Providencia nº 11001110200020070319101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855578

Providencia nº 11001110200020070319101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Seis (106) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N°. 110011102000200703191 01

|Referencia: |MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO |

|Investigado: |L.J.R.. |

|Tema: |Manifestación de Impedimento de la Dra. J.E.G. de |

| |G., por cuanto el Dr. R.V.F. suscribió la |

| |decisión que es objeto de impugnación. |

|Decisión |Rechazar Impedimento Manifestado por la Dra. J.E.G. de |

| |G.. |

TEMA A DECIDIR

Lo relacionado con el impedimento manifestado por la H. Magistrada doctora J.E.G.D.G., para conocer y decidir sobre la actuación disciplinaria seguida contra el abogado L.J.R..

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

La H. Magistrada aportó al expediente, la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto sometido a estudio en tanto estimó que con fundamento en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé que:

“Artículo 56. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4.Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”..

(…)

En este orden de ideas, quien suscribió el impedimento señaló, que se encuentra impedida para conocer del citado proceso invocando la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, el doctor R.V.F. presentó en su contra denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el 17 julio de 2008.

Así las cosas y descendiendo en el caso en concreto, frente a la causal de que trata el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el argumento expuesto por la H.M.J.E.G. DE GÓMEZ para declararse impedida, bajo el entendido que el doctor R.V.F., suscribió la decisión objeto de investigación como integrante de la Sala Dual, la denunció ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, no encaja en el supuesto de la causal invocada.

Lo anterior porque el hecho de que el M.R.V.F. hubiese suscrito la decisión objeto de investigación, y la haya acusado por asuntos ajenos al trámite disciplinario en cuestión, no genera necesariamente a que la D.G.D.G., en ejercicio de su función...

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