Providencia nº 76001110200020070138601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855498

Providencia nº 76001110200020070138601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 760011102000200701386 01/1918A

Discutido y aprobado en Sala No. 104 de esta misma fecha

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 14 de abril de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], a través del cual se sancionó al abogado L.E.P.P. con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, el 3 de septiembre de 2007, quien manifestó que se debía investigar la conducta del togado, en virtud a que éste no compareció a las audiencias para individualizar la pena y proferir sentencia por allanamiento de cargos fijadas para los días 16 de julio, 6 de agosto y 3 de septiembre de 2007, dentro del proceso penal en el cual fungía como defensor del señor J.H.C., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la compulsa formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto de ponente de fecha 31 de octubre de 2007, ordenó acreditar la condición de abogado del denunciado y solicitar el certificado de antecedentes disciplinarios. (fl. 8)

Cumplido el auto anterior y acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante proveído del 2 de marzo de 2009, el Seccional de Instancia, señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 28 de abril de 2009 (fl. 14 -15).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha reseñada, se instaló la audiencia, con la presencia del disciplinado D.L.E.P.P., en donde se dio lectura de la compulsa de copias realizada por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Calí; así mismo, el querellado adujo que asumía su defensa y procedió a rendir versión libre, dentro de la cual sostuvo que no se acuerda de nada sobre el caso del presunto poderdante J.H.C., es más no se acuerda si él estaba en calidad de abogado de oficio o contratado, porque realmente con la lectura que se hizo de la queja, está desactualizado y por ende no enfoca exactamente la imputación que se le hace.

Habla sobre la posibilidad de la inasistencia por parte de él a las audiencias de que habla el juez, de fechas 3 de septiembre y 16 de julio de 2007; sostiene que se acuerda del dialogo informal entablado con el J. que ordena la compulsa, a quien se le comunicó la excusa sobre su no comparecencia a las audiencias, el cual le indicó que de todas formas esperara otra citación, las cuales no se acuerda si las recibió o no, por lo que tiene gran duda sobre la notificación de dichas fechas al realizarse la audiencia.

Invoca que por esa época recién estaba empezando el nuevo sistema oral y por ende se presentaban muchas inconsistencias de parte de los juzgados como también de la secretaria de coordinaciones, en cuanto a las notificaciones de esos procesos, no siendo viable plantear que todo fuera por culpa del abogado litigante; además que se le deben tener en cuenta los puntos de atenuación, por cuanto dicha falta no tiene una trascendencia social ni motivos determinantes de la conducta, en donde se infiera un perjuicio personal o una afectación a la justicia, más cuando la ley contempla una cantidad de procedimientos que tiene el juzgador, cuando el apoderado o defensor no se presenta a una audiencia; por último que él le explicó al Juez sobre las decaídas de salud que tuvo en el año 2006 y finales del 2007, causal esta que no permitió desempeñar en forma satisfactoria sus labores.

Abierta la etapa probatoria, el inculpado solicitó que se oficiara a la clínica S.F. y Versalles, para que éstos certifiquen si él fue atendido, el tiempo de hospitalización para los años 2006 y 2007, el tratamiento realizado; además requirió una prueba testimonial de los doctores FRANCISCO DE LA CUESTA, A.G. y EL FISCAL L.C., peticiones éstas que fueron atendidas en forma favorable por la Magistrada Sustanciadora, quien de oficio también decretó como caudal, oficiar al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, para que aporte todas las pruebas que sustenten la queja. En virtud de lo anterior, se suspendió la audiencia, fijando para su continuación el día 22 de julio de 2009.

Instalada la vista pública en la data anteriormente reseñada, la Magistrada R.P.B.V., escuchó en declaración al Dr. FRANCISCO ANTONIO DE LA CUESTA, y tiene por aportadas las pruebas documentales allegadas por el Juzgado 13 Penal del Circuito y por las clínicas Versalles y San Fernando; la audiencia fue suspendida para el 14 de septiembre de 2009, por encontrarse pendientes la recepción de algunas pruebas.

Llegado el día señalado, se hicieron presentes el disciplinado y el Dr. H.G.G.E., a quien se le escuchó en diligencia; posteriormente, la Magistrada instructora, luego de hacer un recuento sobre los hechos objeto de la investigación, consideró que de acuerdo con el caudal probatorio recopilado, se demostró que el abogado posiblemente transgredió el deber contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, por lo que podría estar incurso en la omisión al deber de diligencia profesional contenida en el artículo 37 numeral 1 ibidem en la modalidad culposa, al considerarse que las dificultades de los quebrantos de salud, no alcanzan a impedir que el togado pudiera informar al juzgado en forma oportuna sobre su inasistencia, para que el funcionario pudiera tomar los correctivos a que hubiera lugar.

Del mismo modo que de la documental allegada, se demuestra que el letrado efectivamente no compareció...

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