Providencia nº 76001110200020070027201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856370

Providencia nº 76001110200020070027201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Bogotá, D.C., Once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 76001-11-02-000-2007-00272-01

Aprobado según Acta No. 92 de la misma fecha.

VISTOS

Conoce esta S. en grado de CONSULTA de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], sancionó con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión a la abogada M.M.H.M., tras hallarla responsable de la falta a la debida diligencia profesional, prevista en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, actualmente consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

El señor O.G.B., dice en su queja que otorgó poder a la doctora M.M.H.M. el 2 de noviembre de 2000 y le canceló la suma de ciento noventa mil pesos ($190.000.oo), para que actuara en su defensa como parte demandada dentro del proceso laboral de mayor cuantía adelantado en el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Santiago de Cali, promovido por ALBEIRO ARCANGEL RAMIREZ en su contra, transcurriendo el tiempo sin que la togada interviniera en el proceso en su defensa dentro del mencionado proceso, razón por la cual otorgó poder a otro abogado quien al revisar su caso, encontró que había culminado con sentencia ejecutoriada de 30 de agosto de 2005. (fls. 1 a 6).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la queja recibida el a quo en auto de fecha 23 de marzo de 2007 avoco conocimiento iniciando INVESTIGACIÓN (fl. 8), y dentro de esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:

  2. Certificación número 18038 de 24 de abril de 2007, emanada de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual consta que no aparecen registradas sanciones contra la doctora M.M.H.M., con tarjeta profesional número 100226. (fl. 12).

  3. Certificación No. 2665 de fecha 26 de abril de 2007, emanada de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la cual consta que la doctora M.M.H.M., se encuentra inscrita como abogada con tarjeta profesional vigente número 100226. (fl. 13).

  4. En providencia adiada 26 de noviembre de 2008 decidió abrir investigación disciplinaria en contra de la togada y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 14). La anterior decisión fue notificada mediante EDICTO EMPLAZATORIO (fl. 21).

  5. La togada cuestionada no asistió a la audiencia programada en la fecha indicada, por lo que la Magistrada sustanciadora ordenó emplazar a la misma (fl.26); lo que condujo a que fuera declarada persona ausente y se le designara defensora de oficio mediante auto 24 de febrero de 2009 (fl. 27).

  6. En audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 7 de julio de 2009, la defensora de oficio doctora M.I.O.C., solicitó se oficiara al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Santiago de Cali para que remitiera el expediente laboral a efectos de practicar inspección judicial, petición a la cual accedió la Magistrada sustanciadora.

  7. Continuó la mencionada audiencia el 16 de septiembre de 2009 en la cual la defensora de oficio...

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