Providencia nº 11001110200020070408801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856218

Providencia nº 11001110200020070408801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 6 de octubre de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200704088 01

Aprobado Según Acta No. 115 de la misma fecha

Asunto: Consulta de sentencia sancionatoria.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO

Se revisa en grado jurisdiccional de consulta la sentencia dictada el 4 de agosto de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], a través de la cual impuso sanción de CENSURA a la abogada E.J.S.G. por hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria establecida en el NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO 196 DE 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se encuentra en la compulsa de copias ordenada por el Juez Primero Penal de la Unidad Municipal de Zipaquirá, Cogua y San Cayetano, mediante auto del 16 de abril de 2007, en el cual solicitó se investigara la presunta incursión de la profesional en falta disciplinaria, toda vez que dentro del proceso penal por lesiones personales, radicado bajo el número 2006-0086, se ha fijado fecha para audiencia pública en cuatro oportunidades, sin que la togada se haya hecho presente a las mismas, motivo por el cual, el proceso se encuentra detenido desde septiembre del año 2006.

ACTUACIONES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, y una vez acreditada la calidad de abogada de la investigada (fl. 18), mediante auto de fecha 11 de junio de 2008, se ordenó la apertura del proceso disciplinario, fijando como fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 22 de septiembre de mismo año (fl. 19), diligencia a la cual no asistió la togada (fl. 25), por lo tanto, el 15 de octubre siguiente se fijó edicto emplazatorio (fl. 26) y el 10 de febrero de 2009 se le designó defensor de oficio (fl. 27 y 28), pero no compareció a la posesión del cargo.

Por lo tanto, el 24 de septiembre de 2009, fue designada nueva defensora de oficio (fls. 37 y 38), quien en dos oportunidades trató de ser relevada del cargo (fls. 41 y 51), pero la Magistrada S. no accedió a lo solicitado (fls. 48 y 54).

El 5 de abril de 2010, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[2], se leyó la queja, pero no se escuchó la versión libre de la disciplinada debido a su inasistencia a la diligencia, por lo tanto, la Magistrada Ponente decretó las siguientes pruebas:

• Oficiar al Juzgado Primero Penal de la Unidad Judicial Municipal de Zipaquirá, con el fin de que remita el proceso radicado bajo el número 2006-06.

• Requerir a la abogada en las diferentes direcciones reportadas.

• Tener como pruebas los documentos allegados al disciplinario.

Más adelante se suspendió la audiencia ordenando su continuación el 22 de abril de 2010, pero mediante auto del día 23 del mismo mes y año, se dispuso que la diligencia se realizara el 1 de junio siguiente (fl. 85), fecha en la cual se inició la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3], y realizó la inspección judicial al proceso penal radicado bajo el número 2006-0086, adelantado en contra de N.M.B., encontrándose lo siguiente:

• Folios 24 a 27: Indagatoria rendida por el señor N.E.M., el 6 de agosto de 2004, oportunidad en la que designó como su defensora a la doctora E.J.S.G..

• Folio 65: Auto del 22 de junio de 2006, con el cual la Unidad Judicial Municipal de Zipaquirá, avocó el conocimiento de las diligencias y fijó fecha para la audiencia preparatoria. Se le remitió la respectiva comunicación a la disciplinada (fl. 67).

• Folio 68: Acta de la audiencia preparatoria celebrada el 26 de julio de 2006, oportunidad en la que se fijó el 13 de septiembre de 2006 para la audiencia pública, librándosele la respectiva comunicación (fl. 70).

• Folio 77: Constancia secretarial datada el 13 de septiembre de 2006, en la que se advierte la inasistencia de la abogada a la audiencia pública.

• Folio 78: Auto del 21 de septiembre de 2006, mediante el cual se fijó el 2 de noviembre posterior a audiencia pública, remitiéndosele la respectiva comunicación a la abogada (fl. 79).

• Folio 81: Constancia secretarial del 2 de noviembre de 2006, en la que se observa la inasistencia de la abogada a la audiencia pública.

• Folio 82: Auto del 14 de noviembre de 2006, mediante el cual se fijó el 11 de enero de 2007 para la audiencia pública. Se le remitió citación a la abogada (fl. 83).

• Folio 85: Constancia secretarial del 11 de enero de 2007, en la que se observa la inasistencia de la abogada a la audiencia pública.

• Folio 86: Auto del 16 de enero de 2007, mediante el cual se requirió a la abogada disciplinada que justifique las inasistencias a las audiencias públicas señaladas y se fijó el 8 de marzo de 2007, de lo cual se le remitió comunicación a la abogada investigada (fl. 88).

• Folio 89: Constancia secretarial datada el 8 de marzo de 2007, en la que se observa la inasistencia de la abogada a la audiencia pública.

• Folio 91: Auto del 16 de abril de 2007 en el cual se compulsa copias ante la Sala Homóloga del Seccional de Cundinamarca.

Agotado el objeto de la diligencia, se suspendió, fijando para su continuación el día 15 de julio de 2010.

El 2 de junio del mismo año, la doctora S.G. remitió escrito solicitando se fijara nueva fecha para la audiencia, argumentando que no fue notificada de la diligencia realizada el día anterior (fl. 105).

En la fecha señalada, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[4], y se formuló cargos en contra de la disciplinada por la presunta incursión en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, al considerar:

“Así las cosas, claramente se advierte, que la abogada E.Y.S.G., acá disciplinada, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la...

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