Providencia nº 41001110200020080044401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737342

Providencia nº 41001110200020080044401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 410011102000200800444 01

Aprobado según A.N. 37 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

DR. G.G. FRANCO

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], mediante la cual sancionó al abogado G.G. FRANCO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho meses, como autor responsable de las faltas consagradas en los artículos 34 literal h y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

El señor J.D.B. acudió el 21 de octubre de 2008 ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., con el fin de formular queja disciplinaria en contra del abogado G.G. FRANCO por los siguientes hechos:

  1. Los señores D.G. y M.L.C., firmaron una letra de cambio en blanco como garantía de un préstamo de $3.000.000 que el quejoso les hizo, sin que se respetara el acuerdo de pagos, razón por la que en julio de 2008, éste le hizo entrega del título valor al abogado con el fin de que realizara el cobro jurídico.

  2. Al día siguiente de entregada la letra de cambio, tuvo conocimiento de que el togado no podía ejercer la profesión, por lo que le exigió la devolución del documento, obteniendo como respuesta que no se preocupara porque ya había llegado a un acuerdo de pagos con los deudores y dentro de poco tendría la totalidad del dinero.

  3. A pesar de lo anterior, a los dos meses el jurista le informó que había interpuesto la demanda ejecutiva para el cobro del dinero, acción que presentó otro abogado, exigiéndole la entrega de $100.000 para el pago de una póliza.

  4. Por intermedio de terceras personas tuvo conocimiento de que los deudores habían cancelado la suma de $1.000.000, pero el letrado le dijo que tal información era falsa.

ANTECEDENTES
  1. Obra a folio 17 el certificado No. 8.543 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el 23 de noviembre de 2008, en el que se indica que el doctor G.G.F., identificado con c. c. 16.625.605, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 41.811, la cual para esa fecha, se encontraba vigente.

    Por su parte, el certificado No. 17654 del 13 de octubre de 2010 expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación, da cuenta de que el jurista en mención cuenta con las siguientes sanciones (fl. 106):

    > Dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 53 numeral 3º del Decreto 196 de 1971, sanción impuesta mediante providencia del 6 de abril de 2006.

    > Suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión impuesta mediante sentencia del 12 de septiembre de 2008, tras ser hallado responsable de incurrir en la falta contenida en el numeral 1º del artículo 55 del referido cuerpo normativo.

    > Suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión como responsable de incurrir en la infracción disciplinaria contenida en el artículo 55 numeral 2º ibídem, sanción que fue impuesta mediante sentencia del 2 de octubre de 2008.

    > Ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión como responsable de incurrir en la conducta contenida en el numeral 1º el artículo 55 del citado Decreto, sanción impuesta mediante proveído del 28 de noviembre de 2007.

    > Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses impuesta mediante sentencia del 26 de noviembre de 2008, tras ser hallado responsable de incurrir en la falta contenida en el numeral 3º del artículo 53 ibídem.

    > Cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión como responsable de incurrir en la falta del artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, sanción impuesta mediante fallo proferido el 6 de agosto de 2009.

  2. Surtido el requisito de procedibilidad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., mediante providencia de fecha 26 de enero de 2009 y dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  3. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo comienzo el día 9 de julio de 2009, se dio a conocer al disciplinado el contenido de la queja, quien manifestó su intención de rendir versión libre, por lo que a ello se procedió. En ese momento informó que a finales de agosto de 2008 el quejoso se acercó a su oficina en razón de una letra de cambio que necesitaba cobrar. Al advertirle que se encontraba suspendido del ejercicio profesional, el denunciante le pidió que cobrara el título a nombre personal, es decir, como si fuera suya, razón por la cual llenó la letra de cambio con sus datos y la endosó para el cobro a otro abogado, quien interpuso demanda ejecutiva el 2 de septiembre de 2008, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva. Aceptó el declarante el hecho de haber llegado a un acuerdo de pagos...

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