Providencia nº 52001110200020070032801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856334

Providencia nº 52001110200020070032801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 520011102000200700328 01

Aprobado Según Acta No.96 de la misma fecha.

Abogado en consulta

Decisión: decreta la prescripción de la acción disciplinaria

ASUNTO

Sería del caso que la Sala entrara a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 23 de octubre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Magistrado Ponente doctor J.N.C.O., por medio de la cual impuso sanción de CENSURA al abogado C.F.C.A., al encontrarlo responsable de la falta regulada en el artículo 55 numeral 1º del Decreto Ley 196 de 1971, de no ser porque observa una causal de extinción de la acción disciplinaria.

HECHOS

La señora BLANCA BUITRAGO DE ROJAS, presentó escrito de fecha 6 de octubre de 2006, ante la Procuraduría General de la Nación, el cual fue remitido por competencia a esta Jurisdicción.

Entre los hechos relatados, formuló queja disciplinaria en contra del abogado C.F.C.A., señalando que contrató sus servicios profesionales en el año 2003 a fin de que presentara demanda para reclamar una prima de actualización de la pensión a favor de su esposo, el señor S.R.B., para lo cual canceló $200.000 por concepto de honorarios; agregó que el profesional no le había informado sobre el proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en la queja presentada, el Seccional de Cundinamarca avocó conocimiento el 15 de noviembre de 2006, ordenó apertura de la investigación previa y la práctica de varias pruebas.

Mediante providencia del 9 de marzo de 2007, la Sala a quo resolvió no iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado C.F.C.A., y remitir por competencia las diligencias a su homóloga de Nariño.

Recibido el proceso en el Seccional de Nariño, el 4 de febrero de 2008, señaló fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegada la fecha y hora programadas[1], se puso de presente la queja, se escucharon los argumentos defensivos de la defensora de oficio del investigado y se decretaron pruebas de oficio.

Reanudada la diligencia[2], se procedió a realizar inspección judicial al proceso tramitado en el Tribunal Administrativo de Nariño, bajo el radicado No. 2004-1054 y a librar despachos comisorios a efectos de escuchar declaración de la señora BLANCA BUITRAGO DE ROJAS.

En continuación de la audiencia[3], la Magistrada sustanciadora formuló cargos en contra del doctor COLON ARRIETA, por su presunta incursión en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971, por una posible vulneración al deber previsto e el artículo 47 numeral 6° ídem.

Lo anterior, habida consideración que desde que se le otorgó poder al togado para el agotamiento de la vía gubernativa y una vez interpuesta la demanda siendo esta remitida a la jurisdicción competente, el letrado fue indiligente porque no informó a su poderdante dicha situación.

Además, observó que el doctor COLON ARRIETA no renunció al poder otorgado ante dicha situación, a pesar de su incapacidad...

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