Providencia nº 73001110200020070095401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856042

Providencia nº 73001110200020070095401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación Nº 730011102000200700954 01 / 1695 F

Aprobado según A. Nº 121 de la misma fecha.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala por vía jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 13 de mayo de 2010, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima[1], sancionó con MULTA de sesenta (60) días de salario al doctor J.E.R.C., en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de Armero-Guayabal, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

HECHOS

El 26 de septiembre de 2007, el Profesional Universitario de la Oficina de Tránsito y Transporte, Sede Operativa de M., Tolima, doctor S.B.G., puso en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria el presunto comportamiento irregular atribuible al servidor enunciado en precedencia quien, al parecer, en la diligencia adelantada el 12 de ese mismo mes y año, demostró una actitud agresiva e irrespetuosa al manifestar una serie de insultos e improperios frente a un grupo de usuarios y de funcionarios contra el noticiante, faltando así al respeto a la dignidad que como autoridad de tránsito ostenta.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto del 29 de julio de 2008, el Magistrado Sustanciador de la Sala de instancia, dispuso la práctica de pruebas de carácter preliminar, disponiendo entre otros oficiar a la Dirección de Tránsito de Mariquita, a fin de que remitiera copia de lo actuado en las diligencias contravencionales adelantas en esa entidad contra el disciplinable, comisionando al Juez Segundo Promiscuo Municipal de A. para escuchar en versión libre al inculpado.

Cumplido lo anterior, mediante proveído del 12 de noviembre de 2008 se dispuso el inició de la investigación disciplinaria en contra del doctor J.E.R.C., en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de A. (fls. 62-63).

Recopiladas las pruebas decretadas en la etapa anterior, a través de auto del 23 de abril de 2009, se evalúo el mérito de la investigación disciplinaria adelantada con formulación de cargos contra el doctor R.C., por considerarlo presumiblemente incurso en falta disciplinaria contenida en el numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, consistente en “realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia”.

Señaló el Seccional de instancia, que la imagen del juzgador, entre ellos los Jueces, se pone en entredicho ante la sociedad por conductas presuntamente indecorosas como en la que incurrió el disciplinable, quien además por la jerarquía que ostenta se le hace mayor exigencia y debe ser ejemplo de idoneidad y corrección en el desempeño de sus funciones, lo cual también se traduce como conduce los asuntos a su cargo procurando acertar en las decisiones que acometa y por sobretodo su comportamiento ante la sociedad. La falta fue calificada como grave, en la modalidad dolosa.

En aquella oportunidad, se ordenó la expedición de copias para investigar el proceder irregular del Juez investigado, porque al parecer, siguió ejerciendo la actividad de la conducción, encontrándose suspendida su licencia.

El disciplinable presentó recurso de reposición contra el pliego de cargos dispuesto en su contra, por considerar que debía declararse la nulidad de todo lo actuado, argumentando que la tipificación de la conducta por él cometida no es jurisdiccionalmente la adecuada, toda vez que esa norma debe aplicarse a los jueces en ejercicio del cargo y para el sub-judice, no estaba ejerciendo funciones de Juez ante el Inspector de Tránsito de M., sino como un simple particular, luego la autoridad competente sería este último.

Mediante auto del 4 de junio de 2009, el Seccional de Instancia negó la solicitud de nulidad incoada y por sustracción de materia se abstuvo resolver el recurso de reposición interpuesto por el disciplinado por improcedente.

Notificado del pliego de cargos el disciplinable únicamente solicitó la nulidad de lo actuado, absteniéndose en su oportunidad de presentar escrito de descargos.

PRUEBAS

Se encuentran reseñados en el expediente los siguientes medios de convicción:

  1. Copia del acta suscrita el 12 de septiembre de 2007 por el informante, doctor S.B.G., N.C.U.Y., Auxiliar Administrativa, N.E.A.B., D.S.D., E.S.U. y S.P., en la cual se dejó constancia de la actitud agresiva, insolente e irrespetuosa adoptada por el disciplinable en contra del primero de los mencionados (fls. 3-4)

  2. Copia íntegra y legible del proceso contravencional por comparendo No. 04962 de fecha 9 de junio de 2007, adelantado contra el doctor J.E.R.C. por la presunta comisión de la infracción 78 consistente “en conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas”, constante de 104 folios (c.a.1.)

  3. Por comisionado, el 9 de octubre de 2008, se escuchó en declaración juramentada a las siguientes personas:

    1. N.U.Y.: Da cuenta del mal comportamiento del disciplinable, manifestó que de acuerdo a una decisión adoptada por la Secretaría de Tránsito de M., como fue la suspensión de la licencia de conducción por el término de dos años, por maniobrar su automóvil en estado de embriaguez, al enterarse el funcionario de lo sucedido, profirió en contra del Director de Tránsito, frases como: “groserías comunes dentro del vulgo, diciéndole que era un hijueputa, marica y que debía recibirle la audiencia para la cual había sido citado”; manifestó su extrañeza respecto de la manera en que el disciplinable desplegó su comportamiento, pues tiene otra imagen de los servidores judiciales por el cargo que ocupan.

    2. N.E.A.B.: Manifestó ser la persona encargada de los servicios generales en la oficina de tránsito de M., esgrimiendo que el día de los hechos, el inculpado profirió expresiones injuriosas en contra del quejoso diciéndole: “doctor hijueputa, raro tenia que ser”, agregó que se percató de las palabras de grueso calibre que manifestaba el disciplinable.

    3. E.S.U.: Mostró su extrañeza por la forma en que el servidor judicial trató al querellante, a quien le dijo: “parece que no fuera marica este hijueputa gay (…)”, indicó que al parecer todo devino como consecuencia de una sanción que se impuso al señor Juez por conducir en estado de embriaguez.

    4. G.R.H.: Señaló que se encontraba presente el día en que se suscitaron los hechos denunciados por el doctor B.G., quien en su sentir actuó de manera irregular y arbitraria para con el señor J., pues no le permitió que el funcionario ejerciera en debida forma su derecho de defensa, toda vez que se limitó a leer un acta, argumentado que el doctor R.C. y su apoderado no se habían presentando oportunamente a la celebración de la realidad cuando la realidad era distinta. Finalmente, adujo que en momento alguno el disciplinable fue irrespetuoso.

    5. F.M.V.: Abogado del disciplinable, adujo que representó al servidor judicial en el proceso contravencional génesis de esta acción disciplinaria, agregando que quien incurrió en la presunta irregularidad fue el mismo querellante, toda vez que cercenó el derecho de defensa de su prohijado, además de que el mismo no incurrió en ninguna irregularidad, menos en las señaladas en la denuncia.

    6. S.B.G.: reiteró lo acontecido con el señor J.; precisó que todo devino como consecuencia de haber atropellado el funcionario a un indigente, estado aquél en estado de embriaguez y que al ser citado a su despacho y no cumplir el llamado que se le hizo, entró en cólera lanzándole las palabras soeces ya referidas. El citado ex inspector respondió las preguntas formuladas por el servidor judicial precisando qué personas se encontraban en su despacho y reiterando que no ha faltado a la verdad. Referente a los señores J.D.G. y A.L., dice que fueron citados pero que llegaron 15 ó 20 minutos después de la diligencia; finalmente aclara lo de las actas precisando que la 07166 fue generada automáticamente por el sistema.

  4. - El 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR