Providencia nº 11001010200020070182800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857258

Providencia nº 11001010200020070182800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 28 de julio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200701828 00

Aprobado Según Acta No. 89 de la misma fecha

Calificación Mérito de Indagación Preliminar

Decisión: Terminación y Archivo Definitivo de la Actuación

ASUNTO

Procede el despacho a calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los doctores J.G.G. y DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

ANTECEDENTES

La señora ISABEL ROA MURCIA formuló queja disciplinaria contra los doctores J.G.G. y DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para que se investigaran las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, porque al resolver la apelación de la sentencia del 11 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia, dentro del proceso de impugnación al reconocimiento, filiación natural y petición de herencia radicado bajo el número 2003-226, a través de decisión del 14 de junio de 2007, omitieron pronunciarse sobre “…la nulidad impetrada por la demandante ISABEL ROA MURCIA…”[1].

Manifestó la quejosa, entre otras cosas, de cara al objeto de esta investigación: “…La Sala Unica del H.T. Superior del Caqueta, completa el cuadro anómalo inexplicablemente al confirmar la sentencia aprobatoria de la partición, sin considerar y menos decidir la petición oportuna de la demandante (sic a lo transcrito)…”[2].

ACTUACIÓN PROCESAL

La queja correspondió por reparto al despacho del doctor E.C.S., quien mediante auto del 28 de febrero de 2008, dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de unas pruebas, entre ellas, obtener copia de las actas de nombramiento y posesión, así como de los certificados de salarios y dirección de notificación de los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que conocieron del proceso adelantado por ISABEL ROA MURCIA, radicado bajo el número 2003-226[3].

Cumplido lo anterior, mediante constancia secretarial del 21 de abril de 2008 volvió al despacho de la doctora J.E.G.D.G.[4], pero de conformidad con lo decidido en sesión de Sala No. 102 del 22 de octubre de 2008, el proceso fue objeto de redistribución, correspondiéndole al despacho de quien funge como ponente[5].

En esa oportunidad procesal, el 23 de junio de 2009 se profirió auto para perfeccionar la indagación preliminar, en el que se ordenó incorporar copia íntegra de la actuación surtida en segunda instancia dentro del proceso ordinario de impugnación al reconocimiento de la paternidad, filiación natural y petición de herencia, instaurada por ISABEL ROA MÚRCIA contra BUENAVENTURA ROA BUENDÍA, radicado bajo el número 2003-226[6].

Mediante comunicación del 13 de agosto de 2009, visible a folio 62 del cuaderno original, la doctora F.M.S., en su condición de Secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, certificó que: “…revisados los libros de registro y control … así como el sistema de Justicia XXI, no se encontró radicación alguna...

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