Providencia nº 76001110200020070172401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857262

Providencia nº 76001110200020070172401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 760011102000200701724 01

Registro: 16-07-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. V. (28) de julio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 089 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor R.S.D., contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con ponencia del Magistrado V.H.M.R. en la audiencia de pruebas y calificación del 16 de octubre de 2008 en la cual se decidió la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado MARIO F.G.I., en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja formulada por el señor R.S.D., contra el profesional del derecho MARIO F.G.I., a quien le otorgó poder el día 5 de septiembre de 2006, para que lo representara en un proceso de reparación directa en contra del Hospital Municipal Rubén Cruz Vélez de Tulúa, con ocasión a la pérdida de su visión originada en la negligencia de la referida entidad, afirmando que profesional del derecho no realizó gestión alguna ni presentó la respectiva demanda.

Refiere que el abogado se dedicó a realizar conceptos médicos que no le correspondían, pues él no era la persona indicada para establecer si existía o no culpa médica, máxime cuando, dicha situación la puso en conocimiento después de un año, de haberle otorgado el poder (Fls. 2 y 3 c.o).

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 3 de diciembre de 2007, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso avocar conocimiento de la actuación en virtud de la queja presentada por el señor R.S.D. contra el abogado MARIO F.G.I. y se ordenó acreditar la condición de abogado del investigado (Fl. 14 c.o).

  2. Por proveído de 22 de agosto de 2008, una vez acreditada la calidad de abogado del investigado y la vigencia de su tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso la apertura del proceso disciplinario, se fijó fecha para el 17 de septiembre de 2008, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (Fl. 17 a 18 c.o).

  3. Auto de 18 de septiembre de 2008, por medio del cual se fijó el 16 de octubre de 2008, como nueva fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (Fl. 26 c.o).

  4. El 16 de octubre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el señor R.S.D., se ratificó de la queja, el abogado defensor del togado investigado se pronunció acerca de los hechos materia de investigación, y posteriormente el Magistrado sustanciador decidió la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado MARIO F.G.I., conforme al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en atención que no existió indiligencia en la actuación desplegada por el abogado investigado ( Fl. 44 c.o y CD).

  5. En la misma diligencia, se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el señor R.S.D., ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ( Fl. 44 c.o y CD).

    PERÍODO PROBATORIO

  6. Queja formulada por el señor R.S.D. de fecha 11 de octubre de 2007, con la cual anexó los siguientes documentos:[1]

    - Fotocopia de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Abogado suscrito entre el señor R.S.D. y el abogado MARIO F.G.I., con el fin de que el togado promoviera proceso de reparación directa en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Municipal R.C.V..

    - Escrito suscrito por el señor R.S.D., dirigido al Juez Administrativo del Circuito del Valle del Cauca, en el cual manifestó que otorgaba poder al abogado F.G.I., para que promoviera proceso de reparación directa en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Municipal R.C.V..

    - Escrito de fecha 21 de septiembre de 2007, elaborado por el abogado MARIO F.G.I. dirigido al señor R.S.D., en el cual le informa que luego de realizarse el estudio Médico- Legal correspondiente a su historia clínica, se concluye que no existe por parte del Hospital Rubén Cruz Vélez ni del Centro oftamológico, alguna de las causales para que se configure la Culpa Médica.

  7. Certificado de Antecedentes Disciplinarios de fecha 7 de diciembre de 2007, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en la que consta que no se registra sanción alguna contra del abogado MARIO F.G.I.. (Folio 16 del c.o).

  8. En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 16 de octubre de 2008, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones procesales (CD):

    - Ratificación de la queja del señor R.S.D., en la que expone que como consecuencia de un accidente con una mata de maíz, se lastimó la visión, por lo cual asistió al hospital R.C., pero allí no lo...

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