Providencia nº 11001110200020070040201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855402

Providencia nº 11001110200020070040201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., primero de septiembre de dos mil diez.

Proyecto registrado el 31 agosto de 2010

Aprobado según Acta Nº 100 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110011102000200700402-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, el 25 de mayo del año que discurre, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual sancionó al abogado H.A.T.T. con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 2º del artículo 51 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Al fallecer S.E.R.S., a su cónyuge e hijos J.M., Santiago, C.E., F., M.I. y C.R.L., se les adjudicaron los bienes, mediante escritura pública 402 del 12 de febrero de 2004, de la Notaría Octava de Bogotá.

El 12 de junio de 2005, en la Notaría 41 del Círculo de Bogotá, se celebró audiencia de conciliación entre J.M.R.L. con su apoderado H.A.T.T. y sus hermanos, toda vez que en el trabajo de partición se incurrió en lesión enorme.

Como el acuerdo al cual llegaron en aquella audiencia, en sentir de J.M. y su apoderado era “inejecutable”[2], pues no se pudo realizar la tradición del apartamento 801 del edificio Arkos de Britalia y la cabida de la finca El Silencio resultó inferior a lo expresado en la conciliación, interpusieron demanda de Rescisión de partición sucesoral por lesión enorme, la cual fue admitida el 4 de julio de 2006 por el Juzgado 20 de Familia de Bogotá y, el 5 de marzo de 2007, el mismo despacho judicial, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y terminó el proceso. Decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 20 de agosto de 2009.

El 6 de diciembre de 2006, el señor F.R.L., presentó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca al considerar que la actitud del letrado TORRADO TORRADO atentaba contra el estatuto de los abogados.

ACTUACIÓN PROCESAL

La primera instancia mediante auto del 27 de febrero de 2007 dispuso la práctica de diligencias preliminares y el 14 de junio del mismo año se adecuo el asunto al procedimiento de la Ley 1123 de 2007, se acreditó la calidad de abogado del Dr. H.A.T.T., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.167.603, es portador de la Tarjeta Profesional No. 8356, la cual se encuentra vigente[3] y no presenta antecedentes disciplinarios.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Tuvo su desarrollo en varios actos, el primero de ellos el 17 de febrero de 2008 con la participación del disciplinado y su defensor y dentro de ella, el Dr. H.A.T.T. fue escuchado en versión libre. En efecto, aceptó haber recibido poder de la señora J.M. no solo para la audiencia de conciliación sino para presentar la demanda ante el Juzgado de Familia, lo cual se hizo ante la inejecutabilidad de la conciliación, puesto que los hermanos de su clienta se obligaron a transferirle el dominio del terreno “El Silencio”, ubicado en el municipio de Cota, del apartamento 801, torre 1, garaje 72 del edificio Arcos de Britalia, de la calle 168 No. 56 26 de Bogotá y entregar $15’000.000; sin embargo, encontraron que la finca “El Silencio” no tenía la cabida indicada, pues mientras los convocados a la audiencia ofrecieron entregar un predio de 9300 metros cuadrados a la hora de la diligencia de recibir se constató por un experto que el predio tenía una extensión de 6081 metros cuadrados, con lo cual se le causaba un daño económico a su cliente. Y, de otro lado, al ir a registrar la escritura publica relacionada con el apartamento, la oficina de registro de instrumentos públicos expidió nota devolutiva porque los señores R.L. no eran los propietarios del inmueble y por lo tanto no se pudo hacer el registro.

Ante esas circunstancias, continúa el letrado, consideró que esa acta de conciliación era inejecutable y por lo tanto, se acudió a la jurisdicción ordinaria en su especialidad de familia, promoviendo el proceso de rescisión por lesión enorme.

Por su parte, el defensor contractual entregó varias pruebas documentales y solicitó los testimonios del quejoso, del abogado B.T.M.R., del ingeniero C.A.B., del Dr. A.V. y V.P., esposo de J.M.R.L., los cuales fueron decretados en su totalidad, al igual que otras tantas de oficio.

El 21 de abril de 2008 se continuó con la audiencia, en ella se escucharon en declaración al Dr. A.V., quien fue el conciliador en la Notaría 41 de Bogotá, al señor C.A.B.F., Ingeniero de Sistemas y empleado de la Alcaldía de Chía, y L.V.P..

En la tercera sesión del 18 de junio de 2008, se puso a disposición de los intervinientes la documentación allegada y se escuchó en ampliación de queja al señor F.R.L., quien hizo un recuento de lo ocurrido y aceptó haber entregado el apartamento a su hermana M., auque con algunos problemas, pero aún así ha podido habitarlo. En cuanto al hecho de no haberse registrado la escritura, lo considera un perjuicio para él y sus hermanos mas no para ella, porque se le entregó el apartamento, se le entregó el dinero, y la mitad de la finca, de la cual ella era dueña del 50% y si le pareció grande o pequeña, es circunstancia que ellos no pueden cambiar y, por el contrario, debió mirar primero los bienes antes de firmar la conciliación.

Calificación jurídica provisional. La cuarta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR