Providencia nº 76001110200020070075101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856818

Providencia nº 76001110200020070075101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 760011102000200700751 01

Aprobada según A. Nº 73 de la misma fecha.

Rad.: Apelación Auto Interlocutorio

GLORIA TERESA GARCÍA VARELA

Juez 25 Civil Municipal de Cali.

VISTOS

Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la señora M.L.F.A., contra el proveído adiado 27 de agosto de 2008, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], por el cual resolvió archivar definitivamente las presentes diligencias adelantadas contra la doctora G.T.G.V., en su calidad de Juez 25 Civil Municipal de Cali.

SÍNTESIS FÁCTICA

La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la Vigilancia Judicial que realizara al proceso Ejecutivo Mixto de FINESA S.A., contra H. CABEZAS CASTILLO radicado al No. 2003-00521, que cursó en el Juzgado 25 Civil Municipal de Cali, por petición de la abogada M.L.F.A., ordenó se compulsaran copias para que la Sala de instancia, investigara a la funcionaria G.V., por presunta incursión en falta disciplinaria, al vulnerar el deber de diligencia funcional por dilatar los términos legales dentro de un proceso que tramitó y en el que ella oficia como demandante, indicó que la funcionaria es descortés e injuriante en sus relaciones profesionales.

La Sala Administrativa conoció lo de su competencia, y resolvió no ser objeto de vigilancia el trámite relacionado en la queja, en tanto concluyó que la mora observada, por la doctora FERRO ALZATE (aquí quejosa), no tuvo como causa la negligencia de la juez sino, antes bien, la desidia de la quejosa que no impulsó, oportunamente y a pesar de las órdenes del juzgado, la actuación dando lugar al paso del tiempo del que ahora se queja.

Sin embargo la Sala Administrativa, ordenó la compulsa de copias para que se investigara por no ser de su competencia, la conducta prepotente de la juez.

ANTECEDENTES PROCESALES Y PRUEBAS

  1. En el marco de la indagación preliminar proferido el 18 de abril de 2008, se practicaron las siguientes pruebas:

.- Se acreditó la calidad de Juez de la inculpada.

.- Se remitió oficio a la doctora G.T.G.V., en su calidad de Juez 25 Civil Municipal de Cali, para que manifieste lo que a bien tenga respecto de los hechos a los cuales se contrae la presente queja, a lo cual allegó un cuadro en el que relacionó todas las actuaciones y peticiones surtidas dentro del proceso ejecutivo mixto adelantado por FINESA S.A. contra H. CABEZAS CASTILLO, de otro lado solicitó la...

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