Providencia nº 05001110200020070002601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856366

Providencia nº 05001110200020070002601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., Once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 05001-11-02-000-2007-00026-01

Aprobado según Acta No. 92 de la misma fecha.

REF: CONSULTA ABOGADO

R.A.P. CARDONA

ASUNTO

Conoce esta S. en grado de CONSULTA, de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,[1] sancionó con CENSURA al abogado R.A.P.C., tras hallarlo responsable de las faltas contra la honradez del abogado y la debida diligencia profesional previstas en el numeral 2º del artículo 54 y numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

SÍNTESIS FÁCTICA

Mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 2006 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, los señores J.A.V.O. y TERESA EMILIA OSPINA CÉSPEDES, presentaron queja en contra del abogado R.A.P.C..

El motivo de la denuncia disciplinaria obedeció a que el señor V.O. otorgó poder al doctor R.A.P.C., para que los representara en el proceso ejecutivo No. 2005-517 adelantado en su contra en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín, para lo cual la señora TERESA EMILIA canceló al abogado la suma de $1.200.000.oo por concepto de honorarios y gastos, sin que realizara gestión alguna. (fls. 1 a 7).

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Certificado número 1153 emanado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el cual consta que el doctor R.A.P.C. identificado con cédula de ciudadanía número 71620646, se encuentra inscrito como abogado con tarjeta profesional número 116297 vigente a fecha 2 de marzo de 2007. (fl. 85).

Certificado número 24204 de 21 de junio de 2007, emanado de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual consta que no aparece registrada sanción alguna contra el doctor R.A.P.C., identificado con cédula de ciudadanía número 71620646 y tarjeta profesional de abogado número 116297. (fl. 90).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la queja, el a quo en auto de 5 de febrero de 2007, ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR ordenando la práctica de pruebas, (fls 8 y 9), y se allegaron las siguientes:

  2. Oficio 166 de 19 de febrero de 2007, por medio del cual el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín Antioquia informó el estado del proceso ejecutivo radicado 2005-517 de: J.W.C.E. contra J.A.V.O. allegando copia del expediente. (fls. 12 a 79).

  3. Mediante proveído de 24 de septiembre de 2007 ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y se realizaron las siguientes actuaciones procesales:

  4. Mediante auto de 23 de abril de 2008 se declaró persona ausente y designó defensor de oficio al doctor FABER DE J.M.A. (fl. 94).

  5. El 21 de agosto de 2008, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se dio lectura a la queja y se escuchó en ampliación de la misma al señor J.A.V., quien se ratificó de la queja agregando que el abogado le solicitó una fotografía de 10 por 20 cms para llevarla a la Corte Suprema, pues se hacia cargo de su caso “así le tocara ir a Bogotá”; que no tuvo más contacto con el abogado. Dijo no recordar cuanto dinero le pagó al abogado denunciado, aportó los recibos de los dineros cancelados al mismo y finalizó diciendo que “lo estafó como quiso”.

    Así mismo se escuchó en ampliación de la queja a la señora T.E.O.C. quien se ratificó de la misma, manifestando haber entregado al abogado cuestionado el dinero que le solicitaba para ir a Bogotá, pero “no hizo nada” pues el proceso estaba prácticamente terminado y que nunca más volvió a ver al abogado.

    Seguidamente en uso de la palabra el defensor de oficio dijo que existe duda e imprecisión de los cargos imputados al disciplinable debiéndose tener en cuenta la cuantía del proceso y la etapa en que el abogado lo asumió pues la única excepción procedente era la de pago y no como equivocadamente lo entienden los quejosos, dilatar o entorpecer el proceso. Según la defensa lo único que podía hacer el abogado era vigilar el proceso. Concluyó que al momento de decretar pruebas se tenga en cuenta las fechas de otorgamiento del poder y del reconocimiento de personería jurídica, lo anterior por que no es responsable de las actuaciones anteriores. Igualmente se tenga presente las tarifas de los honorarios y el trámite del proceso ejecutivo.

    El despacho decretó práctica de pruebas ordenando oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín para que remitiera el proceso ejecutivo radicado 2005-517 a fin de realizar inspección judicial y revisar las actuaciones del abogado R.A.P.C..

  6. El 8 de octubre de 2008, continuó la audiencia. El Magistrado sustanciador incorporó el expediente del proceso ejecutivo 2005-517 a las diligencias disciplinarias. Seguidamente realizó la...

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