Providencia nº 76001110200020070121301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855558

Providencia nº 76001110200020070121301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 760011102000200701213 01

Registro Proyecto: 13-09-2010

Magistrado Ponente Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogota, D.C., Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 106 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso abogado E.R.V., en contra de la providencia del 11 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia del Magistrado doctor V.H.M.R., mediante la cual se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor E.R.V., en calidad de Fiscal 54 Local de Santiago de Cali – Valle del Cauca.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Fueron reseñados en la providencia objeto de apelación, en los siguientes términos, de acuerdo con lo relatado por el quejoso:

“En la Fiscalía 54 Local de Cali se tramita el proceso con radicación 06.142.54 por lesiones personales en accidente de tránsito ofendido J.L.G.L. ocurrido en noviembre del 2006 sindicado J.L.G.L. ocurrido en noviembre del 2006 sindicado J.V.Z.R.T., quien le fracturó la Columna vertebral dejándolo incapacitado de por vida, sin prestarle ayuda alguna tratando de huir porque el accidente fue de día. El taxista se culpabilizó del accidente diciendo que violó el PARE y es la hora que el F. no ha hecho nada para que pague los daños y perjuicios pues no ha hecho la diligencia de conciliación y el ofendido no puede volver a caminar y por la negligencia del fiscal el ofendido murió”.

“El Fiscal 54 Local sin causa que lo justifique 6 meses después fijó fecha para la conciliación cuando ya el sr. Lesionado había muerto frustrándose la conciliación y quedando en completa impunidad el delito”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto del 3 de septiembre de 2007, se inició indagación preliminar en contra del Fiscal 54 Local de Cali (fl. 5). En esta etapa procesal, se allegó abundante prueba documental, con base en la cual se profirió la decisión que es objeto de revisión a través del recurso de apelación.

PROVIDENCIA APELADA

La Sala a quo, en esta providencia con fundamento en los siguientes argumentos, se abstuvo de iniciar investigación en contra del funcionario fiscal denunciado:

“Atendiendo la prueba recaudada y de la cual se ha hecho referencia en acápite anterior encuentra la Sala que no existe mérito para iniciar investigación disciplinaria contra el funcionario, si en cuenta se tiene que se ha adelantado la investigación conforme a la prueba aportada y si el quejoso doctor C.C.G. ha ostentado poder para constituirse en parte civil dentro del proceso que por lesiones se adelanta, no puede...

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