Providencia nº 47001110200020070029801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855298

Providencia nº 47001110200020070029801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 470011102000200700298 01

Aprobado Según Acta No. 108 de la misma fecha.

Abogado en Apelación

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], por medio de la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de cuatro (4) meses, a la abogada B.V.L., por haber incursionado en la falta contra la lealtad debida a la administración de justicia en relación con la conducta descrita en el artículo 52 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

La génesis de la presente actuación disciplinaria se contrae a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación - M., en auto de 9 de febrero de 2007, para que se investigue la conducta de la doctora B.V.L., como apoderada de la señora M.D. al interior del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero contra N.M. y L.C. de M., aduciendo que “pese a los reiterados pronunciamientos en relación a las peticiones de la doctora B.V.L., que si bien intenta ejercer la defensa de su patrocinada, sus actuaciones caen en la orbita de las faltas a la ética profesional consagradas en el artículo 52 de la Ley 196 de 1971”. (fls. 120 y 121 del cuaderno anexo No 1).

ACTUACIONES PROCESALES

Previo a surtir el trámite de rigor, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que B.V.L., identificada con cédula de ciudadanía No 45429245, se encuentra inscrita como abogada y es portadora de la tarjeta profesional No. 31186, la cual se encuentra vigente. (fl. 4).

Con fundamento en la queja formulada, el Magistrado ponente del Seccional de Instancia, dando aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de 12 de agosto del año 2009, señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

El 25 de septiembre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación, oportunidad en la cual rindió versión libre la togada, efectuando un recuento de la actuación procesal surtida por ella a fin de defender los intereses de su poderdante, quien era la propietaria de un establecimiento de comercio denominado “Jork”, y en razón del remate del inmueble donde se encontraba ubicado el mismo, emprendió la presentación de peticiones y recursos a fin de que se respetara el derecho que le asistió a su cliente y ante la injusta negativa de ellos, solicitó la nulidad de la actuación al considerar que existió falta de jurisdicción y que no se respetó en primera medida el artículo 518 del Código de Comercio, y luego el 417 del Código de Procedimiento Civil, calificando de equivocado el trámite surtido por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación - M., además dijo que el Tribunal en la acción de tutela incoada, no efectuó un estudio sobre la afectación de los derechos que sufriría la señora M.E.D., sino que sus consideraciones radicaron en la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

De igual forma solicitó la práctica de pruebas, las que fueron decretadas por el Juzgado de Conocimiento, así como de oficio practicar inspección judicial a la acción de tutela referida entre otras, por tal motivo fue suspendida la audiencia.

En el entre tanto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. hizo constar que en esa Corporación se tramitó recurso de queja dentro del proceso ejecutivo promovido por el Banco Ganadero contra N.M.M. y otros, siéndole concedido el recurso de apelación por auto de 4 de abril de 2008. (fl. 14 del c.o).

El 28 de octubre de 2009 se reanudó la audiencia, oportunidad en la cual rindió declaración la señora D.G., manifestando que perdió su derecho de mantener el establecimiento de comercio de su propiedad en el inmueble rematado, mismo que para esa fecha se encuentra en poder del adjudicatario en el remate, interrogada por la profesional adujo que en el local permaneció por 18 años, y luego de ello el propietario del inmueble le dio apertura a un nuevo almacén dedicado a idéntica actividad a la suya, cual era la confección de prendas de vestir.

De otra parte se escuchó a los señores J.F.R., indicando que tenía un almacén en el inmueble rematado, y por tal razón estuvo presente en las diligencias practicadas en el mismo, considerando que la actuación de la jurista fue ajustada a la ley, pues pretendía defender los derechos de la arrendataria.

Así mismo, se practicó diligencia de inspección judicial al proceso ejecutivo mixto radicado No 2004-0444 de Banco Ganadero contra N.M.M. adelantado en el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación – M., tomándose copias de algunos folios, no obstante al no ser remitidos los expedientes solicitados a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., se ordenó la suspensión de la audiencia.

Previo a la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial remitió el expediente del proceso ejecutivo que se encuentra en apelación a fin de llevar a cabo la inspección anotada.

El 2 de diciembre de 2009, se reanudó la audiencia, practicándose en esa oportunidad inspección judicial al proceso ejecutivo, ordenándose tomar copia e incorporar al expediente los folios 407 y 408 del cuaderno del recurso de queja, así como de los folios 17 a 68 del recurso de apelación, ordenándose nuevamente su aplazamiento.

El 2 de marzo de 2010, se continuó la vista pública, en primera medida se practicó inspección judicial al cuaderno de primera instancia de la tutela radicado No 775-2006 interpuesta por la inculpada contra el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, de igual forma se verificó el cuaderno de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia, encontrándose que mediante providencia del 30 de noviembre de 2007, la Sala de Casación Civil confirmó el fallo de primera instancia mediante el cual no se tutelaron los derechos invocados por la doctora V.L..

Seguidamente el Magistrado instructor hizo referencia a la compulsa de copias ordenada a fin de investigar la conducta desplegada por la abogada, encaminada a conservar el contrato de arrendamiento, pese a haberse ordenado la entrega del inmueble donde se ubicaba el local comercial con ocasión del remate del mismo, para lo cual presentó peticiones a fin de que se ordenara continuar con el contrato de arrendamiento al nuevo propietario, las que fueron negadas, por lo cual interpuso recursos, además de una nulidad que fue rechazada in limine, ante la cual nuevamente presentó recursos, que fueron negados, por lo cual se tramitó recurso de queja, resuelto el mismo, se ordenó conceder el recurso de apelación, no obstante conocido el mismo se confirmó la decisión de primera instancia, luego entonces se ordenó el despacho comisorio a fin de efectuar el desalojo de la arrendataria, decisión frente a la cual presentó petición aduciendo que debía suspenderse en razón de la concesión del recurso antes indicado, y al ordenarse la continuación de la actuación, seguidamente acudió a otros mecanismos procesales para oponerse los cuales fueron negados, obrando en el cuaderno anexo No 3 del expediente las actuaciones posteriores a la compulsa de copias.

Consideró el Magistrado A quo que de las pruebas recaudadas se vislumbraba que tales intervenciones presuntamente buscaban demorar la entrega del inmueble, pues cada decisión proferida por el despacho judicial de conocimiento fue refutada por la togada, hasta el punto de interponer recurso de reposición contra un auto que resolvía el mismo recurso, siendo igualmente diciente la declaración del señor J.F., al calificar de eficiente la actuación de la abogada al lograr prolongar la tenencia por varios meses.

De igual forma, estimó el Magistrado que pese a resolvérsele las peticiones y recursos incoadas, en el sentido de negarlos, explicando las razones para ello, la jurista insistía con la presentación de otros por los mismos hechos, dilatando el proceso de esta manera por un año aproximadamente, procediendo así a la calificación provisional, formulándose cargos contra la doctora B.V.L. por la presunta incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, a título doloso, atendiendo la época de iniciación de la conducta mencionada. (fls. 71 y 72).

Previo a surtirse la audiencia de juzgamiento, la Secretaria Judicial de esta Corporación hizo constar que contra la doctora V.L. no aparece registrada sanción...

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