Providencia nº 11001110200020070270501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856614

Providencia nº 11001110200020070270501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200702705 01

Registro: 17-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C.D. y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 095 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado M.M.S.[1], por medio de la cual se sancionó con CENSURA al abogado C.O.C.B., al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación, la queja presentada el 2 de mayo de 2007, por la señora J.P.C.H., para que se investigara disciplinariamente al abogado C.O.C.B., a quien se le entregó un poder el día 17 de agosto de 2001, a fin de que presentara querella disciplinaria contra el médico J.C.H. a fin de que explicara los procedimientos realizados al señor E.H.C., persona que falleció en la Clínica del Occidente el día 3 de agosto de 2001.

Junto con el escrito de queja allegó copia de dos poderes con fecha de autenticación de 17 de agosto de 2001, otorgado por la señora B.N.H.S. al abogado C.O.C.B., a fin de que presentara querella disciplinaria contra el médico J.C.H. y solicitara copia certificada del informe de necropsia E.H.C.C. (Fls. 1 a 3 c.o).

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 3 de agosto de 2007, el Seccional de instancia avocó el conocimiento de las presentes diligencias y ordenó la práctica de algunas pruebas (fl. 6 c.o.)

  2. Mediante proveído del 6 de noviembre de 2007, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado C.O.C.B. y se fijó el día 4 de febrero de 2008, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación de conformidad con lo consagrado en el artículo 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007 (Fl.11 del c.o).

  3. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional del 4 de febrero de 2008, el inculpado rindió versión libre, manifestando que fue contratado por la señora B.N.H.S., madre de la quejosa, al igual que la gestión encomendada consistía en averiguar si las causas de la muerte de su padre acaecieron como consecuencia a una negligencia de la clínica, para lo cual le concedieron dos poderes uno para la clínica con el cual solicitó copias íntegras de la historia clínica del señor E.H.C.C..

    Refiere que una vez obtuvo la historia clínica, procedió a realizar averiguaciones con diferentes médicos especializados, consultas en Internet, determinando que la muerte del padre de la quejosa, obedeció a causas naturales y no por negligencia de la clínica, razón por la cual, no había nada que hacer.

    Afirmó que de todas las actuaciones realizadas informó a sus poderdantes, al igual que no se podía hacer nada en el referido asunto. Agregó que el contrato que celebró con la poderdante fue verbal y que su última actuación fue en el año 2001.

    Igualmente se llevó a cabo la recepción del testimonio de la señora J.P.C.H., quien adujo que se reunieron con el abogado para manifestarle que como consideraban que la muerte de su padre había obedecido a la negligencia de la clínica, por tal motivo, le conferirían poder. Afirmó que le entregaron al abogado la suma de $600.000, pero de dicha entrega no tienen recibos. Finalmente, mencionó que después de que firmaron el poder, nunca volvieron a ver al profesional del derecho, al igual que nunca les dio información de lo sucedido.

  4. Obra a folio 24 del c.o, Oficio No. 347-20072705 de 26 de febrero de 2008, por el cual la Clínica del Occidente – Area Jurídica-, informó que en la oficina jurídica de la institución, no aparece radicada ninguna petición, solicitud o reclamación realizada por el Dr. C.O.C.B..

  5. Por auto de 15 de abril de 2008, se señaló el 22 de mayo de 2008, para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación (Fl. 25 c.o).

  6. Como quiera que el abogado investigado no se presentó a la referida audiencia, nuevamente para su celebración se señaló el día 9 de septiembre de 2008 (Fl. 36 c.o).

  7. En audiencia de pruebas y calificación de 9 de septiembre de 2008, se decretaron pruebas, el abogado investigado solicitó la prescripción de la acción disciplinaria, y se fijó el 12 de septiembre del mismo año, para continuara con su celebración (Fl. 42 a 43 c.o).

  8. El día 12 de septiembre de 2008, se continúo con la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se negó la solicitud de prescripción alegada por el abogado investigado y se procedió a calificar provisionalmente la conducta del abogado C.O.C.B., como presunto responsable de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, por no presentar querella disciplinaria ante el Tribunal de Ética Médica contra el médico C.H. por los procedimientos realizados sobre el paciente E.H.C., quien falleció el día 3 de agosto de 2001.

  9. El día 18 de febrero de 2009, se llevó a cabo audiencia de Juzgamiento, en la cual se escucharon las declaraciones de los médicos que atendieron al paciente E.H.C..

    Declaración del médico L.F.D.B., quien adujo no tener conocimiento de la historia clínica del señor H.C., razón por la cual, no sabe cuál fue su diagnóstico ni evolución.

    Afirma que no sabe si se interpuso queja contra algún médico por los hechos acaecidos con el señor C., al igual que manifestó que no puede establecer si se cometió alguna falla médica, pues tendría que conocer el contexto de la historia clínica.

    Declaración del médico neurocirujano P.P., afirmó que no recuerda al paciente y no conoce al abogado, al igual que no tuvo acceso a la historia clínica. Refiere que no tiene conocimiento sobre las quejas presentadas ante la...

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