Providencia nº 11001110200020080248001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736746

Providencia nº 11001110200020080248001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 15 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 060 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200802480 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Inculpado: |W.H.A.I.. |

|D.: |M.C.O.. |

|Primera Instancia: |Suspensión de dos (2) meses. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 01 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, Magistrada ponente doctora M.I.M.S., mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses, al abogado W.H.A.I. como autor responsable de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio origen a la presente actuación la queja presentada por la señora M.C.G., contra el abogado W.H.A.I., basada en los hechos que la Sala de primera instancia resumió así:

“(…) la señora M.C.G. solicitó investigar al abogado W.H.A.I. porque en el mes de marzo de 2007 le entregó dos letras de cambio: una por $1.500.000.oo y otra por $1.100.000.oo, la primera de ellas la cobró la quejosa directamente a su deudora, acordando el pago en cuotas mensuales. Los inconvenientes con el abogado se presentaron cuando le requirió la devolución de los títulos valores, pues aquél empezó a evadir sus requerimientos, a pesar de conocer que en la segunda letra la acción cambiaria prescribía el 17 de marzo de 2008. Pasó el tiempo y ya ofuscada exigió al litigante le respondiera por las sumas que dejó de percibir, pues la última cuota no se la canceló su deudora por no regresarle la letra de cambio, y la otra nunca se la regresó para poder celebrar un acuerdo con la persona que libró el título por $1.100.000.oo (folios 1 a 5 del cuaderno original). En memorial radicado el 24 de junio de 2010, la señora M.C.G. informó que el 25 de junio de 2008 a través del servicio de correspondencia de Servientrega, el togado acusado le hizo llegar las dos letras de cambio, quedando así a paz y salvo (folio del c.o)”….[1]

ANTECEDENTES

Le correspondió por reparto a la doctora M.I.M.S., Magistrada a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, mediante auto de fecha 28 de enero de 2009, decretó apertura del proceso disciplinario contra el doctor W.H.A.I., enterar del auto al Ministerio Público y citar al profesional del derecho inculpado para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.[2]

Audiencia de pruebas y calificación provisional. El despacho sustanciador citó al disciplinado para llevar a cabo la mencionada audiencia, programando los días 10 de marzo, 29 de septiembre de 2009, enero 25 y 15 de abril de 2010, que no pudo celebrarse pues el disciplinado presentó reiteradas excusas, realizándose la misma el 27 de mayo de 2010[3].

Versión libre del disciplinado. Fue escuchado en exposición libre el día 27 de mayo de 2010, manifestó que las letras que refiere la quejosa, le fueron entregadas a él por conducto de R.H.A., en ese momento él laboraba en una empresa, luego la señora M.C., pidió le devolviera las letras, porque haría un acuerdo con la deudora, afirmó que nunca hubo contrato ni acuerdo para iniciar gestión. Indicó que aproximadamente en el año 2007, la quejosa estuvo en su oficina le dijo que una letra de cambio la concilió y la otra quedaba pendiente, que ella lo llamaba para mirar si iniciaba el ejecutivo, pero la quejosa nunca lo llamó, sin embargo, ella le requirió la letra, que no pudo entregársela porque ya no laboraba en esa oficina.

Sostuvo que posteriormente él le envió la letra a la dirección de la quejosa, quien laboraba en una empresa de prestación de servicios de salud, de lo cual tenía constancia de envío; el 24 de enero de 2008, se posesionó como empleado público, y la letra se la envió aproximadamente dos meses después[4].

Se ordenó la practica de pruebas, como lo fue escuchar la declaración jurada de la señora R.H.A., prueba que no se acopió; y también se dispuso allegar certificado de antecedentes disciplinarios del inculpado.

La quejosa, a través de memorial radicado el 24 de junio de 2010, manifestó que “el señor W.A.I. el día 25-06 de 2008 a través de correspondencia de Servientrega me hizo llegar estás dos (2) letras quedando a PAZ Y SALVO conmigo.” [5]. (Sic a lo transcrito). Junto al referido escrito aportó copia del volante de la empresa de mensajería de fecha 25 de junio de 2008, por medio del cual el abogado le remitió la letra de cambio. (Fl. 69 c.o)

Pliego de cargos. La audiencia de calificación provisional de la conducta tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2010, en la que le fueron elevados cargos al doctor W.H.A.I., como presunto responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, calificada como dolosa[6].

La Magistrada ponente consideró que el doctor ARDILA INFANTE, recibió de manos de la quejosa dos letras de cambio por las sumas de $1.500.000 y $1.100.000, para gestionar su cobro, a la fecha en que le fueron entregadas las mismas, 7 de marzo de 2007, el disciplinable no ostentaba la condición de abogado, sin embargo, se demostró que a éste le fue expedida su tarjeta profesional el 10 de octubre de 2007, y hasta el 26 de junio de 2008...

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