Providencia nº 05001110200020080116001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737066

Providencia nº 05001110200020080116001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Trece (13) de julio de 2011

Aprobado según Acta N 065 de la fecha

Proyecto registrado el 29 de junio de 2011

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 050011102000200801160-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], el 25 de febrero de 2011, por medio de la cual sancionó con Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión al abogado B.C.P., al encontrarlo responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descrita en el artículo 55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

La señora L.M.P.R., otorgó poder al abogado Dr. B.C. PALACIO el 25 de noviembre de 2003, para que la representara en el proceso ordinario laboral contra el señor F.G.V..

El 23 de agosto de 2004, el letrado presentó la demanda, pero no realizó gestión alguna para lograr la notificación al demandado, por tal motivo el Juzgado Segundo Laboral, mediante auto del 29 de septiembre de 2006, ordenó el archivo de las diligencias por inactividad durante más de seis meses.

De la condición de abogado

Se acreditó la condición de abogado del Dr. B.C. PALACIO quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.15.363.637 y tarjeta profesional N° 85.507.

ACTUACION PROCESAL

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 3 de noviembre de 2009 profirió auto en el que dispuso abrir proceso disciplinario y fijó fecha y hora para celebrar la primera audiencia.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2010, con la justificación de la defensora de oficio. En ella se dio lectura a la queja y la representante del togado, solicitó ampliación de queja por parte de la señora L.M.P.R., así como que la misma allegara la documentación que certificara la relación contractual con el legado, además de que manifestara en que Juzgado se adelantó dicho proceso. De oficio, el Magistrado solicitó a la oficina de apoyo judicial que informara si hay algún proceso donde aparezcan los sujetos procesales en mención. El Magistrado decretó las pruebas y suspendió la misma, para continuar el 19 de noviembre de 2010.

En la fecha citada, se agotó la etapa probatoria revisando el informe enviado por la oficina judicial[2], en el cual cerificó que el proceso incoado por la señora L.M.P.R. en contra de F.G.V., se encontraba en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, donde actuaba como apoderado de la parte demandante el aquí investigado.

Pliego de cargos. Dentro de la citada audiencia; el seccional calificó su comportamiento imputándole las faltas contempladas en el articulo 52 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971 a titulo culposo, ya que “ el caso que nos ocupa considera esta S. que para que sea ordenada la contumacia en un proceso, es porque realmente se ha abandonado el mismo y por ahora se presume que lo hizo sin justa causa.” Acto seguido, adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, prueba que fue decretada.

Audiencia de juzgamiento. Se llevo a efecto el 20 de enero de 2011, en la cual el Magistrado incorporó el documental recibido. Seguidamente se hizo el control de legalidad de la actuación, encontrándola conforme a derecho.

Alegatos de conclusión. La defensora de oficio solicitó sentencia absolutoria, toda vez que las pruebas surtidas no eran claras ni suficientes para demostrar la responsabilidad del letrado, por tal motivo señaló que se debía dar aplicación al articulo 8° de la ley 1123 de 2007. Además adujo, que era notoria la falta de interés de la quejosa, ya que la misma ni siquiera compareció a ampliar su queja.

SENTENCIA CONSULTADA

Mediante pronunciamiento del 25 de febrero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó al abogado Dr. B.C. PALACIO con suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971 y a su...

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