Providencia nº 76001110200020070067201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856222

Providencia nº 76001110200020070067201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |B.D.C., Seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 760011102000200700672 01

Aprobada según Acta No. 115

REF: PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO F.L. SABA

A S U N TO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación concedido en el efecto suspensivo e interpuesto y sustentado por la Dra. A.D.P.Z., apoderada del señor A.S.G., quien funge como quejoso, contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], en Audiencia de Juzgamiento celebrada el 24 de septiembre de 2009, donde se ordenó terminar la causa adelantada y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el Abogado F.L.S., con fundamento en el artículo 103 del la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado).

H E C H O S
  1. - El señor A.S.G., en calidad de socio de la Compañía AGRICOLA GARSARY S. A., denunció disciplinariamente al Abogado F.L.S., de quien se dice que como litigante realizó paralelamente actos a favor y en contra de la Sociedad AGRICOLA GARSARY S. A., pese a encontrarse incurso en una incompatibilidad de funciones, citando para los efectos el artículo 43 del Decreto 196 de 1971.

  2. - Hizo saber que mediante escritura pública No. 8281 el 5 del diciembre de 1974 de la Notaría Segunda del Círculo de Cali, se constituyó la Sociedad GARRIDO SARDI & CIA. S. en C., de la cual hacían parte como socios: G.G.S., C.H.G.S., M.M.G., B.G.D.G., V.A.D.G., H.M.S.G., A.S.G., A.G., entre otros.

  3. - La Junta de socios de la referida compañía acordó en el año de 1998 transformarla en una Sociedad Anónima denominada AGRICOLA GARSARY S. A., siendo gerenciada por G.A.G.S., quien ostentaba la representación legal, la gestión de negocios sociales, y entre sus atribuciones debía: “… Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que juzgue necesarios para representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente …”, de acuerdo con la escritura pública 2763 del 4 de mayo de 1998 suscrita en la Notaría Décima del Círculo de Cali.

  4. - El señor G.A.G.S., como representante legal designó apoderado para representar a dicha sociedad judicial y extrajudicialmente al abogado F.L.S., quien con poderes especiales conferidos por G.A.S. (entiende la sala que se trata de G.A.G.S., y V.A.D.G., entre otros, tramitó la liquidación de herencia de los causantes A.G.T., e H.S.D.G., donde se tomaron decisiones concernientes a varias de las acciones de la Sociedad AGRICOLA GARSARY S. A.

  5. - Así mismo, desde el 24 de agosto de 1998, y hasta el 8 de noviembre de 2006, el quejoso hizo un recuento de ciertas actividades que se le solicitó adelantar al Dr. LARRARTE SABA, representando los intereses de la sociedad, como: acciones jurídicas de cobro, protocolizaciones, traspaso de acciones, cobro de cánones de arrendamiento, trámite de sucesiones, elaboración de títulos, conceptos, y el manejo de otra documentación y libros inherentes a la sociedad.

  6. - Dicho profesional del derecho con los poderes conferidos por el representante de la Sociedad ejerció con pleno conocimiento y voluntad a favor de los intereses de la misma, y de igual manera optó por representar los intereses del señor G.A.G.S., por lo que considera el quejoso se establece una incompatibilidad de funciones que a la postre es un ejercicio ilícito de la profesión, pidiendo sea investigado y sancionado disciplinariamente por haber faltado a la lealtad y honradez en su relación con su cliente S.A.G.S.A., y sus socios, al haber asesorado, patrocinado, y representado, sucesiva y simultáneamente a quienes tienen intereses contrapuestos. Aportó la documentación sobre la cual edifica la queja. (fl. 1 al 136 C. O. 1)

    CALIDAD DE DICIPLINABLE Y ANTECEDENTES

    Se consultó la página Web del Registro Nacional de Abogados, estableciendo que el señor F.L.S., identificado con cédula de ciudadanía número 14998154, se halla inscrito como Abogado con la tarjeta profesional N° 40411, la cual para esa fecha se hallaba vigente. (F. 139C.O.)

    Así mismo mediante certificado 22375 del 4 de junio de 2007, se constato que al abogado L.S., no le aparece inscrita ninguna sanción disciplinaria. (F. 140)

    ANTECEDENTES PROCESALES

  7. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en auto de fecha 28 de mayo de 2007, avocó el conocimiento de las diligencias, y dispuso acreditar la calidad de abogado respecto del Dr. F.L.S., así como sus antecedentes; adelantado lo anterior decidir sobre la viabilidad de ordenar la terminación anticipada del proceso disciplinario en los términos del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, o en su defecto la factibilidad de dictar auto de apertura del proceso en los términos del artículo 104 ejusdem. (fl. 138 C.O.)

  8. - Auto de fecha 13 de noviembre de 2007, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó la formal apertura de investigación disciplinaria contra el Abogado F.L.S., disponiendo su citación para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 141 al 151 C.O.)

  9. - Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 28 de noviembre de 2007, a la que compareció el apoderado designado por el señor A.S.G., Dr.JOSÉ G.A.C., reconociéndosele personería, y el disciplinable Dr. F.L.S., no compareció, por lo cual se le requirió para que en el término de tres días hábiles justificara inasistencia. (fl. 152/153 c.o.)

  10. Consecuente mediante auto, se le designó defensor de oficio para continuar con el juicio, recayendo en la profesional del derecho Dra. M.A.C.S., a quien se le posesionó en del cargo. (fls. 154 al 161 C.O. 1), según constancia del Despacho que indicó haber tenido conversación con la citada profesional del Derecho, quien había respondido que élla había hablado con el Dr. LARRARTE para que este se apersonara del proceso disciplinario. (fls. 163/165/166/167 C.O. 1)

  11. Por auto de fecha 21 de enero de 2009, la Sala a quo, le designó nuevo defensor de oficio recayendo en la Abogada Dra. LUZ A.G.V., a quien se le posesionó del cargo. Consecuente fijó fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fls. 168 al 176 C.O. 1)

  12. En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el día 19 de marzo de 2009, contando con la comparecencia del quejoso A.S.G. y la Dra. LUZ A.G.V., defensora de oficio del disciplinado Dr. F.L.S..

  13. ) Se le dio el uso de la palabra bajo la gravedad del juramento al señor S.G., para que dijera su inconformidad respecto del comportamiento personal del Dr. F.L.S.. Al efecto hizo mención del ejercicio profesional prestado tanto a la Sociedad Agrícola Garsary, como a la Sociedad G.S., sociedades de tipo familiar. Indicó haber aportado una serie de documentos que probaban la relación profesional del Dr. LARRARTE con las citadas sociedades.

    Su sentir lo centró en que el Dr. LARRARTE, venía prestando sus servicios profesionales externos para la sociedad Agrícola Garsary por lo cual tenía una relación profesional y que esta le pagó sus honorarios por las encomiendas profesionales que había adelantado desde el año de 1998 hasta 2006. Su sorpresa fue cuando se supo hacia el mes de agosto de 2006, que el Dr. LARRARTE había interpuesto una demanda laboral contra la Sociedad Agrícola Garsary, representando intereses del señor G.G.S., quien había sido representante legal y retirado de ésta sociedad, y que a pesar de eso el Dr. LARRARTE había continuado prestando sus servicios profesionales externos con la Sociedad, no paró su relación profesional de servicios con la Sociedad, sino que interpuso acciones legales en contra de su propio cliente, por lo cual la nueva Gerente señora H.M.S.G., lo había requerido para que suspendiera el trabajo encomendado sobre elaboración de títulos al encontrar incompatibilidad de actividades profesionales. Aportó como prueba conceptos profesionales rendidos por el Dr. LARRARTE en el mes de marzo de 2006.

  14. ) Se le concedió la palabra a la Dra. LUZ A.G.V., defensora de oficio del disciplinado, quien manifestó haber revisado el expediente, y si bien es cierto hay documentos indicadores de la prestación de servicios como profesional del Derecho del Dr. LARRARTE a la empresa quejosa, igual observó de los documentos de la demanda que no se tiene la fecha de presentación de esta, ni el Juzgado al cual correspondió; para establecer claramente una simultaneidad de actuación profesional, y señaló que probablemente el señor LARRARTE pudo haber prestado unos servicios profesionales a la compañía quejosa, y posteriormente haber prestado unos servicios profesionales a su exgerente, pero no se observa en los documentos aportados, la simultaneidad de dicha actuación.

    En efecto solicitó, se requiera a la empresa quejosa los recibos de los respectivos pagos de honorarios, y como tampoco aparece un contrato de una prestación de servicios, pide claridad en cuanto a esta información, inquietud probatoria que es considerada por la Magistrada instructora, y ordena se arrime la información tanto del proceso laboral, como de los honorarios que se le hayan podido pagar al Dr. LARRARTE, al momento de interponer y dar curso a la demanda laboral, y así poder establecer la simultaneidad de actuación profesional que ocupa la queja. (fls. 177 al 201 )

  15. - A la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el 29 de abril de 2009, solo asistió el disciplinado Dr. F.L., con su apoderado D.R.T.O., a quien se le reconoció como tal, se le instó para rendir versión libre y espontánea, a fin de que explicara los hechos que en su contra expuso el Dr. ANDRÉS SANTAMARÍA como quejoso en la causa disciplinaria. En desarrollo de la misma el Dr. LARRARTE, solicitó suspensión de la diligencia en...

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