Providencia nº 76001110200020070144001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857230

Providencia nº 76001110200020070144001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |B.D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 76001 11 02 000 2007 01440 01

Discutido y aprobado en sala No. 89 de la misma fecha

Ref.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO S.V.P..

ASUNTO

Sería del caso entrar a resolver el recurso de APELACIÓN formulado contra el proveído de fecha 17 de septiembre de 2008, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca[1], declaró la terminación del procedimiento disciplinario y ordenó el consecuente archivo, dentro de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, sino fuera porque se encontró improcedente el mismo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Tuvo su génesis la presente investigación en la queja formulada por el señor K.H.R.D., quien consideró que el abogado S.V.P., incurrió en serias faltas a su ética como profesional del derecho, ya que tuvieron que contratar sus servicios y con ocasión de tal, su hermana le confió un fideicomiso con la entidad FINANCIERA ALIANZA, para la seguridad financiera de una familiar que tenían en la ciudad de Cali, a la vez que le encomendó otros asuntos de carácter jurídico. Todo lo cual debió hacerlo ante el afán de viajar a Alemania a reunirse con su familia.

    Señaló el quejoso que transcurrió el tiempo en que el quejoso debió cumplir con la gestión, sin que hubiera demostrado si quiera tener conocimiento de los negocios judiciales que se adelantaban, lo que les alarmó y contactaron otro abogado el que en el término de tres meses, les rindió un informe al efecto, estableciéndose que no existía gestión alguna.

    Dice que el abogado estaba más preocupado de la administración de la fiducia, pues retiró unos fondos, en parte autorizado por su hermana J.G.R., pues ante la orden expresa de entregarle al quejoso pues de la cuantía cercana de $5.724.000, retuvo $1.500.000, sin rendir ningún informe ni acatar la orden de terminar tal fondo y entregarle a él saldo.

    Informó que a comienzos del año 2007, fue citado el quejoso y su hermana al Juzgado Primero Laboral del circuito de Cali, donde el abogado los estaba demandando por la suma de nueve millones seiscientos mil pesos ($9.600.000), desde el 21 de julio de 2005 al 21 de febrero de 2006, exceptuando al suma de $1.500.000, que señaló, le fueron abonados desde el mes de diciembre de 2005 -retenidos por él sin autorización- del retiro de la Fiducia.

  2. La Sala de instancia en providencia del 29 de octubre de 2007, avocó conocimiento, ordenó acreditar la calidad de abogado con el registro Nacional de Abogados y decidir la vialidad de ordenar terminación anticipada del proceso disciplinario en los términos del art. 103 de la Ley 1123 de 2007.

  3. Mediante auto adiado 10 de junio de 2008, la Sala mencionada a través Magistrado Ponente resolvió abrir investigación disciplinaria en contra del abogado S.A.V.P. y dispuso citar para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

  4. En desarrollo de la precitada audiencia se procedió a conceder el uso de la palabra al quejoso, quien se ratificó lo denunciado en el escrito de queja, al efecto señaló que se le encomendó al abogado la gestión de los siguientes negocios: a. El proceso ejecutivo mixto de Banco Sudameris contra los herederos de su padre señor ROMMEL, en cuanto al Juzgado no había actuación por parte del abogado. b. Ejecutivo de Bancolombia contra herederos indeterminados del señor R.. c. Concordato de persona natural del señor K.H.R.. d. S. de sus padres. e. Sugirió buscar un posible cliente para la venta de la empresa. f. Fiducia para auspiciar a una tía que vive en Cali, se solicitó se hiciera un retiro y retuvo la suma de $1.500.000. g. Lo demandó por honorarios en el Juzgado Primero Laboral.

    Encontrando el Magistrado a quo, que el quejoso no fue claro en su denuncia, dispuso dar lectura al escrito formalmente presentado al efecto, por lo mismo en conocimiento el disciplinable del contenido de la queja; fue oído el inculpado en versión libre, quien señaló que en cuanto al proceso del Banco Sudameris, no tuvo ninguna actuación por que no se concretó gestión en tal caso, no se le confirió poder y el proceso estuvo atendido por otro abogado y concluyó la sesión con suspensión de la diligencia, a solicitud del inculpado, mientras se documenta sobre el tema que se le investiga a fin de dar informes exactos.

  5. Se allegaron copias el proceso laboral ordinario 2006-00644, seguido por el abogado inculpado a través de apoderada en contra del aquí quejoso K.H.R.D. y su hermana J.R.D., para el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales del abogado S.V. (f. 82 A 136)

  6. El 27 de junio de 2008, en continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el Magistrado director de la diligencia, pone de presente al abogado, el contrato de prestación de servicios para que lo reconozca advirtiendo que aparecen dos en el expediente, pero sin firmas e incompletos, por lo que requiere al quejoso para que allegue el mencionado documento ya que es necesario para que se establezcan las obligaciones adquiridas por el abogado inculpado. Ante la falta de dicho documento se aplazó la audiencia, mientras este hace parte del acervo probatorio.

  7. Siendo el 3 de julio de 2008 se continua la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, exponiendo al abogado el contrato de prestación de servicios que obra al 140 a 143, el es recocido en contenido en firmas, acto seguido se le interroga respecto a aspectos puntuales del contrato, preguntado al efecto, en el siguiente orden:

    - Respecto a las EMPRESAS INDUSTRIAS ROMMEL – K.H.R.O. Y PROCESO LIQUIDATORIO O REESTRUCTURACION DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ROMMEL CALI LTDA., señaló al efecto el abogado que pidió información sobre la empresa (Estados financieros, balances), lo cual afirmó, no le fue suministrada por el quejoso. Mencionó como otra alternativa de gestión, el conseguir unos inversionistas que le proporcionaran capital fresco y que diseñaran esquemas financieros, consiguiendo al efecto, que cuatro personas se interesaran en el asunto propuesto: señores R.D.L., A.G.O., J.H. y G.G. MONTES, ellos visitaron la empresa se entrevistaron con el quejoso pero ya no les interesó la empresa.

    Respecto a la liquidación de la empresa el proceso ya había iniciado y tenían su propio liquidador (J.Q.Y.G.T.B.. Dice que en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito se adelantaba el concordato, la intención que el inculpado reemplazara al Dr. Trujillo, se entrevistó con él, pero nunca recibió el poder para actuar, sustitución y paz y salvo del abogado, dejó constancia que la relación de la señora J.R.D. con su hermano K.H.R.D., era de desconfianza debido a malos manejos de éste, en los asuntos familiares. Su labor era de consejería y orientación, tuvo múltiples reuniones con ellos pero muy pocas cosas pudo ejecutar porque no tuvo instrumentos, en alguna oportunidad pidió información sobre estado de los créditos a los Bancos, pero el señor K. le reclamó por tal actuación. Se suspende la audiencia.

  8. En la cuarta sesión de...

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