Providencia nº 68001110200020070114801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856562

Providencia nº 68001110200020070114801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 680011102000200701148 01

Registro: 13-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Diez Y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 095 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el día 1 de febrero de 2010, con ponencia del Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO[1] mediante la cual impuso al abogado L.J.H.B., sanción de CENSURA, por encontrarlo responsable de la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por la señora A.E. LEÓN DE CONTRERAS radicada el 3 de diciembre de 2007, para que se investigara la conducta del abogado L.J.H.B., quien representó al señor J.G. dentro de un proceso que adelantó en su contra en el Juzgado 15 Civil de Bucaramanga, en donde le entregó la suma de $1’830.000.oo., y no los reportó al Juzgado.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Establecida la condición de abogado del disciplinado, mediante proveído del 21 de enero de 2008 el Magistrado Instructor de la Sala A quo abrió investigación disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y señaló como fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional que consagra el artículo 105 ibídem, para el 20 de mayo de 2008 a las 3:30 de la tarde.

    En la fecha y hora señalada se adelantó la diligencia, se le puso de presente la queja, el disciplinado rindió versión libre, se escuchó en ampliación de queja y se decretaron pruebas. Se suspendió la diligencia para continuarla el día 2 de septiembre de 2008, siendo suspendida en dos oportunidades, para el día 12 de febrero de 2009. (fls 15 a 19 y cd)

    VERSION LIBRE DEL ENCARTADO L.J.H. BARRERA quien señaló que ante su oficina se adelantó un proceso ejecutivo en contra de la señora EDILIA por solicitud del señor J.G., ese proceso correspondió por reparto al Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga, en donde ordenó mandamiento de pago, libró los correspondientes despachos comisorios para hacer efectivas las medidas cautelares. Ha hecho efectivo el embargo mas no el secuestro, porque que consideró que el inmueble objeto de medida no merece ese final de que sea rematado por una deuda de tan poca monta.

    Los dineros que ella dice haber entregado nunca los recibió y la señora quejosa no puede decir que me los entregó.

    Igualmente manifestó que en su conciencia lo que ha hecho es no adelantarle el proceso, porque es de los abogados que no le gusta hacerles perder los bienes a la gente, si esos dineros los recibió J.G. y tienen que ser declarados dentro del proceso eso es obligación de las personas que los han recibido. Que él sin embargo le dijo que si esto fue recibido por J.G. o el señor F.Z. podía ser reconocida al momento que fue liquidada la deuda.

    AMPLIACIÓN DE QUEJA DE LA SEÑORA A.D. LEÓN DE CONTRERAS quien se ratificó en los hechos de la queja, aduciendo además que ella le entregó al señor M.Z. en un pasillo al lado de una oficina, él tenía una mesita pequeña, y ahí le dio la primera cuota, le pagó porque le mandaron una nota. La otra cuota se la pagó donde los abogados toman tinto y ya la otra cuota no se la pagó, porque le dijeron que eso los abogados tenían que tener oficina, y por eso se la pagó directamente al mismo señor, quien estaba autorizado por el doctor HERRERA para recibir esos dineros.

  2. - Llegada la fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación, el Magistrado A quo formuló pliego de cargos al encartado por la presunta comisión de las faltas disciplinarias descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que dejo de hacer el pronunciamiento frente a los abonos que manifestó la quejosa que había realizado en la suma de $1’800.000.oo., que se le pedía en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 15 Civil Municipal de B., por auto del 23 de marzo de 2006, y además porque al revisarse la actuación del proceso se advirtió un descuido en el mismo pues se encontraba sin sentencia y en el cuaderno de medidas se observó que desde el 19 de agosto de 2003 el Juzgado de conocimiento había decretado el secuestro del inmueble sin que se observara diligencia alguna del encartado, habiendo así un descuido de la actuación.

    En la misma audiencia se ordenó escuchar a NELCY CONTRERAS LEÓN. Finalmente se fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el 30 de septiembre de 2009 a las 4:00 de la tarde. (fls. 59 a 60 c.o.)

  3. El 30 de septiembre de 2009 se realizó la audiencia de juzgamiento, en donde se recibieron las declaraciones de los testigos N.C. LEÓN y V.J.H., WILSONCONTRERAS LEÓN e igualmente el defensor de oficio del encartado presentó alegatos de conclusión. (fls. 46 a 47 c.o.)

    TESTIMONIO DE LA SEÑORA N.C. LEÓN, en el cual indicó que el abogado HERRERA las cito para llevarle plata, era para pagar unas cuotas, las llevaron y el abogado las recibía en diferentes direcciones, no tenia una oficina establece. La última vez que ella fue el abogado le dijo que le llevaran las otras cuotas porque el no le había llegado un peso del señor GRANDAS, lo que ellas habían dejado con el señor FIDEL, entonces que le dieran la deuda y que él después les arreglaba el problema, que las llamaba para decirles que ya había sacado la casa del problema y no volvieron a saber de él.

    Que el señor GRANDAS le prestó un $1’000.000., a la señora A.E., préstamo representado en una letra, sin recordar en que época se hizo el acuerdo, y dijo que conoció que el doctor HERRERA estaba adelantando el proceso contra la quejosa porque le parece que llegó una citación para que se acercaran a su oficina.

    Indicó que el día que el abogado los citó, ellos fueron y le llevaron la cuota y los atendió el señor FIDEL quien les dijo que era el secretario del abogado y él les hizo un escrito y ella le pidió que le pusiera un sello y firma, pero él dijo que no porque ellos se cuidan en salud, dijo que FIDEL estaba encargado de recibir el abono, hecho que fue confirmado por el abogado HERRERA.

    TESTIMONIO DE V.J.H.C. , quien dijo que lo único que sabe es que acudió una mañana con la quejosa, no sabe la hora, donde se suponía que tenia la oficina el abogado, en donde les dijo que tenía dos letras para que se las pagaran, que le llevaran el dinero y el después las llamaba para decirles que ya había pagado la deuda, porque ella le había pagado una plata. Sabe que la letra era de cuatrocientos mil pesos o un poco más.

    TESTIMONIO DE W.C.L., quien señaló que la quejosa le pidió el favor de que la acompañara porque se sentía sola por venir al juzgado, no ha tenido conocimiento a fondo de los hechos investigados, sólo acudió como acompañante de su señora madre, pero el día de la entrega del dinero al abogado, no se encontraba presente.

    El defensor de oficio del encartado manifestó que se debe absolver a su defendido, toda vez que no existe en el expediente prueba alguna de que se hubieren realizado la totalidad de los abonos para el pago total de la obligación que se ejecutó en el Juzgado 15 Civil Municipal de B., y al parecer a la fecha, se encuentra activo. Que existe completa duda si estos abonos fueron recibidos por el señor L.H. por cuanto los testimonios recibidos son confusos y no otorgan claridad alguna sobre los hechos.

    Adujo que un abogado no tiene obligación de reportar los abonos hasta tanto no se haya llegado a la etapa procesal de la liquidación del crédito de conformidad con lo previsto en el artículo 522 del C.P.C.

    DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante providencia del 1 de febrero de 2010, la Sala A Quo resolvió sancionar al abogado L.J.H. BARRERA con CENSURA, por hallarlo responsable de la comisión de las faltas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

    Para el A Quo existe la certeza de la falta a la diligencia del abogado cometida por el letrado, toda vez que dejo de hacer el pronunciamiento que se le pedía en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 15...

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