Providencia nº 52001110200020070034201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856282

Providencia nº 52001110200020070034201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 520011102000200700342 01

Aprobado Según Acta No. 96 de la misma fecha.

Apelación: Sentencia sancionatoria

Decisión: Decreta nulidad

VISTOS

Sería del caso que la Sala procediera a conocer del recurso de apelación presentado contra la sentencia del 30 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[1], mediante la cual sancionó al doctor J.E.V. ARCOS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 2 MESES como autor de la falta prevista en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial que genera nulidad de parte de la actuación.

ANTECEDENTES

El señor D.L.A. presentó queja contra el aludido abogado, por haber retardado injustificadamente la presentación de una demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la Fundación Hospitalaria San Pedro de Pasto, por una presunta responsabilidad en la muerte del señor B.L.A., acaecida el 27 de febrero de 2003.

Al respecto precisó que en la mañana del 11 de enero de 2005 llegó a un acuerdo con el togado de llevar adelante el proceso por $300.000, entregándole en presencia de los señores F.B.B. y M.A.M. $100.000 para que empezara a trabajar y la suma de $ 50.000, con la fotocopia de su cédula de ciudadanía en horas de la tarde.

Refirió que ante el requerimiento del profesional, el 28 de febrero de 2005 le envió las firmas de sus hermanos en hojas en blanco, con fotocopia de las cédulas de cada uno de ellos. Indicó que el día “4 de febrero de 2005” se encontró con el letrado y ante el requerimiento de éste le entregó $150.000 más, por cuanto aquel le informó que el 27 de febrero de 2005 vencía el plazo para presentar la demanda y sólo quedaban algunos documentos por recoger.

Sostuvo que el 17 de febrero de 2005 le fue entregado un sobre de manila enviado por el letrado para recoger unas firmas de sus hermanos, quienes debían firmar en los puntos que el señalara en las hojas, por ello al siguiente día se dirigió a Pasto para entregarle la documentación al disciplinado quien le pidió otros $30.000 y le leyó una ley en la cual decía que el plazo para demandar a una entidad de carácter privado era de 3 años.

Señaló que lo volvió a localizar hasta el 3 de octubre de 2005 fecha en que tuvieron una discusión en frente del Alcalde del Municipio y otros amigos por su incumplimiento, ante lo cual el le entregó un escrito informándole que presentaría la demanda ante los juzgados en el mes de noviembre pero tampoco cumplió, finalmente refirió que hasta el 20 de enero de 2006 le llevó un contrato firmado y le entregó un recibo por $300.000, después de lo cual lo comenzó a engañar diciéndole que ya había presentado la demanda pero no se acordaba el número del radicado, incluso le indicó que el término para interponer la misma se había ampliado a 10 y quizás 20 años.

Por lo expuesto solicitó una sanción ejemplarizante para el abogado (Fls. 1 al 5)

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la condición de abogado del doctor J.E.V.A.[2] y constatada la ausencia de antecedentes disciplinarios, con fundamento en la queja reseñada el Seccional de origen mediante auto del 10 de agosto de 2007 profirió auto de apertura de proceso disciplinario, fijándo como fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 27 de agosto de la misma anualidad a las 4:00 p.m.

En el día y hora indicados se instaló la referida audiencia y ante la presencia del abogado disciplinado y del quejoso, se procedió a recibir en ampliación de queja al señor D.L.A. quien al respecto informó que el letrado los citó ante el Juzgado de Berruecos con el fin de otorgarle el correspondiente poder, el cual fue firmado por los seis hermanos pero el abogado antes de consignar su firma salió del Juzgado indicando que después volvía pero no regresó, considerando esa situación una burla.

Refirió que después el letrado se comunicó con él y le solicitó la copia de los registros civiles de sus hermanos y el certificado de defunción de su hermano fallecido, y nuevamente le solicitó otro poder el cual también fue firmado por sus hermanos pero que hasta la fecha no se había vuelto a comunicar con él. Refirió que a pesar de ser una persona de escasos recursos viajó muchas veces, se comunicó en varias oportunidades vía telefónica con el letrado, le entregó diferentes documentos, pero éste lo mantuvo siempre engañado y nunca le concretó nada en relación con la demanda, señaló que éste hizo el intento de hacer una conciliación la cual no tuvo resultado.

Así, previa instrucción del Magistrado de instancia y en ejercicio del derecho de defensa que le asiste, se escuchó en diligencia de versión libre al togado quien indicó que el no se comprometió a instaurar ninguna demanda, porque ello era una expectativa, por cuanto como requisito de procedibilidad debía agotarse la instancia de una conciliación, señaló que por ello solicitó varios documentos en el hospital y se asesoró de un médico especializado para poder estructurar en debida forma la demanda.

Refirió que los $300.000 entregados por el quejoso eran para gastos previos al proceso, respecto a la conciliación señaló, que esa fue la principal causa de la demora para adelantar la gestión encomendada, pues no se podía llevar a cabo ante los consultorios jurídicos de las universidades de la ciudad de P. en razón a la cuantía, por lo cual le informó al quejoso que debían acudir a los centros de conciliación de la Cámara de Comercio, pero insistió en realizar el trámite ante el Consultorio Jurídico de la Universidad, ante la precaria situación económica del quejoso, indicó que finalmente se adelantó la audiencia de conciliación con la ayuda de una ex compañera de estudios que era conciliadora, pero la diligencia había fracasado.

Informó que el 25 de febrero de 2008 presentó demanda por...

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