Providencia nº 76001110200020080192001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736522

Providencia nº 76001110200020080192001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Primero (01) de Junio de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 760011102000200801920 01/2114 A

Aprobado según S. 56 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la decisión proferida el 13 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del valle del Cauca,[1] a través de la cual resuelve sancionar con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de un (01) año al doctor RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 14.975.055 y portador de la Tarjeta Profesional número 34.471 del C.S. de la J., como autor responsable de la falta a la honradez del abogado señalada en el numeral 4 del articulo 35 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Origen de la presente investigación, se fundamenta en la queja interpuesta por el señor A.K.P., el día 01 de octubre de 2008 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con el fin de investigar al togado RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, al no haberle entregado el excedente del dinero originado dentro de un proceso ejecutivo de alimentos, efectuado en el Juzgado Octavo de Familia a favor de CAROLINA KRIZAN POSADA, al haberse ordenado por parte del referido Juzgado el pago de dos títulos de depósito judicial a nombre del togado por la totalidad de $46.683.842, sin que hasta el momento haya devuelto los dineros, además utilizó en la petición de entrega de los referidos títulos un poder falso. Los hechos descritos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de hurto y falsificación de firmas.[2]

ACONTECER PROCESAL

Se ordenó avocar el conocimiento de la investigación disciplinaria el día 18 de diciembre de 2008[3], una vez acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 34.471 de la cual es titular el doctor RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 14.975.05[4], el 9 de septiembre de 2009, citó a los intervinientes del proceso disciplinario;[5] para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 23 de febrero de 2010, con el fin de ejercer el derecho de defensa y continuar con el trámite correspondiente.

El día 22 de febrero de 2010, el disciplinable presentó solicitud de aplazamiento por encontrarse en otras diligencias correspondientes a audiencias por delitos contra el patrimonio económico en el Juzgado 23 Penal Municipal de Cali y en descongestión, por lo que la Magistrada aceptó la referida petición fijando nueva fecha para el día 27 de julio de 2010.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1123 de 2007, el día 27 de julio de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca procedió a leer la queja para el conocimiento del disciplinado, así como la denuncia penal interpuesta, se hizo mención a las pruebas aportadas al proceso disciplinario, siendo éstos los oficios radicados al Juzgado Quinto de Familia reclamando el título de deposito judicial, solicitud de copias al mismo Juzgado, solicitud al banco Agrario de los reportes y de los títulos pagados por el Banco mencionado, fotocopias de algunas actuaciones que se realizaron en el referido Juzgado y seguidamente se realizaron las siguientes actuaciones:

  1. VERSIÓN LIBRE: El disciplinado manifiesta que él cobró los títulos judiciales al tener poder para hacerlo, en el momento tiene el dinero disponible para devolvérselo al quejoso en su debida oportunidad, pero está procesado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y el Séptimo de Garantías en el que se le imputaron cuatro cargos y confiesa no haber entregado los dineros oportunamente, motivo por el cual infringió en el ejercicio de los deberes profesionales.

    Además expone que en el poder se describe la facultad para recibir. Afirma que el otro togado que lo acompañaba a retirar el peculio J.B., no le entregó el dinero correspondiente a los títulos valores, comenta que se le intento llevarle el dinero a la casa del quejoso pero no se logró por cuanto estaba la nueva compañera y esta situación no dejó que se le dejara ese dinero, los honorarios no habían sido previamente pactados. La cantidad de 46 millones aproximadamente era lo que llevaba para entregárselo al quejoso.

    Sostiene que se redactó un nuevo poder con exclusividad para retirar los referidos documentos con el abogado J.B.. En el Juzgado de Familia siempre figuró el disciplinado como apoderado del quejoso, con relación a la acción de tutela, fue redactada por los juristas sin que ésta fuera aceptada. Asegura que a causa de las investigaciones penales, se encuentra con detención domiciliaria.

    En cuanto a la devolución del mencionado dinero, no se hizo ninguna consignación por cuanto el togado considera que se debe consignar al proceso penal o por lo civil. El poder utilizado para retirar los dineros resultó ser espurio.

  2. SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: El Ministerio Público solicita la ampliación de queja, de oficio se decreta librar comunicación al Juzgado Octavo de Familia dentro del proceso en el cual el quejoso es demandado, con el fin de establecer la existencia de poder del disciplinado con la facultad de recibir y si éste de encontraba vigente para el año 2008 o si se haya otro poder posterior al conferido por el inculpado.

    Se programó para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 20 de septiembre de 2010, en la cual se relacionan los oficios enviados por el Juzgado Octavo de Familia, en el cual manifiesta que el togado tiene poder para recibir, así mismo existe oficio fechado el 04 de abril de 2008, suscrito por el quejoso y el inculpado...

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