Providencia nº 11001110200020070428501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855878

Providencia nº 11001110200020070428501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinte de mayo de dos mil diez.

Proyecto registrado el 19 de mayo de 2010

Aprobado según A. Nº 57 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110011102000200704285 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación de la providencia proferida el 11 de febrero del año que discurre por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual decretó la terminación de la actuación impulsada al abogado L.M.D..

HECHOS

L.B.J. entregó en mutuo la suma de $5’000.000.oo a G.T.S., quien a su vez suscribió hipoteca abierta de primer grado, el 28 de septiembre de 1995, sobre el predio ubicado en la Diagonal 48 sur No. 16H-033 de Bogotá, comprometiéndose a pagar mes a mes los intereses.

Como al parecer la dama T.S. se atrasó en sus obligaciones, fue demandada ejecutivamente, el 14 de enero de 1997, por intermedio del abogado L.M.D., en el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, el cual dispuso, mediante auto del 17 de enero de 1997, librar mandamiento ejecutivo, el 29 de octubre de 2003 emitió sentencia y el 16 de agosto de 2006 se llevó a efecto el remate del inmueble, el cual fue adjudicado a la señora F.V.B., según auto del 23 de agosto de 2006.

El 27 de julio de 2007 la abogada M.L.H., en nombre de la señora G.T.S. presentó queja disciplinaria contra el letrado L.M.D., porque el 21 de julio de 1997 le entregó el cheque No. B70853122 por valor de $5’500.000, para cancelar la obligación de la señora L.B.J.; sin embargo, no lo informó al juzgado y ello origino el remate de su inmueble.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 22 de octubre de 2007 el Seccional avocó conocimiento de la queja y estableció que el disciplinado, D. L.M.D., se identifica con c.c. No. 135152, tarjeta profesional 3220 y no presenta antecedentes disciplinarios.

El 2 de abril de 2008 se dispuso la apertura de proceso disciplinario y se fijó el 30 de julio de ese mismo año para la audiencia de pruebas y calificación, para lo cual se libraron los correspondientes telegramas citatorios y se emplazó al letrado mediante edicto que permaneció fijado entre el 16 y el 18 de abril de 2008.

Audiencia de pruebas y calificación. Se desarrolló en tres sesiones, la primera tuvo lugar el 30 de julio de 2008, en la cual se reconoció personería a la abogada M.L.H. para representar a la señora G.T.S. y, como el denunciado no acudió se suspendió la misma.

Entre el 3 y el 5 de septiembre de 2008 se emplazó nuevamente al togado MONTOYA DUQUE, mediante auto del 11 de febrero de 2009 se declaró persona ausente y se le nombro defensor de oficio.

Ante las exculpaciones presentadas por dos defensores, el 14 de octubre de 2009 se nombró al Dr. J.C.S.G., con quien se llevó a efecto la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, el 21 de octubre de 2009, en la cual se dio lectura a la queja y se pusieron a disposición del defensor las diligencias.

En efecto, el letrado defensor solicita la terminación del proceso, porque en su sentir la falta se encuentra...

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