Providencia nº 76001110200020080138201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736474

Providencia nº 76001110200020080138201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 760011102000200801382 01 (3169-10)

Aprobado Según Acta No. 62 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora CARIDAD ESPERANZA S.C., en su condición de Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, contra la sentencia del 8 de marzo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se le declaró responsable disciplinariamente, por infringir los deberes funcionales previstos en los numerales 1°, 2° y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, sancionándola con SUSPENSIÓN en el ejercicio de sus funciones por el término de un mes.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Dio origen a la presente actuación, la queja que presentó - el 7 de julio de 2008 - la señora CAROLINA SANCLEMENTE CARDOZO contra la doctora CARIDAD ESPERANZA S.C., en su condición de Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, en la cual manifestó que interpuso acción de tutela en contra de Coomeva EPS, el día 9 de junio de 2008, la cual fue asignada a conocimiento de la referida funcionaria, quien sólo resolvió la misma 18 días hábiles después, con lo cual transgredió los términos previstos en la Constitución y la ley para despachar esta clase de mecanismos de protección de derechos fundamentales.

Allegó copia de radicación de la mencionada acción de tutela, y el fallo proferido por la funcionaria denunciada (fls. 1 a 15 c. 1ª Instancia).

2.- Con fundamento en lo anterior, el Magistrado instructor de instancia, mediante auto del 25 de agosto de 2008, avocó conocimiento, disponiendo la correspondiente indagación preliminar y la práctica de pruebas (fl. 17 c. 1ª instancia).

3.- La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del oficio No. 4446 del 25 de junio de 2009, remitió copia del acuerdo por medio del cual se nombró en propiedad a la doctora CARIDAD ESPERANZA S.C., como Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Cali (fls. 21 a 23 c. 1ª Instancia).

4.- Mediante oficio No. 1713 del 8 de septiembre de 2009, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, remitió copia de la actuación adelantada con ocasión de la acción de tutela impetrada por la señora CAROLINA SANCLEMENTE CARDOZO contra COOMEVA E.P.S. S.A., radicada bajo el número 200800541-00 (fls. 26 y 27 c. 1ª Instancia y c. anexo No. 1).

5.- En auto del 6 de octubre de 2009, el Seccional de instancia ordenó la apertura forma de investigación disciplinaria en contra de la doctora CARIDAD ESPERANZA S.C., en su condición de Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Cali (fls. 28 a 30 c. 1ª Instancia).

6.- De la anterior decisión fue notificada la disciplinable, mediante edicto que se desfijó el 13 de noviembre de 2009 (fl. 32 c.1ª Instancia).

7.- El Consejo Seccional de instancia, en proveído del 5 de mayo de 2010, profirió pliego de cargos contra la doctora CARIDAD ESPERANZA S.C., en su condición de Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, como presunta autora responsable disciplinariamente de infringir los numeral 1, 2 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 y 16 del Decreto 2591 de 1991, incurriendo a título de culpa grave en falta grave.

Decisión que argumentó el A quo, indicando que del acervo probatorio obrante en el dossier, se evidenciaba que “en el trámite y definición de la acción constitucional la Juez a disciplinar, sobrepasó en un día la resolución de la misma…” (Sic), pues si bien avocó el conocimiento de la tutela el 10 de junio de 2008, sólo vino a proferir el fallo respectivo el día 24 del mismo mes y año, es decir, que empleó 11 días, para tal efecto.

Aunado a lo anterior, señaló el fallador de primer grado, que la Juez siguió incurriendo en violación a sus deberes funcionales, pues sólo notificó del fallo de tutela a la parte accionante el día 10 de julio de 2008, es decir, 16 días después de proferirse la decisión, lo que “ciertamente permite deducir que existió mora en el trámite de la misma al desconocer el alcance de la protección que contenía el fallo tutelar que entre otras cosas ordenaba que en el perentorio término de 48 horas se diera cumplimiento al mismo dada la complejidad de la patología de la quejosa” (Sic) (fls. 33 a 42 c.1ª Instancia).

8.- Mediante escrito adiado 24 de mayo de 2010, la doctora CARIDAD ESPERANZA S.C., presentó los correspondientes descargos frente al pliego elevado en su contra, para lo cual señaló, en primer lugar, que efectivamente conoció de la acción de tutela presentada por la quejosa contra COOMEVA E.P.S. S.A., siendo esta fallada el 24 de junio de 2008.

Adujo además, que al interrogar al funcionario de su Despacho, que tenía a cargo proyectar la referida tutela, del por qué del vencimiento del término de 1 día para ser resuelta, éste le indicó que: “Doctora la tutela llegó al despacho el 10 de Junio, en este día se radica en los libros, en justicia siglo XXI, se organiza el proceso, se hacen la carátula, el auto de avocase y los respectivos oficios, quedando lista en horas de la tarde, a fin de estregársela al notificador, el que se encontraba fuera del despacho en sus funciones laborales, por tanto esta fue notificada el 11 de Junio de los corrientes, por lo anterior conté los términos a partir del día 11, por eso doctora salió el fallo el 24 de Junio” (Sic).

En cuanto al término de la notificación del fallo de la citada acción constitucional, adujo la disciplinable, que los días 25, 26 y 27 de junio de 2008, llamaron al abonado telefónico 6654569, para notificar a la accionante, pero fue imposible la comunicación. Agregó, que al revisar el expediente de la tutela, se observa que los accionados COOMEVA y el Ministerio de la Protección Social, fueron notificados por su asistente judicial el 4 de julio de 2008, vía fax.

Concluyó manifestando la funcionaria investigada, que si bien era consciente que se sobrepasó en 1 día para fallar la referida acción de tutela, también era cierto que desde el año 2005 y hasta el 1 de septiembre de 2008, fue víctima de constantes amenazas y desalojos por medidas de seguridad, lo que le originó angustia e intranquilidad, por ende desconcentración, siendo esta última, a su consideración, la principal causa de la tardanza del notificador en realizar su trabajo, aunado al exceso de trabajo que debe atender su Despacho y los demás Juzgados Civiles Municipales.

Anexó copia del acta donde consta que inició investigación disciplinaria en contra del Secretario del Despacho, por los hechos denunciados por la señora C.S.C.; del manual de funciones del Juzgado, y fallos de tutela proferidos en el mes de junio de 2008 (fls. 44 a 159 c.1ª Instancia y C. anexo No. 2).

9.- En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió declaración de la señora C.S.C., quien manifestó, que se presentó en tres oportunidades al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, una vez se pasaron los 10 días hábiles que tenían para resolver la tutela, pero que...

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