las acciones de tutela no fueron resueltas de fondo.

Por su parte la señora Jueza Tercera Civil Municipal de S.M., intervino para indicar que las actuaciones dilatorias del disciplinado se encontraban en el expediente contentivo del proceso número 2008-110, cuya sentencia no ha podido ejecutarse, debido al comportamiento del profesional del derecho.

Como pruebas se decretaron:inspección judicial al proceso de restitución de inmueble arrendado número 470014003003200800110 00, y de las acciones de tutela 0278-2008 y 0093-2009, cuya práctica se realizó el 20 de mayo de 2010.

Acumulación. Mediante auto del 15 de abril de 2009, se acumuló a la presente actuación el proceso número 2009- 00553, correspondiente a las copias compulsadasel 12 de noviembre de 2009, por la Jueza Tercera Civil de S.M., quien consideró dilatoria la actuación del doctor J. DE LA ROSA, dentro del mencionado proceso de restitución de inmueble arrendado, por haber presentado dos acciones de tutela –por supuestas vías de hecho-, ambas impugnadas, así como, dos incidentes de nulidad, recursos de reposición, apelación y queja contra las providencias que los resolvieron[7].

Calificación jurídica. Se imputó al abogado J.D.J. DE LA ROSA, la posible incursión a título de dolo, en la falta del numeral 10° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que al contestar la demanda en el mencionado proceso de restitución de inmueble arrendado, manifestó que R.A.S., no se encontraba en territorio nacional, pese a que según el sello de presentación personal del poder, éstafue realizada el día inmediatamente anterior en la ciudad de Santa Marta, es decir, por haber emitido una afirmación maliciosa, y a partir de ella lograr que el Jueza aceptarasu intervención en condición de agente oficioso.

Además de ello, no presentó los recibos de pago de los incrementos de los cánones de arrendamiento reclamados, pese a que en la contestación de la demanda aseveró que ese dinero se había pagado, por ello, esta manifestación se imputó en concurso sucesivo y homogéneo, de la falta 33-10 ibídem.

Adicionalmente, se imputó a titulo de dolo la falta del numeral 8° del artículo 33 de la misma norma, como quiera que respecto del proceso de restitución de inmueble arrendado, realizó comportamientos tendientes a enervar los efectos de la sentencia de lanzamiento del arrendatario –su cliente-, pues interpuso dos tutelas que fueron desestimadas en primera y segunda instancia, y solicitó en dos oportunidades nulidad procesal, insistiendo en argumentaciones que ya habían sido superadas, es decir, desacatando los fallos judiciales previamente proferidos, lo cual evidenciaba su intención de evitar la materialización de la Justicia.

A continuación se realizó petición y decreto de pruebas[8].

Audiencia de Juzgamiento. Fue realizada el 19 de agosto de 2010, luego de relacionarse el material probatorio recaudado, se escuchó el testimonio de R.A.S., quien expuso que le otorgó poder al disciplinado pero lo dejó en su residencia y uno o dos días despuésviajó a Cúcuta y a Venezuela.

Alegatos de conclusión. Expuso el doctor J. DE LA ROSA, que de acuerdo a la declaración del señor R.A.S., se encuentra acreditado que éste no se encontraba dentro del País, pues si bien hizo presentación personal del poder no se lo entregó sino que lo dejó en su residencia, y luego autorizó la entrega del mismo.

Dijo que no interpuso recurso de reposición contra reposición, sino que presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión mediante la cual se resolvió sobre un incidente de nulidad, y para instaurar el de queja se apoyó en el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., mediante fallo proferido el 21 de octubre de 2010[9], decidió imponer sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de 6 meses al abogado J.D.J. DE LA ROSA, por infringir de manera dolosa lo dispuesto en los numerales 8° y 10° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Respecto de la falta correspondiente al numeral 10° del artículo 33 de la norma en cita, se consideró:

“… en la audiencia de juzgamiento el señor ARDILA SINUCO con toda claridad presentó las explicaciones de rigor en relación con la circunstancia cuestionada, aclarando que en la fecha últimamente indicada se desplazó a San Antonio del Táchira, que no a U., a efectuar compras para surtir su establecimiento comercial, quedando entonces dilucidado que el doctor JIMÉNEZ DE LA ROSA no faltó a la verdad cuando plasmó ese hecho en el escrito en que ofreció las razones para actuar como agente oficioso, debiendo en consecuencia la Sala en la parte resolutiva de esta sentencia absolverlo del primer cargo que se le formulara, atinente a la presunta mendacidad de la afirmación analizada.

No ocurre otro tanto respecto de la otra falta disciplinaria que se le endilgará, por infracción igualmente al numeral 10° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

En efecto, en el escrito de contestación de demanda ya aludido, en el acápite de “PRUEBAS”, el doctor J. DE LA ROSA, en primer lugar señaló, “Anexo, volante de consignación, enviados por correo certificado”.

… se encuentra fehacientemente desvirtuado que el doctor J. DE LA ROSA hubiese presentado el “volante de consignación” anunciado en su contestación de demanda, asunto del que claramente dependía, de conformidad con las normas instrumentales de carácter civil...

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