Providencia nº 11001110200020080485801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737558

Providencia nº 11001110200020080485801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., Seis (6) de abril de dos mil once ( 2011).

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000200804858 01

Aprobado según Acta No. 35 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO E.S.C.C..

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de fecha 19 de octubre de 2010 proferida mediante sentencia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], en la cual ordenó sancionar con CENSURA al doctor E.S.C.C. por estar incurso en falta contra la lealtad y honradez con los colegas consagrada en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Dio origen a la presente investigación la queja que interpuso el doctor E.H.G.C. ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de Cundinamarca, el día 6 de agosto de 2008.

En la queja el doctor G.C. informó que con ocasión del proceso penal adelantado en contra de R.H.C., por el delito de acto sexual con menor de 14 años en el cual actuó en calidad de defensor del implicado habiéndole asistido en las audiencias preliminares, fue convocado por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento a la audiencia de individualización de pena y sentencia como consecuencia de la aceptación de los cargos de su prohijado, sin embargo, el doctor E.S.C.C. había asumido su rol, sin que para el efecto se le hubiera solicitado siquiera paz y salvo respecto de su gestión, circunstancia que considera contradice la ética profesional de los abogados.

CALIDAD DEL ABOGADO

Obra a folio 11 del cuaderno principal, certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde consta que a nombre de E.S.C.C., portador de la cédula de ciudadanía No. 9.519.578, fue expedida tarjeta profesional de abogado 25.741, a esa fecha VIGENTE.

De otra parte, a folio 11 del dossier, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se informó que el abogado E.S.C.C., posee registrada una sanción: a) Censura, según sentencia dictada el día 27 de julio de 2005 , por incurrir en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante auto del 12 de mayo de 2009 se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del abogado E.S.C.C., ordenando la práctica de audiencia de pruebas y calificación, decisión que se le notificó por edicto al investigado.

  2. - El día 30 de julio de 2009, el A quo inició la precitada audiencia de pruebas y calificación, en la cual se dejó constancia de que no compareció el Ministerio Público, ni el quejoso; pero sí el togado.

    En esta diligencia el Despacho leyó la queja y exhortó al investigado a rendir versión libre, quien manifestó que no solicitó la expedición del paz y salvo respecto del abogado que había asistido anteriormente al implicado debido a que no se celebró contrato alguno con el señor G.C., pues su trabajo se limitó a acompañar al procesado a la audiencia de formulación de cargos por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años adelantado en el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá; razón por la cual, asumió la representación del señor R.H.C. por solicitud expresa de aquel conforme se demuestra con el poder otorgado por éste el día 6 de mayo de 2008, así conoció el escrito de acusación presentado en contra de su representado.

    Por ende, el encartado afirmó que cuestionó fuertemente la asesoría del abogado G.C., quien le sugirió al señor H.C. que aceptara los cargos para garantizarle su libertad, razón por la cual consideró que su interés fue netamente económico.

    Finalmente, el A quo ordenó tener como pruebas los documentos aportados por el inculpado, además citar al señor R.H.C., identificado con la cédula de ciudadanía 5789479, quien actualmente se encuentra recluido en la cárcel “La Picota”, para ello se tramitó la correspondiente boleta de remisión y autorización ante el Juzgado 23 de Ejecución de Penas con el fin de que sea remitido en la fecha y hora que se señal; citar a la señora E.S., al señor G.A. y a la señora I.B., para que en audiencia y bajo la gravedad de juramento absuelvan cuestionarios respecto de los hechos materia de investigación; y de oficio se ordenó insistir en la comparecencia del quejoso. Así las cosas, procedió a señalar reanudación de la presente audiencia y ordenó comunicar esta determinación al quejoso y al Agente del Ministerio Público.[2]

  3. El día 4 de noviembre se reanudó la audiencia de pruebas y calificación, en la cual se dejó constancia que no compareció el Ministerio Público, pero sí se hizo presente el quejoso, el disciplinado y los testigos.

    El Seccional de Primera Instancia recepcionó la ampliación y ratificación de la queja del doctor E.H.G.C., quien manifestó que el acuerdo realizado con el señor R.H.C. fue verbal y no por escrito, asumiendo su defensa en el proceso penal adelantado contra éste por el delito de acto sexual contra menor de 14 años, poder que le fue otorgado ante el Juez de Garantías donde lo asistió en las audiencias preliminares, posteriormente el quejoso elevó solicitud de permiso para trabajo y estudio de su prohijado, sin embargo en dicha audiencia el procesado manifestó su deseo de cambiar de abogado, así en la siguiente diligencia encontró al doctor E.S.C.C., revocándosele el poder sin que hubiera mediado expedición de paz y salvo.

    Además, el quejoso aseveró que el allanamiento a cargos efectuado por su prohijado fue libre y voluntario, después de haberle explicado las...

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