Providencia nº 08001110200020070005401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857482

Providencia nº 08001110200020070005401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 080011102000200700054 01

Registro: 28-06-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 090 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Negados los impedimentos de los magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, A.L.R. y J.E.G.D.G., en acta 86 del 23 de julio de 2010, se pronuncia esta Sala sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico del 28 de agosto de 2008, con ponencia del Magistrado R.D. CAMPO CHARRY[1] por medio de la cual se sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO al togado D.O.M., al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el artículo 52 numeral 2 del Decreto 196 de 1971, por faltar a la lealtad debida a la administración de justicia. En el mismo fallo fue absuelto de la falta imputada con fundamento en el numeral 4 del artículo 52 ibídem.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por la doctora Vidalba de J.R.C., en su condición de Juez Segunda de Familia de Barranquilla (Atlántico), en la sentencia de octubre 19 de 2006 para que se investigara la conducta del Abogado D.O.M., toda vez que “El apoderado de la demandante aporta certificado médico excusando a su mandante C.V.O. porque se encontraba enferma; al certificado médico aportado le fue alterado el nombre de la paciente ya que quien concurrió al médico y fue incapacitado fue I.O.O.. Se hizo una alteración de el nombre de la persona atendida médicamente; con el fin de hacer incurrir en error a esta funcionaria; por lo que se ordenará compulsar copia de esta sentencia…” (fls. 4-5).

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Mediante auto de fecha 30 de enero de 2007, el Seccional de Instancia dispuso iniciar investigación previa y decretó la práctica de algunas pruebas (fl. 10 del c.o).

  2. - Por proveído del 18 de mayo de 2007, se inició investigación disciplinaria en contra del abogado D.O. MAZO como presunto responsable de las faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia, establecidas en los numerales 2º y 4º del articulo 52 del Decreto 196 de 1971, por los hechos anotados anteriormente. (fls. 28 a 33 c.o).

  3. - El 18 de septiembre de 2007 fue notificado personalmente el abogado D.O. MAZO del auto de apertura de investigación contra él y se le enteró que desde el día siguiente empezaba a correr traslado por el término de 10 días para que presentara los respectivos descargos. (Fl. 41 c.o).

  4. A folios 42 a 46 c.o el D.D.O. MAZO presentó escrito de descargos.

  5. - Por auto de fecha 9 de octubre de 2007, se abre el proceso a pruebas de conformidad con el Articulo 76 del decreto 196 de 1971 ( Fl 50 c.o).

  6. El Seccional de Instancia, mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, con fundamento en el Articulo 79 del Decreto 196 de 1971 dispuso dar traslado por el termino de 10 días al Ministerio Publico para que emitiera su concepto y al inculpado para que presentara sus alegatos de conclusión (Fl. 83 c.o).

  7. Mediante providencia del 28 de agosto de 2008, el Seccional de Instancia profirió sentencia mediante la cual sancionó al abogado D.O.M., con DOS MESES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA por hallarlo responsable de la falta prevista en el articulo 52 numeral 2 del Decreto 196 de 1971. En el mismo fallo fue absuelto de la falta imputada con fundamento en el numeral 4 del artículo 52 ibídem (Fl 94 a 99 c.o).

  8. Por oficio No. 17756 de fecha 11 de noviembre de 2008, el Seccional de Instancia remitió las diligencias disciplinarias, para que ésta Superioridad conozca del grado jurisdiccional de Consulta.

  9. El 6 de febrero de 2009, se avocó conocimiento en segunda instancia y se corrió traslado al Ministerio Público y al disciplinado (Fl 5 de esta instancia).

    DESCARGOS DEL INCULPADO

    El doctor D.O. MAZO ejercitó directamente su defensa y en su escrito de descargos manifestó, respecto de los cargos imputados, que el día 7 de julio de 2006, su mandante, señora C.V.O. fue acompañada de su madre, señora I.O.O., hasta donde el médico porque aquella se encontraba enferma y requería que se le expidiera una incapacidad puesto que en esa fecha debía comparecer ante el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla a rendir una declaración y quería presentar la correspondiente excusa; presentándose una confusión en la expedición de la incapacidad médica, ya que ésta fue expedida a nombre de la señora I.O.O..

    Sostiene el abogado procesado que él se ofreció a llevar la incapacidad al Juzgado y le fue entregado grapada y posteriormente la presentó sin percatarse del error, del cual se enteró cuando se le entregó copia de este proceso (radicado 2007 00054). Observa que el médico, su mandante, la madre de ésta y él mismo, generándose un error invencible, porque la madre se quedó esperando la incapacidad y K.V.O. se había ido para su casa, habiéndose consignado en el documento el nombre de K.V.O. y en su contenido interno se inicia con el nombre de I.O.O.; lo cual no fue entendido por la Juez, porque ésta lo calificó como una acción dolosa.

    Asegura que no era razonable presentar un documento falso para aplazar la diligencia, por cuanto la prueba que daba lugar a la desestimación de las pretensiones de su mandante, es decir, de la misma señora C.V.O. ya reposaba en el expediente. En el proceso reposaba la prueba antropoheredobiológica que demostraba que el demandado no era el padre dentro del proceso de paternidad, por lo que la declaración de su mandante no podía hacer incurrir en error a la Juez.

    Aportó con sus descargos una certificación expedida por el médico que emitió la incapacidad, doctor C.D.B.R., en la cual aceptaba que se había incurrido en un error porque la paciente tratada fue la señora C.V.O. y quien había quedado en su consultorio esperando el certificado de incapacidad, señora I.O.O., aparece anotada en la incapacidad por error (fls. 42 a 46).

    PERIODO PROBATORIO

  10. Informe de la señora Juez Segunda de Familia de Barranquilla, doctora Vidalba de J.R.C., junto a la cual anexó la siguiente documentación( Fl 1 a c.o):

    1. Sentencia de octubre 19 de 2006, mediante la cual dispuso...

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