Providencia nº 68001110200020070084301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856062

Providencia nº 68001110200020070084301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 68001 11 02 000 2007 00843 01

Aprobado según Acta No. 121 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO L.H.C.G.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1º de marzo de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual sancionó al abogado L.H.C.G. con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, como autor responsable de la falta consagrada en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, al tiempo que lo absolvió de la falta contenida en el numeral 2º del artículo 55 ibídem.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Dio origen a esta actuación, la queja formulada por C.M.S.S., quien consideró reprochable la conducta del investigado por los hechos que se relatan a continuación:

  1. El 4 de junio de 1992 la quejosa y su hermano compraron al señor J.S. la casa identificada con matrícula inmobiliaria No. 300-0053678, según consta en escritura No. 1421 de la Notaría Segunda de B.. Sobre dicho inmueble se constituyó, mediante escritura pública No. 1424, hipoteca para garantizar el pago de $1.500.000 a favor del vendedor; los citados documentos públicos nunca fueron registrados.

  2. La señora SIERRA SANDOVAL el 27 de junio de 2002 contrató los servicios del investigado con el fin de que cancelara el referido gravamen, toda vez que ya había pagado la totalidad de la deuda.

  3. El señor J.S. fue asesinado en mayo del año 2002, y el proceso de sucesión fue iniciado por sus familiares, correspondiendo el conocimiento de dicho asunto de radicado número 2005-102 al Juzgado Cuarto de Familia de B..

  4. En razón a lo anterior, la quejosa se vio en la necesidad de otorgar un nuevo poder al doctor CORZO GUERRERO el día 18 de marzo de 2005, tendiente a que ejerciera su representación dentro del mencionado proceso de sucesión donde figuraba como deudora hipotecaria del inmueble.

  5. Pasados dos años, el profesional del derecho contra quien se dirigió la queja no había realizado ninguna labor tendiente al cumplimiento de las gestiones encomendadas por doña C.M.S.S..

ANTECEDENTES
  1. Obra a folio 23 del expediente el resultado de la búsqueda individual de abogados realizada por internet en la que consta que el señor L.H.C.G., identificado con la C. C. No. 91.230.133, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 64.423, la cual se encuentra vigente.

    Por su parte, el documento expedido por la Secretaría Judicial de esta institución, visible a folio 57, certifica que al jurista en mención le han sido impuestas dos sanciones por ser responsable de la falta contenida en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971; la primera fue la de suspensión por el término de dos meses mediante providencia del 20 de agosto de 2003 y la segunda fue de censura en proveído del 17 de septiembre el mismo año.

  2. Surtido el anterior requisito de procedibilidad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante providencia de fecha 26 de noviembre de 2007, dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  3. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo comienzo el día 1 de abril de 2008, se dio a conocer al disciplinado el contenido de la queja y se concedió el uso de la palabra al defensor de confianza del jurista cuestionado, quien manifestó que en efecto la quejosa sí acudió a la oficina de su prohijado y expuso el caso, ante lo que el investigado le...

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