Providencia nº 05001110200020070088801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856074

Providencia nº 05001110200020070088801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 05001 11 02 000 2007 00888 01

Aprobado según Acta No. 121 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JOSÉ R.V.G..

VISTOS

Negada la ponencia presentada por el H.M.H.V.O., procedería esta Sala a conocer en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 20 de marzo de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], la cual impuso sanción de CENSURA al abogado J.O.V.G., tras hallarlo responsable de la falta a la lealtad debida a la administración de justicia prevista en el numeral 1º del artículo 52 Decreto 196 de 1971, de no ser porque se encontró la actuación surtida viciada de nulidad, la cual se decretará como enseguida se establecerá.

HECHOS DE QUEJA

  1. La señora A.M.R.V., el día 31 de mayo del año 2007, formuló queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en contra del abogado J.R.V.G., para que se investigara su conducta, la cual consistió en el ingreso arbitrario a su domicilio, luego de derribar la puerta del bien inmueble, ocasionando daños materiales a sus bienes y enceres, hechos que el mismo investigado afirmó su ocurrencia en diligencia adiada 2 de febrero del año 2007, ante la Inspección Quinta de Policía Urbana de Medellín, posteriormente de manera temeraria interpuso una acción de lanzamiento por ocupación de hecho, con falsa denuncia ante la misma Inspección Policial, a sabiendas que ella era poseedora del bien inmueble desde hace más de 19 años (fls. 1 a 4 C.. Primera Instancia).

  2. A su escrito anexó:

    2.1 Copia simple de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, realizada por el Inspector Quinto de la Policía Urbana de Medellín.

    CALIDAD DE ABOGADO

    Obra a folio 9 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 19 de junio del año 2007, en la que se hace constar que al señor J.R.V.G., portador de la cédula de ciudadanía No. 98.482.630, le fue expedida tarjeta profesional de abogado No. 134.317, vigente en esos momentos.

    De otra parte, a folio 6 del cuaderno principal, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 5 de junio de 2007, en el que se indica que el mencionado profesional del derecho a esa fecha no registra sanción disciplinaria de ninguna índole.

    ACTUACIÓN PROCESAL

  3. Con fundamento en la queja antes citada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el día 27 de agosto del año 2007, decidió entre otras, señalar fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme lo normado por al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

  4. El día 11 de marzo de 2008 en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la señora A.M.R.V., se ratificó en los hechos motivo de su queja, agregando que con anterioridad a los hechos sólo había visto al querellado en dos oportunidades, explicando además, que es poseedora del bien inmueble desde hace 19 años, el que tenía arrendado y a raíz de una comunicación remitida por el abogado investigado a los arrendatarios el día 2 de noviembre del año 2006, cuya copia aportó en la diligencia, éstos le entregaron el bien inmueble para la fecha del 9 de diciembre de 2006, procediendo entonces a ocuparlo con su bienes y enseres; dijo la quejosa, que el día 20 de diciembre del mismo año, pasó por el bien inmueble, recogió unos recibos de servicios públicos, los canceló y el día 22 del mismo calendario, cuando regreso al bien inmueble, la llave para ingresar no le sirvió, percatándose que le habían cambiado la chapa y que al entrar por la parte de atrás del bien, encontró que sus enseres habían sido dañados y que la puerta había sido tumbada, como lo reconoció el abogado en la diligencia fallida de lanzamiento por ocupación de hecho adiada 2 de febrero de 2007.

    2.1. En la misma Audiencia, se escuchó en versión libre al Dr. J.R.V.G., quien manifestó que nunca actuó de mala fe y que cuando habla de que se tumbó la puerta hace referencia a que se cambió la chapa de la misma; explicó que el 21 de diciembre del año 2006, la familia CORREA J. se comunicó con él y le manifestaron que habían desocupado el bien inmueble, que ellos tenían una llave, advirtiéndole que posiblemente no le serviría porque hacía mucho tiempo la tenían; que intentó abrir con...

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