Providencia nº 68001110200020070110302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857358

Providencia nº 68001110200020070110302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 8 de julio de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200701103 02

Aprobado Según Acta No. 82 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio de la cual se impuso suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada, Y.L.C. NIETO al encontrarla disciplinariamente responsable de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por el señor DOMINGO R.S., según escrito de fecha 14 de noviembre de 2007, en el cual informó que se encontraba detenido desde el quince (15) de octubre de 2005, a causa del proceso penal seguido en su contra con radicado 2006-00149, indicando que inicialmente lo asistió la doctora Y.L.C.N. como su defensora de confianza de quien sostuvo, que lo acompañó solamente en su primera declaración ante la Fiscalía, cobrándole un millón de pesos ($1.000.000), los cuales manifestó, que le fueron entregados por su mamá E.S., dejando como constancia una letra por el valor mencionado y resaltando que una vez rendida la declaración, la abogada investigada no volvió más y en la etapa de juicio tampoco compareció.

Sostuvo que en razón a lo expuesto se vio en la necesidad de nombrar como defensor público al doctor S.V.A., con quien continuó la actuación.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja y los documentos aportados, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante auto calendado 19 de diciembre de 2007, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la práctica de pruebas, en término de lo cual se obtuvo:

- Mediante consulta individual en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se dejó constancia de que la doctora Y.L.C.N., identificada con cédula de ciudadanía número 37.727.452, es portadora de la tarjeta profesional número 125040, la cual se encuentra vigente, (fl. 7).

- Igualmente la Secretaria Judicial de esta Corporación remitió certificado número 15110 por medio del cual informó que a la abogada investigada, no le aparecen registradas sanciones disciplinarias.

Conforme a lo expuesto, por auto calendado 14 de abril de 2008, se señaló como fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 18 de junio de 2008 a las nueve de la mañana, (fl. 9).

En la fecha y hora señaladas se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia de la inculpada, presentándosele inicialmente la queja y otorgándosele la palabra para que rindiera versión libre, quien al respecto manifestó que inicialmente asistió al señor D.R.S. en la diligencia de indagatoria en la Fiscalía, y le recomendó aceptar los cargos imputados y acogerse a sentencia anticipada, indicando que se reunió con la familia del detenido en su oficina y firmó un contrato de prestación de servicios por la suma de un millón de pesos ($1.000.000), de los cuales le entregaron quinientos mil pesos ($500.000) y quedaron pendientes otros quinientos mil pesos ($500.000).

Sostuvo que posterior a ello se efectuaron dos ampliaciones de indagatorias más, en las cuales le sugirió nuevamente a su cliente aceptar los cargos, señaló que como se trataba de un proceso tramitado ante la justicia especializada la iban notificando y su dirección en ese entonces era en la calle 34 No. 12-39, mas cuando le comunicaron del cierre de la instrucción, sostuvo que las citaciones las enviaron pero éstas nunca le llegaron.

Indicó que habló con el quejoso y su madre para que buscaran un nuevo abogado porque ella pasaría la renuncia a la fiscalía, por cuanto estaba comprobada la responsabilidad del quejoso, quien hacía parte de un grupo guerrillero y efectivamente había participado en la masacre por la cual era investigado.

Manifestó que fue en Barrancabermeja donde le informaron que el señor D. ya había conferido poder al doctor S.V., pese a lo cual no le pareció procedente devolver los quinientos mil pesos ($500.000) que le habían entregado por concepto de honorarios.

Señaló que el señor D. la hizo ir hasta la cárcel y le informó que estaba haciendo actividades para que ella le devolviera el dinero, teniendo conocimiento de que después del doctor S.V., su cliente había tenido dos abogados más, por lo cual no entendía por qué la culpaban por haber sido condenado, indicó que la renuncia no la pasó directamente a la Fiscalía, pero sí le comunicó a Elcida el motivo por el cual no proseguía con la defensa del quejoso, entre otras cosas porque interpretó que ya tenía otro abogado y por ello no había necesidad de presentar renuncia.

Finalizada la intervención de la disciplinada, el Magistrado sustanciador accedió a las pruebas solicitadas por aquella y decretó otras de oficio, por lo que ejecutoriada tal decisión, se suspendió la audiencia fijándose como fecha para su continuación el día 6 de agosto de 2008 a las 10:30 a.m.

En virtud de los medios de convicción decretados, obra a folio 49 oficio No. 1589 del 22 de julio de 2008, enviado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, donde informó que la investigada únicamente actuó en las diligencias de indagatoria y ampliación de indagatoria como abogada de confianza del señor D.R.S., aportando como dirección para efectos de notificaciones la Carrera 34 No. 12-39 oficina 201 de Bucaramanga.

En continuación de La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el día y la hora previstos para ello, se recepcionó la ampliación de queja del señor D.R.S., quien manifestó que conoció a la investigada más o menos en el año 2005, quien el 15 de octubre lo acompañó a la diligencia de indagatoria en la Fiscalía, cuando lo capturaron, y luego a la ampliación, donde le entregó la suma de quinientos mil pesos ($500.000), indicando que tenía constancia del recibo de ese dinero por parte de la togada.

Señaló que interpuso la queja porque el día de la audiencia pública la letrada no lo asistió, manifestando que lo llevaron cuatro veces y ésta no iba, ante lo cual el mismo juez le dijo que le habían enviado un citatorio a la abogada y que se comunicara con ella porque ya se iba a hacer el cierre de la investigación y no se había hecho presente en su defensa, sostuvo que posteriormente, lo llevaron a Barrancabermeja donde nuevamente aplazaron la audiencia por la inasistencia de la letrada y por ello designó al Doctor Sósimo.

Manifestó que cuando le aplazaron la primera audiencia llamó a la abogada y ésta le indicó que asistiría a la segunda citación, indicó que le pagó los quinientos mil pesos ($500.000) y luego su mamá le entregó doscientos mil pesos ($200.000), de los cuales no tenía constancia.

A continuación se recepcionó la declaración de la señora M.E.N.B., madre de la investigada, quien indicó que para el año 2005 la disciplinada ya litigaba y adelantaba procesos sobretodo en el área penal, ante la pregunta del Magistrado instructor de si sabía como su hija obtenía honorarios, señaló que ella creía que los cobraba una parte cuando comenzaban y el resto cuando terminara el proceso, y que para prestar sus servicios hacía un contrato, al preguntársele sobre el caso concreto manifestó que efectivamente le fueron entregados los quinientos mil pesos ($500.000) y que la disciplinada le informó a doña E. sobre su intención de renunciar a la representación del quejoso en el proceso de marras.

Finalizada la anterior intervención la letrada aportó copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre ella y los familiares del señor D.R., en el cual consta que la suma recibida es de $500.000 y el saldo se pagaría una vez terminara la gestión.

Como quiera que no asistió ningún otro testigo a la diligencia se ordenó requerir al Juzgado 3° Penal del Circuito de Barrancabermeja, a fin de que remita el proceso penal con radicado número 2006-00146, por el delito de Homicidio Agravado en Concurso Heterogéneo con Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares e Incendio, para practicarle diligencia de inspección judicial.

Acto seguido se suspendió la audiencia y se fijó el 1° de octubre de 2008 a las 9:30 de la mañana, como nueva fecha y hora para continuarla, data en la cual no se pudo celebrar a la jornada de protesta adelantada por asonal Judicial, por lo cual se reprogramó para el día 12 de noviembre siguiente, a las 8 de la mañana.

Llegadas la fecha y hora señaladas se continuó con la diligencia, en ella se recepcionó declaración a la señora E.S.D.R., quien al respecto señaló que la doctora Y.L. se comprometió a que su hijo saldría dentro de tres meses, entregándole para ello la suma de quinientos mil pesos ($500.000), luego de lo cual la investigada la llamó para decirle que la Fiscalía le había informado que D. salía en libertad y necesitaba unos papeles, teniendo que entregarle doscientos mil pesos más, los cuales llevó a Café Madrid y despúes le dejó cien mil pesos ($100.000) con un celador de un conjunto cerrado, pues le solicitó mas dinero, sin que le hubiere entregado recibo alguno.

Señaló que a la fecha su hijo todavía estaba preso y cuando iban en busca de la investigada a su casa o su oficina, nunca la encontraban, por lo cual fue a la Fiscalía a buscar el radicado del proceso y nombrar un abogado de la Defensoría del Pueblo y allí le dijeron que la investigada no estaba trabajando en pro de los intereses de su hijo y eso lo perjudicaba.

Sostuvo que para encontrarla tuvo que madrugar a la casa de la mamá de la profesional y ésta le indicó que su...

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