Providencia nº 50001110200020080048801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736830

Providencia nº 50001110200020080048801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado No. 500011102000200800488 01

Aprobado según S. No. 69 de la misma fecha.

REF: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

DR. C.A.T.G.

ASUNTO A TRATAR

Es objeto de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], calendada el 4 de febrero de 2011, mediante la cual resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado C.A.T.G., al hallarlo responsable de transgredir la faltas previstas en el numeral 2° del artículo 55 Decreto 196 de 1971 hoy recogida en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

CALIDAD DE ABOGADO -ANTECEDENTES

Obra a folio 9 y 40 del expediente certificados No. 4340 y 773 de fecha 27 de junio de 2008 y 10 de febrero de 2009 respectivamente, expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en los que constan que a nombre de C.A.T.G., titular de la cedula de ciudadanía No. 19.327.502, fue expedida tarjeta profesional de abogado 50268, a esas fechas VIGENTE.

Por otra parte, a folio 91 del expediente obra certificado expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que se informó que al abogado en mención le han sido impuestas las siguientes sanciones:

- Suspensión de 2 meses por la incursión en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, impuesta mediante sentencia del 23 de abril de 2008.

- Suspensión de 2 meses por la incursión en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, impuesta mediante sentencia del 30 de enero de 2008.

SÍNTESIS FÁCTICA

Dio origen a la presente investigación, la queja interpuesta por el señor J.H.M.B., el día 26 de marzo de 2008 ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, donde manifestó que le otorgó poder al abogado T.G., para que le tramitará una acción contenciosa administrativa en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, y luego de 5 años el abogado no le dio razón alguna sobre el proceso, al contrario le contestó con evasivas a sus requerimientos.

Anexó con su escrito fotocopia del poder otorgado al profesional del derecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la solicitud de investigación disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el a quo, mediante auto de fecha 10 de julio de 2008, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

  2. El 23 de septiembre de 2008 en la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del quejoso y el disciplinable, se procedió a la lectura de la queja y a escuchar en versión libre del abogado, quién manifestó que, debido a su gestión ante la Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de San Martín del Meta, la cual profirió decisión de preclusión de la investigación a favor de su defendido, éste le manifestó que podía iniciar la respectiva acción contenciosa para que le resarcieran los perjuicios materiales y morales debido a la detención ilegal de la que fue objeto por parte de las Fuerzas Militares de Colombia, y por ello el señor M.B. le otorgó poder.

    Adujó que presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Novena Judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ente el cual inadmitió la petición por el factor territorial, ya que los hechos y la decisión penal ocurrieron en la jurisdicción del Meta.

    Reconoció en su dicho, que se descuidó en la gestión encomendada para solicitar nuevamente la conciliación prejudicial ante la Procuraduría del Meta, además aceptó que en varias ocasiones le contestó con evasivas a su cliente.

    En ese estado, anexo copias simples de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría Novena Judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y su consecuente inadmisión (folios 23 a 28 del c.o.).

  3. En la misma diligencia, la Magistrada dio aplicación al artículo 60 de la Ley 1123 de 2007[2], al considerar que los hechos de la queja sucedieron en el municipio de Puerto Rico (Meta), ya que la gestión del abogado debió realizarla ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de ese Departamento, ordenando remitir por competencia a su Homologa del Meta, para que continuará con la investigación.

  4. Una vez arribadas las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el Magistrado Instructor fijó fecha y hora para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y como no fue posible notificar personalmente al disciplinado, se le emplazó mediante edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. En vista de su incomparecencia fue declarado persona ausente y se le designó un defensor de oficio con quien se continuó la investigación disciplinaria.

  5. En la segunda sesión de la audiencia referida que se realizó el día 5 de octubre de 2009, se escuchó en ampliación de queja al señor J.H.M.B., quién se ratificó en su dicho; y el abogado defensor solicitó pruebas para practicar, de las cuales se recaudaron las siguientes:

    - Oficio No. 0314 de data 16 de abril de 2010, emanado del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio, donde informaron que no se halló antecedentes de demandas administrativas instauradas por el señor J.H.M.B. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS MILITARES (folio 74 del c.o.).

    - Oficio No. 344 de fecha 19 de abril de 2010, expedido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, donde indicaron que en el sistema ni en los libros radicadores, obra demanda entre esas partes (folio 75...

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