Providencia nº 15001110200020070005002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855490

Providencia nº 15001110200020070005002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 150011102000200700050 02

Registro: 06-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 104 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por la señora B.C.R.S., en relación con la decisión adoptada en audiencia del 28 de junio de 2010, por el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá[1], por medio de la cual se decidió la terminación de las diligencias adelantadas en contra del doctor W.M.A.R., y en consecuencia se dispuso el archivo de la actuación disciplinaria.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación oficio No 009 de fecha enero 22 de 2007 del Personero Municipal de Cerinza, adjunto al cual remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá la queja presentada el 29 de enero de 2007 por la señora B.C.R. SANTOS contra el doctor W.M.A.R., por considerar que incurrió en falta disciplinaria fundamentada de la siguiente forma "...la solicitud que le ha envido que fuere recibida el 30 de noviembre de 2006, para que me haga la solicitud de revisión y verificación y justificación a todos los aplazamientos que hizo el D.W.A. en el proceso 0034 de 2001, siendo demandante M. FELICIDAD CONDE BARRERA y el demandado S.A.R.C., 04 de diciembre de 2003, 29 de abril de 2004, 15 de octubre de 2002, 3 de septiembre de 2002, 29 de julio de 2003, que en uno de esos aplazamientos él está pidiendo la prueba grafológica en dicho proceso porque en la Fiscalía de Santa Rosa de Viterbo, se me quejaron por dicha prueba esto que le solicito para tener claridad en todo lo sucedido.

Porque dicho documento salió falsificado y la firma de C.A.R.S. fue falsificada por YEIDI COLOMBIA ECHEVERRÍA REBOYERO (fl 1-2)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Previo a asumir conocimiento, el Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2007, dispuso decretar la práctica de algunas pruebas, entre ellas escuchar en declaración juramentada a la señora B.C.R.S., comisionando al efecto. (fl 4-5 ).

  2. Con oficio civil No 119 de fecha 23 de abril de 2007 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza remitió despacho comisorio con la declaración de la quejosa y documentos anexados por la declarante. (fl 6-39)

    En dicha declaración la quejosa manifestó entre muchas cosas, algunas relacionadas con la queja y otras no, con respecto al actuar del abogado querellado expresó lo siguiente: "...que él Doctor responda por los aplazamientos que se encuentran en el proceso 0084 del 2001, dejo copia del documento de la cual se encuentra en el proceso, como también en el proceso 0084 de 2001 que el mismo D.W., exija la prueba grafológica estampada en dicho documento porque yo BLANCA CENAIDA radique una demanda en la Fiscalía 7 de Santa Rosa de Viterbo por la falsificación de la firma de C.A.R.S., porque la firma de mi papá S.A.R.C., se la cogieron fácil y autenticada y la firma de CARLOS fue falsificada con su número de cedula (..) .como lo vuelvo y recalco que el D.W.A. cruce sus aplazamientos porque en ese proceso ordinario 0084 de 2001 el día que hubo audiencia de conciliación que fue el día 16 de octubre del 2002, fue únicamente para el señor Juez de Cerinza, el demandante su apoderado y la secretaria a los demandados no los tuvieron en cuenta para nada (...) aclaro el fue abogado de mi difunto padre en el proceso 0084 del 2001 y lo que yo recalco ahí, de esos aplazamientos es en vida de mi difunto padre (..) .al doctor W.M.A. lo contrató fue mi papá que él presente los formularios de contratación, el D.W. contesto o que él mismo conteste que el 0098 del 2000 y el 0084 de 2001 ( ..). el doctor W.A. fue recomendado por el D.E.A., porque el doctor E.A. no podía ejercer porque tomaba la Alcaldía de Belén y él cogió el proceso 0098 del 200 que en ese proceso hubo audiencia de conciliación y se siguió con el proceso 0084 del 2001 y que el mismo D.W. de sus aclaraciones porque mi papá fallecido el 4 de diciembre del 2003 (...) lo único que aclaro ahí como lo había aclarado anteriormente el D.W.A. mando un documento al Juzgado de Cerinza pidiendo la prueba grafológica de fecha julio 28 de 2003 dentro del proceso N0084 del 2001 y no sé porque el Juzgado no tendría en cuenta ...” (fl 12-16).

  3. Con certificado 25391 del 3 de julio de 2007 la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se estableció que el abogado W.M.A.R., no registra sanciones disciplinarias (fl 45) y con certificado 5118 del 29 de junio de 2007 el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia certificó que el doctor A.R. se encuentra inscrito y con tarjeta profesional vigente (fl 46)

  4. Mediante oficios de fecha 12 de julio de 2007 (fl 47-59), julio 30 de 2007 (fl 61-67) la quejosa presentó escrito de manera imprecisa sobre algunas irregularidades presentadas en unos procesos, en donde manifiestó no estar discapacitada mentalmente, de tal suerte que ningún evento reseña actuación alguna o por lo menos habla del abogado investigado. Dichas comunicaciones fueron objeto de pronunciamiento del Magistrado Sustanciador con auto de fecha agosto 1 de 2007 (fl 69). Posteriormente la quejosa presentó un nuevo oficio el 9 de agosto del mismo año (fl 70-120)

  5. Mediante providencia adiada el 31 de octubre de 2007 el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria contra el abogado W.M.A.R. por no comprenderse cuál es el inconformismo de la quejosa con el abogado. (fl 123-127)

  6. Con memorial de fecha 9 de noviembre de 2007 la quejosa interpuso recurso de apelación (fl 131-146) el cual fue concedido el 23 de noviembre de 2007 fue concedido (fl 149)

  7. A través de providencia de fecha 9 de julio de 2008 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura declaró la nulidad de lo actuado, toda vez que la decisión de rechazar de plano debía ser tomada por la...

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