Providencia nº 27001110200020070025501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856342

Providencia nº 27001110200020070025501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 270011102000200700255 01

Aprobado según Acta No. 96 de la misma fecha.

REFERENCIA.-APELACIÓN SENTENCIA – ABOGADO L.A.P.B..

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el doctor L.A.P.B. contra el proveído de fecha 1 de marzo de febrero de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó[1], impuso sanción de CENSURA al abogado L.A.P.B., por incurrir en la conducta tipificada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

El Tribunal Superior de Quibdó, mediante providencia del 10 de julio de 2007, resolvió un Recurso de Súplica interpuesto por el abogado inculpado y ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta del doctor L.A.P.B., en virtud a las expresiones desobligantes para con el Magistrado Ponente del precitado Tribunal y la parte demandada, contenidas en el memorial suplicante en calidad de abogado de la parte demandante, dentro del proceso ejecutivo de M.I.D. y otros, en contra del Municipio de Medio San Juan del Departamento de Chocó.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

En la Certificación No. 6797, emanada de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A.J., consta que el doctor L.A.P.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.272.264, es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 16.543, vigente. (fl. 32).

Así mismo, obra certificado de antecedentes disciplinarios de abogado No. 29366 de 10 de agosto de 2007, en el cual constan que al abogado L.A.P.B. le fueron impuestas dos sanciones de exclusión de la profesión con fecha de iniciación 23 de febrero de 1996 y 16 de abril de 1998. (fls. 34 Y 35).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior de Quibdó Sala Única, mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, decretó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado L.A.P.B., fijando la fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 37).

  2. En escrito presentado ante el a quo, el disciplinable solicitó se investigaran las actuaciones del Tribunal Superior de Quibdo, al tiempo que se excusa por su inasistencia a la audiencia fijada para el 11 de marzo de 2008. (fls 23 y 43).

  3. En audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de julio de 2008, rindió versión libre el togado quien manifestó que el memorial cuestionado no lo confeccionó con el ánimo de ofender al Magistrado Ponente y en ese sentido, si se estudiaba el significado de las palabras consignadas en el mismo, el haber dicho que se convertía en alegoría de la impotencia, porque tiene unas letras vivas y se las convierten en letras muertas, vislumbraba la impotencia que había sentido en el proceso judicial, toda vez que el mismo cursaba hace tres años y a pesar de que había finalizado con sentencia, adujo que se habían creado un recurso de hecho, para revocar un mandamiento de pago que se encontraba ejecutoriado, lo anterior para que sus clientes le revocaran el poder y así procedieran a otorgárselo a otros dos profesionales del derecho.

    De otro lado, el togado investigado se comprometió a entregarle al a quo, copia de los mandamientos de pago ordenados por el Juzgado Civil del Circuito de Istmina y así mismo, aseguró que había interpuesto una denuncia penal en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por los hechos mencionados.

    Por su parte, el a quo solicitó copia de la acción de tutela interpuesta por el disciplinable, ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por los hechos precitados y copia del proceso penal seguido en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

    Finalmente, afirmó que la Secretaria Judicial informaría acerca del trámite que se le había dado a la queja que presentó el disciplinable, en contra de los togados que iniciaron el proceso judicial de M.I.D. y Otros, en contra del Municipio de Medio S.J..

  4. Como quiera que el disciplinable no asistió a la continuación de la misma, a pesar de que fue notificado en varias oportunidades, el a quo procedió a emplazarlo y así declararlo persona ausente y en consecuencia, se designó defensor de oficio. (fls 105 a 109).

  5. El 11 de junio de 2009, el abogado inculpado presentó escrito, a través del cual agradeció la designación de defensor de oficio, manifestando que asumía su propia defensa. En el mismo escrito dijo:

    “…En consideración a lo anterior, estoy y estaré atento para ver cuál o cuáles textos entre mis escritos serán los elegidos por esta S., para escudriñarles que en su sintaxis vaya inserta una ofensiva o desconsideración. Así sea hipotiposis, por criptografía, por su semántica, por semiología o por su morfología. Muy cómodo el Tribunal quejoso. Envían la querella disciplinaria plenamente globalizada, al azar, a mi juicio, convencidos que en el desarrollo del debate, algún imperfecto le encuentran en la Sala, para sancionar al abogado. ¿Por qué no hicieron la tarea completa? Con esplendente brillo debieron precisar los apartes o párrafos que se estimaban ofensivos…” (fls. 113).

  6. El 6 de julio de 2009, el a quo aceptó que el togado asumiera su propia defensa y en ese sentido, fijó nueva fecha para la continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  7. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 24 de septiembre de 2009, se procedió a la calificación jurídica provisional de la conducta. En ese sentido, formuló pliego de cargos en contra del togado, por el incumplimiento al deber consagrado en el artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007 y la falta dispuesta en el artículo 32 del mismo estatuto.

    Lo anterior, en razón a lo manifestado...

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