Providencia nº 27001110200020080005401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737214

Providencia nº 27001110200020080005401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 27 de abril de 2011

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 270011102000200800054 01

Aprobado Según Acta No. 39 de la misma fecha

Asunto: apelación sentencia sancionatoria.

Decisión: decreta nulidad.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó[1] sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado E.E.M.W., al hallarlo disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque advierte una causal de nulidad que debe decretarse.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, a través de la cual solicitó que se investigaran las presuntas irregularidades en que podría estar incurso el doctor E.E.M.W., pues en condición de defensor judicial de los señores HEMILTON DE J.M.M., W.D.J.M.M. y DAINER TORRES, procesados penalmente en la causa radicada bajo el número 2008-80012, por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, de manera injustificada, el 3 de abril de 2008, no compareció a la audiencia de formulación de acusación.

ACTUACIÓN PROCESAL

Sometida la queja a reparto le correspondió al despacho de la doctora P.E.M.G., quien ordenó acreditar la calidad de abogado del inculpado[2]; no obstante, si bien mediante informe secretarial del 10 de julio de 2009, visible a folio 21 del cuaderno original, se informó sobre la incorporación del certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, esa pieza procesal no está presente dentro de la actuación.

Luego, el 21 de julio de 2009 se profirió auto disponiendo la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado investigado y se señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el día 27 de agosto siguiente[3], modificada posteriormente para el 8 de octubre[4].

Enviadas las comunicaciones de rigor, en la fecha precitada, no compareció el abogado M.W., razón por la cual el 26 de octubre de 2009 se le emplazó[5]. A través de auto del 7 de diciembre de 2009 se declaró persona ausente al inculpado, designándole defensor de oficio[6].

Por auto del 12 de abril de 2010 se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de mayo siguiente, a las 9:00 de la mañana[7].

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha antes descrita, se instaló la audiencia, se dio lectura a la compulsa y se le otorgó la palabra al defensor de oficio del encartado para que se pronunciara sobre el objeto de la investigación. Para el efecto dijo no conocer al encartado y que por esa razón “…no ha podido obtener de él algún informe o documento que pueda utilizar como prueba en su defensa … desconociéndose los motivos, por tanto no se sabe si existe o no justificación…”[8].

El Seccional de Instancia ordenó (i) citar al abogado inculpado para que rindiera versión libre y (ii) oficiar al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdó para que remitiera, en calidad de préstamo, el proceso penal que originó la compulsación de copias, a efectos de practicarle inspección judicial[9].

Con oficio número 144 del 25 de mayo de 2010, visible a folio 52 del cuaderno original, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó informó que el proceso solicitado “…fue remitido por parte del Centro de Servicios Judiciales de Quibdó, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; razón por la cual su solicitud fue remitida a dicha dependencia (Sic a lo transcrito)…”.

En continuación de la audiencia del 10 de junio de 2010, se dejó constancia de que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad remitió el proceso penal solicitado. Se practicó inspección judicial sobre ese expediente, encontrando acta de audiencia preparatoria del 27 de mayo de 2008 en la cual señaló el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó: “…como el defensor de confianza de los procesados, doctor E.E.M.W., no se hizo presente sin ofrecer excusa motivada y razonable, siendo esta la segunda vez que incurre en tal irregularidad, se le reemplazó, designándole a los imputados como abogado de oficio al doctor M.G.L., quien hace parte de la red de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo adscrita a la Seccional Chocó...”[10]. En la misma audiencia el Juez dispuso compulsar copias de la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura para que investigaran al doctor M.W..

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Acto seguido el Magistrado de instancia procedió a calificar la conducta desplegada por el profesional del derecho, irrogándole cargos por la posible comisión de la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de comparecer a las audiencias del 3 de abril y del 27 de mayo de 2008 que había programado el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Quibdó, dentro del proceso penal que se adelantaba contra DEYNER TORRES WILMAR DE JESÚS Y OTROS.

Al respecto, señaló que el disciplinado incumplió su deber de diligencia, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Agregó que la ausencia del disciplinado constituía una negligencia en detrimento de la administración de justicia y de la sociedad, calificando la falta en la modalidad de culpa, pues no existe una justificación, por cuanto debía permanecer atento al trámite del proceso que le fue encomendado por sus poderdantes.

Finalizada la intervención del Magistrado, fijó como fecha para realizar la audiencia de juzgamiento el 2 de julio de 2010 a las 4:00 de la tarde.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la fecha antes señalada se dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento, oportunidad dentro de la cual, según se hizo constar en el acta de audiencia visible a folio 62 del cuaderno original, el Magistrado de Instancia otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinado para que si era su deseo presentara alegatos de conclusión.

Alegó el defensor que “…por falta de experiencia dejo de asistir a una diligencia, razón por la cual se le abrió la presente investigación, el encausado no tiene antecedentes disciplinarios, aunque en algunas oportunidades se ha tratado de notificar al doctor E.E.M.W., porque no se ha podido dar con su paradero, considera que no ha comparecido por el nerviosismo, que si se le llega a sancionar sería con una sanción leve por cuanto la conducta no amerita una draconiana (Sic a lo transcrito)…”[11].

Valga aclarar que el cd de audio contiene una grabación correspondiente a otra investigación disciplinaria[12].

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2010, sancionó con suspensión en el...

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