Providencia nº 11001110200020070164001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856834

Providencia nº 11001110200020070164001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de junio de 2010

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 11001110200020070164001 – 1792A

Aprobado según acta No. 66 de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 11 de diciembre de 2009 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], que sancionó con censura a la doctora L.A.G.T., al hallarla responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

La presente investigación tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada por la Juez 35 Penal del Circuito de Bogotá[2], el 22 de febrero de 2007, dentro del proceso No. 110016000013200609476, a efectos de investigar disciplinariamente a la abogada L.A.G.T., en razón a que en algunas ocasiones fue citada en su condición de defensora de confianza del procesado L.J.O.C., sin acudir a los llamados del operador judicial, con lo cual se vieron frustradas dichas audiencias. (Folios 1 y 2 C.O.)

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, la Magistrada de instancia, L.H.C.A., dispuso la apertura del Proceso Disciplinario en contra de la doctora L.G.T., y fijó el 22 de noviembre de 2007 para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

El día acordado no se pudo realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, puesto que la abogada disciplinada no compareció. Mediante decisión proferida el 12 de marzo de 2008 la Magistrada instructora ordenó decretar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la fecha 22 de noviembre de 2007, argumentando que no existe prueba que demuestre que se hubiera dado inicio a la precitada audiencia de pruebas y calificación provisional; simplemente la señora escribiente del Despacho deja una constancia de inasistencia de los intervinientes y finalmente estableció el 21 de abril de 2008 para celebrar la referida audiencia.

Como quiera que la abogada investigada no se presentó en la fecha aludida, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional; vencido el termino de emplazamiento, el Seccional de instancia, mediante auto del 4 de agosto de 2008, declaró persona ausente a la profesional del derecho, por lo cual se designó como defensora de oficio a la doctora M.L.H. y se fijó el 30 de septiembre de 2008 para realizar la aludida audiencia.

En la fecha señalada, dejándose constancia de la asistencia de la doctora L., en calidad de abogada defensora de la disciplinada, en primer lugar se dio lectura al auto por el cual se dispuso la apertura de esta investigación disciplinaria, posteriormente la defensora de oficio solicitó se suspendiera la diligencia por 5 días, con el fin de solicitar y aportar pruebas; solicitud a la cual accedió el Seccional estableciendo el 7 de octubre de 2008, para reanudar la diligencia.

El día acordado la defensora de oficio no asistió a la audiencia, motivo por el cual se suspendió la diligencia; mediante escrito recibido el 10 de octubre de 2008 la doctora L. presentó la excusa correspondiente.

El 27 de enero de 2009, fecha que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR