Providencia nº 05001110200020070171101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856090

Providencia nº 05001110200020070171101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. Veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 050011102000200701711- 01 (2583-08)

Aprobado Según Acta de Sala No. 121 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del 18 de mayo de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado G.A.H. QUIÑONEZ[1], a través de la cual se sancionó con CENSURA al abogado L.A.H.H., tras hallarlo responsable de la falta a la debida profesional consagrada en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El origen del presente proceso disciplinario, se reduce a la compulsa de copias ordenada en Sentencia T-737 del 20 de septiembre de 2007, proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, dentro de la Acción de Tutela instaurada por J.G.S. contra la FISCALÍA 70 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO (Antioquia), por la presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica dentro del proceso Penal que culminó con Sentencia condenatoria en su contra; Providencia remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante comunicación del 4 de octubre de 2007, a fin de que se examinaran las actuaciones realizadas por el abogado L.A.H.H., defensor de oficio del sindicado.

    La génesis del citado proceso penal, fue la denuncia presentada por el señor S.L.L., contra el señor J.G.S.S., luego de los hechos ocurridos el día 11 de junio de 1995, en los que resultó asesinado el señor ARNOLDO DE J.L.S., cuando viajaba en un bus intermunicipal, como consecuencia de 2 disparos producidos con arma de fuego.

    Surtidas todas las etapas del proceso penal, en la Fiscalía 70 Delegada de Guarne y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), de acuerdo a las pruebas testimoniales, el acta del levantamiento del cadáver y la necropsia realizada, se profirió Sentencia el día 14 de agosto de 2006, condenando a 25 años de prisión al señor J.G.S., quien fue capturado el 24 de noviembre de esa misma anualidad, en la ciudad de Cartagena.

    Posteriormente, el condenado interpuso la acción de tutela referida, cuyo amparo fue denegado en Primera Instancia por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Antioquia, decisión que fue impugnada.

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Segunda Instancia, rechazó la acción tuitiva tras considerarla improcedente, habida cuenta de que no se presentó ninguna vía de hecho, presupuesto fundamental para la procedencia de la acción de tutela contra P.J..

    Finalmente, fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión, considerando que hubo una falta de coordinación de las autoridades policiales para la localización del sindicado, tanto así, que no obran en el expediente las diligencias realizadas para ubicarlo.

    De otra parte, resaltó otra irregularidad presentada, siendo esta la omisión de nombrarle defensor de oficio al sindicado, en el momento en que fue declarado persona ausente, toda vez que trascurrieron cerca de tres años desde la fecha de dicha declaratoria (18 de abril de 2001) y el nombramiento del defensor de oficio (14 de mayo de 2004)

    Consideró además, que resultó ajena a la garantía del debido proceso, la actitud del Juez en audiencia preparatoria, al dejar consignado en el acta “es de anotar que el señor defensor, doctor L.A.H.H. se le informó vía telefónica, sin embargo no compareció a la presente diligencia, actitud de la que se infiere que no tiene ningún interés el señor defensor en las determinaciones que aquí se adopten” (sic), luego en tal caso, debió haber reemplazado al defensor, ya que paradójicamente, la violación al derecho de defensa del sindicado se agravó con el nombramiento del defensor de oficio, pues sus actuaciones se limitaron a tomar posesión del cargo y acudir a la Audiencia Pública, en la cual simplemente se allanó a lo expuesto por la Fiscalía.

    Tales fueron, a groso modo, los argumentos de la Alta Corporación para Revocar los fallos de Instancia, concediendo el amparo a los Derechos Fundamentales al debido proceso y defensa técnica del señor J.G.S.S., decretando la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso penal seguido en su contra, a partir de la declaratoria de persona ausente proferida por la fiscalía 70 Delegada de Guarne, proferida el 18 de abril de 2001, ordenando así mismo, la realización de un nuevo proceso penal, con todas las garantías Constitucionales y legales del debido proceso.

    En esta misma Providencia, se dispuso la compulsa de copias para que fueran examinadas disciplinariamente las actuaciones del abogado L.A.H. dentro del proceso penal (fls 1 a 26 c.o.).

  2. - Fue acreditada la calidad de abogado del disciplinado, a través del certificado No. 9078, en el que se verifica que el señor L.A.H.H., es portador de la tarjeta profesional No. 90711, vigente a la fecha (fl 27 c.o.)

  3. - Fue aportado al plenario el certificado de antecedentes disciplinarios No. 39290, dando cuanta que el abogado L.A.H. no registra sanción disciplinaria alguna (fl 28 c.o).

  4. - Por auto del 13 de diciembre de 2007, la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, avocó conocimiento del asunto, ordenando las comunicaciones respectivas y señalando fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl 30 c.o.)

  5. - Tuvo lugar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 24 de junio de 2009, en la que se le puso de presente al letrado la compulsa ordenada en su contra por la Corte Constitucional, exponiéndole el resumen realizado de los hechos.

    En la misma diligencia, el encartado rindió versión libre, aduciendo que tomó fotocopias del proceso para leerlo, luego se dio a la tarea de averiguar sobre los familiares del sindicado para que le suministraran elementos útiles para realizar una buena defensa o buscar circunstancias de atenuación de la pena, pero le fue imposible localizar al sindicado y a sus familiares.

    Adujo que no era requisito indispensable asistir a la audiencia preparatoria cuando la persona no estaba detenida, razón por la cual no hizo presencia en la misma.

    Expuso que no presentó recurso contra la Sentencia condenatoria, porque le habían impuesto el mínimo, y de acuerdo al principio de adecuación de la pena, se podría agravar la condena en segunda instancia.

    Narró que las declaraciones se tomaron antes de posesionarse, y al verificarlas se percató que estaba despojado de muchos elementos de defensa, pues era evidente la responsabilidad del sindicado, por lo que optó por buscar a los familiares para tratar de indagar sobre circunstancia anteriores al hecho delictual, tales como un estado de ira, o cualquiera que sirviera para atenuar la pena.

    Acto seguido, se accedió a la prueba solicitada por el encartado, ordenando los respectivos oficios, suspendiéndose la diligencia (fl 44 c.o.).

  6. - Fue instalada nuevamente la audiencia, el día 31 de agosto de 2009, en la cual se hizo necesario oficiar al Fiscal Seccional de Guarne (Antioquia) y al Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Cartagena, a fin de que remitieran copia íntegra del proceso penal en que fue condenado el señor J.G.S., siendo suspendida y reprogramada la audiencia (fl 53 c.o.).

  7. - En la fecha 9 de marzo de 2010, prosiguió la...

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