Providencia nº 11001110200020070411901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855570

Providencia nº 11001110200020070411901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200704119 01

Registro: 13-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 106 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor A.G.P.M., en relación con la decisión adoptada en audiencia del 28 de mayo de 2008, por el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual se decidió la terminación anticipada de la investigación en favor del doctor J.M.O.B. por duda.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada el señor A.G.P. MORA el 18 de julio de 2007 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, contra el D.J.M.O.B. por considerar que dicho profesional incurrió en falta disciplinaria, teniendo en cuenta que a comienzos del año 2006 el denunciado se ofreció a adelantar el proceso de liquidación de la sociedad conyugal del quejoso con la señora M.A.E.S.L., pactando como honorarios de dicho trabajo la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000.oo). No obstante lo anterior el denunciante y su cónyuge llegaron a un acuerdo ante los conciliadores en equidad de la Casa de Justicia de Soacha, no necesitando los servicios del profesional. Posteriormente el quejoso recibió una demanda ejecutiva donde se le cobraba una letra de cambio otorgada por el quejoso al denunciado y posteriormente endosada a un tercero por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTO NOVENTA MIL PESOS ($2.690.000.oo), pagadera el primero de mayo de 2006 la cual supuestamente el quejoso le firmó al abogado. (fl 1)

Se allegó la siguiente documentación:

• Copia acta de conciliación en equidad (fl 2-5)

• Copia demanda ejecutiva contra el quejoso y anexos (fl 6-12)

• Copia folio de matrícula inmobiliaria (fl 13-14)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 1 de octubre de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó oficiar a la Unidad Nacional de Registro de Abogados con el fin de allegar las direcciones que registre el investigado D.J.M.O.B. y al Consejo Superior de la Judicatura para que informe los antecedentes disciplinarios del encartado. (fl 17)

  2. Mediante certificado 9271 del 16 de noviembre de 2007, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de abogado del investigado y sus direcciones. (fl 20)

  3. Con certificado 42121 de fecha 4 de diciembre de 2007 suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se certificaron los antecedentes disciplinarios del abogado J.M.O.B. en el que consta que dicho profesional presenta unas sanción de suspensión por 2 meses de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl 21)

  4. Acreditada la calidad de abogado del D.J.M.O.B., por auto del 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado A quo dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando como fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de marzo de 2008 a las 5:00 pm, ordenando notificar al denunciado, al quejoso y al Ministerio Público y fijar el edicto emplazatorio en la secretaria de la Corporación. (fl 22)

  5. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de marzo de 2008, en la cual se hicieron presentes el inculpado D.J.M.O.B. y el quejoso señor A.G.P.M.. (fl 30-33)

    A continuación el quejoso procedió a la ampliación de la queja, ratificando lo expresado en la misma en cuanto a que contrató los servicios del acusado porque se iba a separar, vivía en unión libre, que recuerda haber firmado un contrato pero no recuerda la letra de cambio. Que no obstante lo anterior fue con su ex mujer a una conciliación y allá arreglaron, por lo que no necesitaron los servicios del D.O.B.. Sostuvo que, según el abogado, firmó una letra, título con el que le embargó la casa por $2.690.000.00. Preguntado respecto a si tiene copia del contrato que dice haber firmado y por cuánto pactó el trabajo con el abogado manifestó que no le entregaron contrato, que fue a firmar y que acordaron de honorarios $2.200.000.

    A continuación el inculpado rindió versión libre, en la cual manifestó que aproximadamente en el mes de noviembre del año 2005 el Sr. ÁNGEL G.P. tuvo problemas con su esposa de nombre A.S., por lo que lo consultaron lo pertinente para efecto de liquidar su sociedad conyugal, separarse y regular todo lo concerniente a los alimentos y visitas de los hijos, poniendo de presente que desde entonces hasta más o menos el mes de marzo del año siguiente 2006 estuvo prestándoles una asesoría legal permanente en todo aquello que tiene que ver con esos trámites procesales. Que en el mes de diciembre de ese año el querellante le dijo que tenía un negocio, poniéndole de presente que necesitaba una plata, situación ante la cual, y dado que suele prestar dinero al interés, le suministró la suma de 2.000.000.00, extendiendo una letra por ese valor al 3% mensual por 3 meses para ser pagadero en el mes de marzo de 2006. Sostuvo que para la misma época el Sr. PULIDO MORA se acercó nuevamente a la oficina y hablaron lo respectivo a los intereses y a los honorarios.

    Así mismo manifestó que recibió poder, alcanzó a montar la demanda y en marzo le dijeron que no, pero les había prestado durante todo el tiempo la asesoría pertinente, incluso en horas nocturnas y sus días de descanso. Que ante lo anterior convinieron arreglar todo por $500.000.00, más los $2.000.000 de pesos, habían unos intereses lo que arrojó el valor de la letra en $2.690.000. Aduce que el título valor girado inicialmente se cambió por uno nuevo que contenía las sumas antes mencionadas. Que el diligenciamiento de ese título se hizo en presencia de la Sra. ANYELLA CASTAÑO BURITICA, una señora M. que era cliente de la oficina, de la Srta. A.R. que para ese entonces era su secretaria y de la Sra. A.M.. Refiere que ese título valor empezó a diligenciarse por el mismo quejoso y que ante su manifestación en el sentido de que no tenía mucha experiencia en el giro de ese tipo de documentos, le colaboró llenando el título sin quedar espacio en blanco alguno. Que trató de entablar comunicación con el ahora quejoso sin resultados positivos, presupuestos todos por los que negoció el título valor con su esposa para pagar una deuda que tenía con ella, lo que dio inicio al proceso ejecutivo que hoy avanza con la radicación 2006-1064 y en el que es parte actora la Sra. ANYELLA BURITICA.

    Solicitó el abogado que las declaraciones que obran en el proceso mencionado sean...

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